Sentencia Social Nº 653/2...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 653/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2805/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 653/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100307

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6227


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 653/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2805/05, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Junio de 2005 en Autos núm. 731/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Angeles en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Junio de 2005 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora D/Da. María Angeles , con DNI nº. NUM000 , nacido/a el día 26 de Febrero de 1.963, está afiliado/a al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola y su base reguladora de 486,92 € mensuales (folios 20 a 26)..

2º.- Tras iniciar incapacidad temporal el 6 de noviembre de 2.003 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de julio de 2.004 se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 17 de mayo de 2.004 (folios 46 a 52) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 1 de junio de 2.004 (folio 53).

Contra la citada resolución formuló reclamación previa el 18 de agosto de 2.004, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 25 de octubre de 2.004 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 13 de diciembre de 2.004.

3º.- La actora presenta fibromialgia. Aqueja raquialgia generalizada, dolor en miebros inferiores, pequeñas articulaciones, ambas manos, etc. (folio 52). En tratamiento con aines y miorrelajantes. Poliartralgias generalizadas con sensación de tumefacción con mareos craneoposicionales y dolor temporomandibular (informe aportado como prueba en el acto de juicio). En seguimiento por Salud Mental desde diciembre de 2.003, enviada por el médico de cabecera a petición del servicio de reumatología. Evaluada también por la Unidad de Docencia y Psicoterapia de Enero a Marzo de 2.004, se pone de manifiesto presencia de distintos síntomas psicosomáticos, mareo, cefalea,

parestesiasSentimientos de inseguridad, dependencia de juicio ajeno, irritabilidad fácil y tristeza en relación a las limitaciones físicas que padece y que condicionan la realización de diferentes actividades. Por éste cuadro clínico ansioso-depresivo secundario a síndrome fibromiálgico, sigue tratamiento mixto farmacológico y psicológico por parte de Salud Mental (folio 59).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador no son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiendose con ello por aplicacion indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado tercero de la sentencia, segun el cual presenta raquialgia generalizada con sensacion de tumefacion con mareos craneoposicionales y dolor temporomandibular, con una cuadro ansiosodepresivo secundario a síndrome fibromialgico pero el cual se encuentra bajo tratamiento tanto farmacologico como psicologico por Salud mental, con el conjunto de las mismas, en consecuencia, le impiden el desempeño de actividades incluso sedentarias, o que no requieran esfuerzo físico considerable o estres emocional, para las cuales se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta, no pudiendolos desempeñar con un minimo de rendimiento y profesionalidad. Por todo lo cual , se desestima el motivo del recurso, confirmándose la sentencia de instancia considerando que la actora se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Junio de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA María Angeles en reclamación sobre INVALIDEZ contra DICHO ENTE GESTOR, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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