Sentencia Social Nº 653/2...io de 2006

Última revisión
26/06/2006

Sentencia Social Nº 653/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 473/2006 de 26 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES

Nº de sentencia: 653/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100510

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:788

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora tendente a ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de autónoma de tienda de ultramarinos, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otras razones, en que la repercusión funcional de las dolencias artrósicas que padece no tiene suficiente entidad para imposibilitar la realización de las tareas de una autónoma de comercio.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00653/2006

Recurso núm. 473/2006

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiseis de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Natalia, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante nació el 8-1-44 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos NUM000.

La base reguladora asciende a 652,97 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 23-5-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 24-5-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 15-6-05.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 22-7-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 4-8-05.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. Espondiloartrosis dorso lumbar.

. Rotura de cartílago rotuliano.

. Cervicoartrosis severa.

. Artrosis de la rodilla derecha.

. Síndrome ansioso - depresivo reactivo a las dolencias físicas.

4º. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. Gonalgia derecha.

. Abatimiento, desesperanza por dolores físicos, tristeza, preocupación por estado físico....

5º.- La demandante regenta una tienda de ultramarinos.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la trabajadora demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de autónoma de tienda de ultramarinos, derivada de enfermedad común.

En el primer motivo del recurso, y con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados. En concreto, la modificación de los ordinales tercero y cuarto, si bien no propone texto alternativo de este último.

Respecto al ordinal tercero se pretende adicionar una serie de dolencias nuevas, como son: insuficiencia venosa crónica en ambos miembros inferiores y prolapso útero vaginal, asociado a incontinencia urinaria, que si bien constan en un informe médico oficial, de 27 de julio de 2005, no se acredita su alcance ni el carácter definitivo de las mismas, lo que nos conduce a su inadmisión. En cuanto al resto de las patologías en la columna cervical, dorsal y lumbar, la adición pretendida se rechaza ya que los informes en los que se ampara no desvirtúan el diagnóstico ni el alcance de las limitaciones funcionales plasmadas en el de síntesis y en el pericial admitido, y resultan irrelevantes a los efectos de alterar el signo del fallo.

SEGUNDO.- Como infracción jurídica se alega la del artículo 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , manteniendo en el recurso tanto la pretensión principal como la subsidiaria.

Pues bien, consta acreditado que la demandante presenta: artrosis y gonalgia en la rodilla derecha, tras rotura del cartílago rotuliano y sin repercusión funcional, al ser la flexión completa; espondiloartrosis dorso lumbar y cervicoartrosis severa, también sin incidencia relevante; y, además, un síndrome ansioso depresivo, reactivo a las dolencias físicas, que se manifiesta con abatimiento, desesperanza, tristeza, preocupación por su estado físico.

Partiendo de tales patologías, en modo alguno se puede afirmar que dichas dolencias, en su estado actual, le imposibiliten para realizar cualquier trabajo retribuido dentro de los existentes en el mercado laboral. Es más, ni tan siquiera producen limitación para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de autónoma en tienda de ultramarinos, en los términos de los números 4 y 5 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la repercusión funcional de las dolencias artrósicas no tiene suficiente entidad para imposibilitar la realización de las tareas de una autónoma de comercio; en cuanto al dolor y el abatimiento, no inciden en sus facultades cognoscitivas ni tienen, en la actualidad, relevancia suficiente para imposibilitar el desarrollo de dicha tarea.

Por todo ello, debemos desestimar íntegramente el recurso planteado y confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander (Autos 662/2005), con fecha 20 de marzo de 2006 , en virtud de demanda formulada por la misma recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de ésta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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