Última revisión
17/09/2009
Sentencia Social Nº 6527/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1487/2008 de 17 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 6527/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0050114
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 17 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 1487/2008 y siendo recurrido Víctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10.09.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la demandada, debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , contra el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, sobre despido, declarando la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 63.417,15 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación serán abonados desde el día siguiente al despido 29-7-2008 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 63,81 euros.
La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera"
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Víctor , inició prestación de servicios interrumpidamente como Asesor Jurídico para la entidad demandada COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, desde junio de 1986. Por sus servicios, ha percibido una remuneración económica, que ascendió en el año 2007 a la cuantía de 1.835,56 euros mensuales. En el año 2008 ascendió a 1.914,48 euros.
Dicha contraprestación económica la percibía girando factura al Colegio de Médicos, en la que se incluía el IVA del 16% y la retención de 15%.
Durante los años 2002 y 2003, dicha remuneración la percibía girando facturas al Colegio a nombre de Serveis Juridics Bononova, S.L.
(docum. nº 24 a 46 del actor, docum. nº 1 a 20 de la demandada)
SEGUNDO.- Las tareas y funciones que realizaba el actor para la entidad demandada se desarrollaba los lunes, miércoles y viernes de 12 a 14 horas, todos los meses del año, excepto en vacaciones en agosto. En este horario en el que tenía obligación de asistir al centro de la demandada, despachaba con el Presidente y miembros de la Junta, temas relacionados con el Colegio.
Entre las diversas funciones que debía desempeñar como asesor jurídico, se encontraban:
a) Asesoramiento a los distintos órganos del Colegio:
-Al Presidente del Colegio.
-A la Junta de Gobierno.
-A la Comisión Permanente.
-A la Asamblea de Compromisarios y Junta Electoral.
b) Asistencia a las Juntas de Gobierno en calidad de asesor jurídico. El demandante desde 1986 ha asistido a múltiples Juntas. En el año 2007 participó en 7 de 10 efectuadas, y en el año 2008 4 de 4 señaladas. En las mismas debía informar sobre diversos aspectos de la vida colegial que se le iban encomendando: Informe sobre deudas de cuotas de colegiado, pólizas de responsabilidad civil y profesional, información sobre reuniones celebradas en nombre del Colegio, informes sobre las empresas participadas por el Colegio, informes sobre la firma digital, informes sobre la Ley de Sociedades Profesionales, informe sobre solicitudes de ayudas, informes sobre firma electrónica, informes sobre resultados económicos de las cuentas del Colegio, viajes en representación del Colegio.
c) Realización de tareas relacionadas con la gerencia y el día a día del funcionamiento del Colegio:
-Asistencia en representación del Colegio a diversas reuniones en materia de: Firma electrónica, seguro de responsabilidad civil médica, Colegio de Diplomados de Enfermería de Tarragona, Colegio de Médicos de Barcelona, Colegio de Médicos de Lleida, Colegio de Médicos de Girona.
-Asesoramiento en diversos aspectos de la vida colegial al Gerente, incluso en materia contable y económica.
Muchas de las reuniones efectuadas, así como los viajes, los realizaba el actor fuera del horario habitual de permanencia en el Colegio.
d) Ostentaba la cualidad de Jefe y coordinador de la asesoría jurídica del Colegio, teniendo a su cargo dos Letrados que se encargaban del asesoramiento exclusivo de los colegiados.
El demandante en su prestación de servicios no llevó ningún asunto jurídico del Colegio, ni ante la Administración ni ante los Tribunales, encomendándose los mismos a abogados externos.
(docum. nº 1 a 23 de la parte actora, docum nº 24, 35 y anexo en el que se aportan a requerimiento de este Juzgado las actas de la Junta de Gobierno de 1986, de la demandada, testifical Sr. Fidel , Sr. Lázaro , Sr. Romeo , Sr. Luis Manuel , Sra. Carolina , Sra. Jacinta )
TERCERO.- La entidad demandada para que el actor pudiera desarrollar su actividad de asesor jurídico, puso a su disposición, un despacho con todos los medios materiales, teléfono, fax, correo electrónico, etc., teniendo también a su servicios una secretaria, y como se ha subrayado, coordinaba la actividad de los dos letrados que asesoraban a los colegiados.
La actividad desarrollada por el actor en cuanto al asesoramiento, emisión de informes, se le encomendaban por instrucciones y criterios emanados del Presidente y Órganos de gobierno, quienes decidían si debía asistir o no en nombre del Colegio a alguna reunión.
(testifical Don. Lázaro , Don. Romeo , Doña. Carolina , Doña. Jacinta )
CUARTO.- El demandante compatibilizaba su actividad en el Colegio con el ejercicio de la abogacía, con despacho profesional propio y diversos cargos societarios.
(docum. nº 30 a 33 de la demandada)
QUINTO.- El pasado día 26-6-2008, se celebraron elecciones colegiales en la entidad demandada, habiendo sido elegido como Presidente el Dr. Jorge .
(docum. nº 38)
SEXTO.- El pasado día 10-7-2008, el Secretario del Colegio Don. Luis Manuel , remitió carta al demandante, a fin de éste le informara sobre la actividad desarrollada desde el 1-1-2007. El actor contestó mediante carta de 23-7-2008, poniendo de relieve sus cometidos y solicitando que le reconocieran la antigüedad laboral que tenía en el Colegio, con la retroactividad que corresponda.
(docum. nº 22 y 23 de la parte actora y docum. nº 24 de la demandada)
SÉPTIMO.- El pasado día 28-7-2008, la entidad demandada a través de su Secretario, hizo entrega al demandante de la siguiente carta:
"El programa de govern de la candidatura encapçalada pel Dr. Jorge que va resultar guanyadora a les eleccions col.legials del dia 26 de juny de 2008, concretament a l'apartat que fa referencia que el Col.legi ha de garantir serveis més amplis, de més qualitat, el punt número 14, diu: Entenem que l'assessoria jurídica i fiscal ha de ser un servei col.legial promordial, ágil i asequible.
Atenent el desenvolupament del Programa de Govern que la Junta vol dur a terme, un punt de partida fonamental és la descentralització d'aquest servei, que fins a la data s'ha donat bàsicament des de la seu col.legial. La nova filosofía de treball i servei pretent agilitzar les consultes, pel que fa a l'ampliació del horaris d'atenció, així com de disponibilitat geográfica per tal d'aconseguir una millora en la qualitat del servei. És l'intenció d'aquesta Junta de Govern d'arribar a acords amb diversos professionals jurídics de les comarques de Tarragona, per tal que els col.legiats que necessitin un assessorament jurídic, siguin atesos el més a prop posible del seu domicili particular o profesional.
Arran la seva experiencia i coneixements en la nostra Corporació, sàpiga que la Junta de Govern comte amb vostè perquè sigui un dels professionals assessor jurídic de l'àrea de Tarragona.
Per tot l'exposat anteriorment, la Junta de Govern del dia 23 de juliol de 2008 ha pres l'acord següent: (...) Reestructurar l'actual relació mercantil existent entre Don. Víctor amb el Col.legi Oficial de Metges de Tarragona, en el sentit de concretar l'assessorament jurídic que presta a l'àrea de Tarragona, remetent els col.legiats que reclamin els seus serveis, así com els de la Junta de Govern, al seu despatx profesional de la Rambla Nova, nº 56, 7 de Tarragona.
A fi de poder documentar contractualment aquesta circunstància li preguem que passi per les dependències col.legials, per tot abans del 31 de juliol."
Carta que obra en autos adjuntada a la demanda
OCTAVO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 12-8-2008, que tuvo lugar el 1-9-2008, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0050114
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 17 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 1487/2008 y siendo recurrido Víctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 10.09.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la demandada, debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , contra el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, sobre despido, declarando la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 63.417,15 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación serán abonados desde el día siguiente al despido 29-7-2008 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 63,81 euros.
La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera"
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Víctor , inició prestación de servicios interrumpidamente como Asesor Jurídico para la entidad demandada COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, desde junio de 1986. Por sus servicios, ha percibido una remuneración económica, que ascendió en el año 2007 a la cuantía de 1.835,56 euros mensuales. En el año 2008 ascendió a 1.914,48 euros.
Dicha contraprestación económica la percibía girando factura al Colegio de Médicos, en la que se incluía el IVA del 16% y la retención de 15%.
Durante los años 2002 y 2003, dicha remuneración la percibía girando facturas al Colegio a nombre de Serveis Juridics Bononova, S.L.
(docum. nº 24 a 46 del actor, docum. nº 1 a 20 de la demandada)
SEGUNDO.- Las tareas y funciones que realizaba el actor para la entidad demandada se desarrollaba los lunes, miércoles y viernes de 12 a 14 horas, todos los meses del año, excepto en vacaciones en agosto. En este horario en el que tenía obligación de asistir al centro de la demandada, despachaba con el Presidente y miembros de la Junta, temas relacionados con el Colegio.
Entre las diversas funciones que debía desempeñar como asesor jurídico, se encontraban:
a) Asesoramiento a los distintos órganos del Colegio:
-Al Presidente del Colegio.
-A la Junta de Gobierno.
-A la Comisión Permanente.
-A la Asamblea de Compromisarios y Junta Electoral.
b) Asistencia a las Juntas de Gobierno en calidad de asesor jurídico. El demandante desde 1986 ha asistido a múltiples Juntas. En el año 2007 participó en 7 de 10 efectuadas, y en el año 2008 4 de 4 señaladas. En las mismas debía informar sobre diversos aspectos de la vida colegial que se le iban encomendando: Informe sobre deudas de cuotas de colegiado, pólizas de responsabilidad civil y profesional, información sobre reuniones celebradas en nombre del Colegio, informes sobre las empresas participadas por el Colegio, informes sobre la firma digital, informes sobre la Ley de Sociedades Profesionales, informe sobre solicitudes de ayudas, informes sobre firma electrónica, informes sobre resultados económicos de las cuentas del Colegio, viajes en representación del Colegio.
c) Realización de tareas relacionadas con la gerencia y el día a día del funcionamiento del Colegio:
-Asistencia en representación del Colegio a diversas reuniones en materia de: Firma electrónica, seguro de responsabilidad civil médica, Colegio de Diplomados de Enfermería de Tarragona, Colegio de Médicos de Barcelona, Colegio de Médicos de Lleida, Colegio de Médicos de Girona.
-Asesoramiento en diversos aspectos de la vida colegial al Gerente, incluso en materia contable y económica.
Muchas de las reuniones efectuadas, así como los viajes, los realizaba el actor fuera del horario habitual de permanencia en el Colegio.
d) Ostentaba la cualidad de Jefe y coordinador de la asesoría jurídica del Colegio, teniendo a su cargo dos Letrados que se encargaban del asesoramiento exclusivo de los colegiados.
El demandante en su prestación de servicios no llevó ningún asunto jurídico del Colegio, ni ante la Administración ni ante los Tribunales, encomendándose los mismos a abogados externos.
(docum. nº 1 a 23 de la parte actora, docum nº 24, 35 y anexo en el que se aportan a requerimiento de este Juzgado las actas de la Junta de Gobierno de 1986, de la demandada, testifical Sr. Fidel , Sr. Lázaro , Sr. Romeo , Sr. Luis Manuel , Sra. Carolina , Sra. Jacinta )
TERCERO.- La entidad demandada para que el actor pudiera desarrollar su actividad de asesor jurídico, puso a su disposición, un despacho con todos los medios materiales, teléfono, fax, correo electrónico, etc., teniendo también a su servicios una secretaria, y como se ha subrayado, coordinaba la actividad de los dos letrados que asesoraban a los colegiados.
La actividad desarrollada por el actor en cuanto al asesoramiento, emisión de informes, se le encomendaban por instrucciones y criterios emanados del Presidente y Órganos de gobierno, quienes decidían si debía asistir o no en nombre del Colegio a alguna reunión.
(testifical Don. Lázaro , Don. Romeo , Doña. Carolina , Doña. Jacinta )
CUARTO.- El demandante compatibilizaba su actividad en el Colegio con el ejercicio de la abogacía, con despacho profesional propio y diversos cargos societarios.
(docum. nº 30 a 33 de la demandada)
QUINTO.- El pasado día 26-6-2008, se celebraron elecciones colegiales en la entidad demandada, habiendo sido elegido como Presidente el Dr. Jorge .
(docum. nº 38)
SEXTO.- El pasado día 10-7-2008, el Secretario del Colegio Don. Luis Manuel , remitió carta al demandante, a fin de éste le informara sobre la actividad desarrollada desde el 1-1-2007. El actor contestó mediante carta de 23-7-2008, poniendo de relieve sus cometidos y solicitando que le reconocieran la antigüedad laboral que tenía en el Colegio, con la retroactividad que corresponda.
(docum. nº 22 y 23 de la parte actora y docum. nº 24 de la demandada)
SÉPTIMO.- El pasado día 28-7-2008, la entidad demandada a través de su Secretario, hizo entrega al demandante de la siguiente carta:
"El programa de govern de la candidatura encapçalada pel Dr. Jorge que va resultar guanyadora a les eleccions col.legials del dia 26 de juny de 2008, concretament a l'apartat que fa referencia que el Col.legi ha de garantir serveis més amplis, de més qualitat, el punt número 14, diu: Entenem que l'assessoria jurídica i fiscal ha de ser un servei col.legial promordial, ágil i asequible.
Atenent el desenvolupament del Programa de Govern que la Junta vol dur a terme, un punt de partida fonamental és la descentralització d'aquest servei, que fins a la data s'ha donat bàsicament des de la seu col.legial. La nova filosofía de treball i servei pretent agilitzar les consultes, pel que fa a l'ampliació del horaris d'atenció, així com de disponibilitat geográfica per tal d'aconseguir una millora en la qualitat del servei. És l'intenció d'aquesta Junta de Govern d'arribar a acords amb diversos professionals jurídics de les comarques de Tarragona, per tal que els col.legiats que necessitin un assessorament jurídic, siguin atesos el més a prop posible del seu domicili particular o profesional.
Arran la seva experiencia i coneixements en la nostra Corporació, sàpiga que la Junta de Govern comte amb vostè perquè sigui un dels professionals assessor jurídic de l'àrea de Tarragona.
Per tot l'exposat anteriorment, la Junta de Govern del dia 23 de juliol de 2008 ha pres l'acord següent: (...) Reestructurar l'actual relació mercantil existent entre Don. Víctor amb el Col.legi Oficial de Metges de Tarragona, en el sentit de concretar l'assessorament jurídic que presta a l'àrea de Tarragona, remetent els col.legiats que reclamin els seus serveis, así com els de la Junta de Govern, al seu despatx profesional de la Rambla Nova, nº 56, 7 de Tarragona.
A fi de poder documentar contractualment aquesta circunstància li preguem que passi per les dependències col.legials, per tot abans del 31 de juliol."
Carta que obra en autos adjuntada a la demanda
OCTAVO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 12-8-2008, que tuvo lugar el 1-9-2008, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TARRAGONA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en fecha 10 de diciembre de 2.008, recaída en los autos 1487/08, seguidos a virtud de demanda formulada por Don Víctor , contra la empresa recurrente, en materia de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandado que no tiene el beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito y la cantidad consignada para poder recurrir, así como que sea condenado al pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluyen los honorarios del letrado que impugno su recurso y que prudencialmente se fijan en 300 Euros
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TARRAGONA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en fecha 10 de diciembre de 2.008, recaída en los autos 1487/08, seguidos a virtud de demanda formulada por Don Víctor , contra la empresa recurrente, en materia de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandado que no tiene el beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito y la cantidad consignada para poder recurrir, así como que sea condenado al pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluyen los honorarios del letrado que impugno su recurso y que prudencialmente se fijan en 300 Euros
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
