Sentencia Social Nº 653/2...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 653/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 334/2016 de 08 de Julio de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARÍS MARÍN, JAVIER JOSÉ

Nº de sentencia: 653/2016

Núm. Cendoj: 28079340012016100647

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:8373

Núm. Roj: STSJ M 8373/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0030908
Procedimiento Recurso de Suplicación 334/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 726/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 334/2016
Sentencia número: 653/2016
D
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 8 de julio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos
la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de
diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 334/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dña. SONIA MOLDON
VALCARCEL en nombre y representación de Dña. Micaela , contra la sentencia de fecha 12/01/2016 dictada
por el Juzgado de lo Social número 08 de MADRID , en sus autos número 726/2014 seguidos a instancia
de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL en reclamación sobre CANTIDAD,

siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad de 6/11/1997, con la categoría de Educadora de la Escuela Infantil, grupo de cotización 7, con un salario mensual de 1.233,84 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias (documentos 1 y 3 del ramo de prueba de la actora, y folios 14 a 22 del ramo de prueba de la demandada)

SEGUNDO.- La demandante con fecha 17/06/2010 solicitó a la demandada reducción de jornada de dos horas diarias por guarda legal por tener al cuidad un menor de seis años, con efectos 1/09/2010, quedando su horario laboral de 10:00 a 15:00 horas (folio 20 del ramo de prueba de la actora).



TERCERO.- Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manzanares El Real de fecha 27/08/2010, se resuelve conceder a la actora la reducción de jornada de 2 horas siendo su horario de 7:30 a 12:30 horas (folio 22 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO.- Por escrito de la actora de fecha 27/07/2011 solicita a la demandada excedencia para el cuidado de sus hijos desde el 1/09/2011 (folio 24 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO.- Por resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Manzanares El Real de fecha 18/08/2011, se resuelve declarar a la actora en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2011 por plazo no superior a cuatro años contados desde la fecha de nacimiento de su hija acaecido el NUM000 (folio 26 del ramo de prueba de la actora)

SEXTO.- Con fecha 27/12/2013 la actora solicita a la demandada la reincorporación con fecha 1/02/2014 al puesto de trabajo de Educadora en la Escuela Infantil del Ayuntamiento o a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (folio 29 del ramo de prueba de la actora) SÉPTIMO.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzanares El Real de fecha 23/01/2014 se resuelve el pase a situación de servicio activo de la actora, produciendo efectos el 1/08/2014 en que se produce la primera vacante de puesto de trabajo del mismo grupo y categoría profesional de la actora (folios 31 y 32 del ramo de prueba de la actora) OCTAVO.- La actora interpone recurso de reposición contra el Decreto de fecha 23/01/2014 (folios 34 a 37 del ramo de prueba de la actora) NOVENO.- Con fecha 15/07/2014 la actora presenta instancia al Ayuntamiento de Manzanares El Real solicitando la confirmación de su incorporación, entendiendo que se producirá el 1/09/2014 al encontrarse cerrada la Escuela Infantil (folio 41 del ramo de prueba de la actora) DÉCIMO.- Con fecha 8/08/2014 la actora solicita reducción de jornada de dos horas diarias por guarda legal de hijo menor de NUM001 años desde el 1/09/2014 hasta que la menor cumpla NUM001 años, con horario de trabajo de 7:30 a 12:30 horas (folio 45 del ramo de prueba de la actora) DÉCIMO
PRIMERO.- Por escrito del Ayuntamiento de Manzanares El Real de fecha 28/08/2014 se comunica a la actora que su incorporación tendrá efectos el 1/09/2014 con jornada a tiempo completo de 37,5 horas a la semana prestadas de lunes a viernes (folio 43 del ramo de prueba de la actora) DÉCIMO

SEGUNDO.- Se ha presentado la preceptiva reclamación previa

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Micaela contra AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL, absolviendo a AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL de los pedimentos deducidos en su contra'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 03/05/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/06/2016 señalándose el día 06/07/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 193 b) L.R.J.S , se interesa la adición de un nuevo ordinal, según redacción que ofrece, a lo que no se accede, porque además de pretender que se haga constar un hecho negativo (que se desconoce la composición de la plantilla del Ayuntamiento o cuál fue el tipo de contratación que empleó el Consistorio para cubrir la vacante que dejó la actora......), se añaden consideraciones jurídicas predeterminantes del fallo: 'Se tiene por probado que el Consistorio utilizó una modalidad contractual inadecuada........' . La parte actora, si consideraba fundamental para la defensa de su pretensión la aportación por la demandada de los documentos solicitados, al no constar su incorporación en el momento del juicio debió solicitar su suspensión, haciendo constar en su caso la debida protesta para poder invocar en suplicación la nulidad de lo actuado al amparo del art. 193 a) L.R.J.S . Lo cierto es que el juzgador de instancia no ha hecho uso de la facultad prevista en el art. 90.7 L.R.J.S para tener por probados los hechos, facultad que la Sala no puede suplir.



SEGUNDO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la modificación de los fundamentos de derecho 1º y 4º para que se haga constar que la cantidad que se reclama son 8.606,22 euros, y no 7.530,53 euros, a lo que no se accede por resultar innecesario y por tanto, irrelevante a los efectos del fallo, ya que pudo solicitarse la rectificación vía aclaración de sentencia, sin que exista duda sobre la cuantía de lo reclamado en los términos que se interesan.



TERCERO.- Al amparo procesal del art. 193 c) L.R.J.S , se denuncia la vulneración de los arts. 46.5 ET y 16.1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento , y de la jurisprudencia que cita, censura jurídica que no puede tener favorable acogida, al no haber prosperado la modificación fáctica propuesta, sin que conste que hubiese vacantes de la categoría de la actora a la fecha de solicitar la reincorporación, y si solo, al comienzo del curso escolar el 01-09-2014 lo que no es controvertido (fundamento 4º de la sentencia) centrándose el recurso en la indebida modalidad contractual para sustituir a la actora, teniendo por lo demás la excedencia solicitada el carácter de voluntaria sin derecho a la reserva del puesto de trabajo al término de los tres años, de conformidad con los arts. 46.5 ET y 16.1 del Convenio de aplicación, a lo que hay que añadir que fue la propia actora la que solicita al Ayuntamiento el 15-07-2014 confirmación de su incorporación entendiendo que se produciría el 01-09-2014 (ordinal 9º), a lo que el Ayuntamiento accedió (ordinal 11º).

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Micaela contra la sentencia de fecha 12/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 08 de MADRID , en sus autos número 726/2014 seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL en reclamación sobre CANTIDAD. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826000000(nº recurso).

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.