Sentencia Social Nº 653/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 653/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1996/2013 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 653/2014

Núm. Cendoj: 28079340012014100640

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:7969

Núm. Roj: STSJ M 7969/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0025327
Procedimiento Recurso de Suplicación 1996/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 572/2012
Materia : Materias Seguridad Social
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:1996/13
Sentencia número:653/14
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1996/13 formalizado por el Sr. Letrado de la ADMINISTRACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 31 de julio
de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID , en sus autos número 572/13, seguidos a

instancia de D. Juan Alberto frente a los recurrentes, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-
Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El actor, Juan Alberto , con DNI n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y nacido el NUM001 /1947, con profesión habitual de Jardinero, impugna la Resolución del INSS de fecha 14/2/2012, por la que se le deniega la prestación por incapacidad, por las siguientes causas: 'Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)'

SEGUNDO.- El actor padece las siguientes patologías: Diabetes mellitus Retinopatía diabética.

Desprendimiento de retina Ojo Izdo., reintervenido (2010) Trasplante de córnea en Ojo Ido., (noviembre/2010).

Tratado con laser argón en ojo derecho (2010 y 2011) Intervenido de catarata en ojo dcho.(sept/2011) Visión monocular ( Ojo dcho:0.9 y Ojo izdo: amaurosis) En el Ojo derecho en la actualidad tiene una visión aproximadamente del 70% de lo normal.( ojo único).

Antecedentes de Acva isquémico sin secuelas motoras. FA permanente.



TERCERO.- El actor está limitado para tareas que impliquen una buena funcionalidad visual y debido a su falta de visión binocular tendrá problemas para realizar tareas que impliquen percepción de distancias y relieve de objetos, por ejemplo podar, echar líquidos sobre recipientes, trabajar subido en alturas, etc., para tareas con riesgo de traumatismos o que impliquen esfuerzos físicos intensos.



CUARTO.- El actor cumplió 65 el 31 de julio de 2012.



QUINTO.- La Base Reguladora que correspondería al actor conforme al petitum de su demanda es de 2.052,60 euros mensuales.



SEXTO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.'

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimo la demanda del actor, Juan Alberto , y declaro que las lesiones que padece son constitutivas de una Incapacidad Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual.

En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por estas declaraciones y a que abonen al trabajador, la cantidad equivalente a 24 mensualidades de la BR que queda fijada en 2.052,60 euros/mensuales en concepto de indemnización.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de diciembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de julio de 2014 señalándose el día 16 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora sobre incapacidad permanente parcial, se interpone por la representación del I.N.S.S. y la T.G.S.S., Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art. 193 c) L.R.J.S ., se denuncia la vulneración del art. 137.3 L.G.S.S ., censura jurídica que no puede tener favorable acogida, porque de los incombatidos ordinales 2º y 3º se desprende que el actor, en el único ojo funcional (ojo derecho), tiene una visión del 70%, presentando amaurosis en el izquierdo , y a consecuencia de ello, está limitado para tareas que impliquen una buena funcionalidad visual, y al faltarle la visión binocular, está limitado para tareas que impliquen percepción de distancias y relieve de objetos, y los que supongan riesgo por traumatismo o esfuerzos físicos intensos, y siendo su profesión habitual la de jardinero (ordinal 1º), es claro que está inhabilitado en un porcentaje no inferior al 33% para realizar las tareas fundamentales de su profesión que sin duda le exigen manipular objetos constantes y cierta precisión en la percepción de distancia y volúmenes.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID , en sus autos número 572/13, seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente a los recurrentes, en reclamación por seguridad social.

En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 de Madrid, Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala ( art. 230/2 de la LRJS ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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