Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 6530/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1714/2016 de 17 de Noviembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 17 de Noviembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 6530/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016106038
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:8556
Núm. Roj: STSJ GAL 8556/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001950
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001714 /2016 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000492 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carmelo
ABOGADO/A: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001714 /2016, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 438 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de
PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000492 /2015, seguidos a instancia de Carmelo
frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra
D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Carmelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438 /15, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Don Carmelo , nacido el NUM000 de 1959 y con D.N.I. NUM001 esta afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002 prestando servicios como operador de serrería.
SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26 de agosto de 2013 por hepatitis C, siendo dado de alta con propuesta de invalidez, iniciándose expediente de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V,I. que emitió su juicio clínico laboral el 8 de julio de 2015 y denegada su petición por resolución del I.N.S.S. de fecha 15 del mismo mes por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 31 de julio de 2015. Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora, en atención a sus cotizaciones, asciende a 1482,76€. Padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Intervenido de una perforación timpánica. Diagnosticado de Hepatitis Crónica por Virus C genotipo lb. Tratamiento con Interferon en 1999, con buena respuesta, normalización de transaminasas y descenso importante de la carga viral, aunque con mala tolerancia. En 2003, de nuevo elevación de transaminasas e importante aumento de la carga viral y nuevo tratamiento. Artromialgias generalizadas, astenia intensa y cuadro depresivo, que coincide con la administración del Interferon y que continúa hasta 3-4 días después de la inyección semanal y leucopenia. Normalización de transaminasas y carga viral indetectable, marzo de 2004. Analítica 24 de agosto de 2011 (GOT: 45, GPT: 125, GGTP: 143). Ecografía abdominal sin alts. 28 de noviembre de 2012: Infección por Genotipo 1 b de VI-1 C. Dos fracasos terapéuticos al tratamiento antiviral, recaídas. 1 de marzo de 2013: Hipertíasarniriemia, genotipo de la IL 2813 es TT y el genotipo es el P. TSH normal; resultado de Fibroscan: 37.4 Kpas. IL 286. TT Carga viral 1758026 UI/mL. 5 de agosto de 2013. Inicio con triple terapia. 2 de septiembre de 2013. Secundarismos de la medicación: alterac.
psicológica (depresión y ansiedad) y cansancio. Hepatología, 7 de noviembre de 2013: RNA VI-1C negativo y transaminasas normales. Carga viral: 1758026 UI/Ml. 31 de marzo de 2014: anemia (10,9 mg/dl), trombopenia (92000 plaquetas/mm3), elevación de fosfatasa alcalina (241 mg/di), hiperuricemia (7,5 mg/dl). Ecografía, 20 de marzo de 2014 LOE de 16 mm en segmento VIL Esplenomegalia homogénea SerologiaVHC, 14 de marzo de 2014: RNA-VHC- Carga viral O cp/ml. TAC abdominal para caracterización de la LOE hepática. Vit B12 y fólico oral. 9 de junio de 2014: Interferon, Asintomático. Análisis bien salvo por la anemia. 18 de julio de 2014: El RNA es negativo. Se queja de dolor en la zona del supraespinoso y manguito de rotadores. TAC de abdomen, no alts compatibles con malignidad. Deambulación con un apoyo, usa bastón, por gonalgia dcha. Dolores poliarticulares, musculares, cinturas escapular y pelvica- caderas y rodilla dcha. Astenia y debilidad. Pérdida de peso, aprox 10 kg. No datos de descompensación. Hasta el momento no datos de malignidad (TAC reciente). RECONOCIMIENTO MEDICO 6 de noviembre de 2014. Marcha autónoma, deambulación con un apoyo, use bastón. Persiste gonalgia bilateral, predominio dcho; y dolores poliarticulares, musculares, cinturas escapular y pelvica-caderas, tobillos, sin signos de a artritis. Astenia y debilidad. Perdido de peso, .aprox 10 kg. Cervicoartrosis Espondiloartrosis.
RECONOCIMIENTO MEDICO 22 de enero de 2015: Astenia. Marcha autánoma, con bast& en mano izda., coj era dcha. Dolor poliarticular, raquis lumbar, articulaciones de carga (caderas y rodillas), sin cambios inflamatorios en este momento con movilidad global limitada. No ictericia. Hipoacusia bilateral.
Cirrosis compensada (Child A 5 puntos, enero
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Carmelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/4/16.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/11/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado INSS a abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto , de conformidad con la base reguladora declarada probada .
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO. -La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso destinado a denuncia jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 137. 4 del TRLGSS. Alegando que la patología que presenta el actor no le incapacita para el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión habitual de operador de serrería, afiliado al régimen general.
En consecuencia, si el art. 137.4 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, establece que se entenderá por incapacidad permanente total la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si de acuerdo con el art. 136 LGSS , la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la profesión que viniere ejerciendo ( sentencia TS 23-11-2000 ), y sólo procederá declarar la invalidez permanente total cuando las secuelas le inhabiliten para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia ( sentencia TS de 22-9-88 ) y con rendimiento económico aprovechable ( sentencia TS de 17-2-88 ) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( sentencias TS de 27-2- 1989 y 14-2-1989 ). Y si además, según reitera la doctrina jurisprudencial, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ).
Que el actor presenta en esencia las siguientes dolencias: 'Intervenido de una perforación timpánica.
Diagnosticado de Hepatitis Crónica por Virus C genotipo lb. Tratamiento con Interferon en 1999, con buena respuesta, normalización de transaminasas y descenso importante de la carga viral, aunque con mala tolerancia. En 2003, de nuevo elevación de transaminasas e importante aumento de la carga viral y nuevo tratamiento. Artromialgias generalizadas, astenia intensa y cuadro depresivo, que coincide con la administración del Interferon y que continúa hasta 3-4 días después de la inyección semanal y leucopenia.
Normalización de transaminasas y carga viral indetectable, marzo de 2004. Analítica 24 de agosto de 2011 (GOT: 45, GPT: 125, GGTP: 143). Ecografía abdominal sin alts. 28 de noviembre de 2012: Infección por Genotipo 1 b de VI-1 C. Dos fracasos terapéuticos al tratamiento antiviral, recaídas. 1 de marzo de 2013: Hipertíasarniriemia, genotipo de la IL 2813 es TT y el genotipo es el P. TSH normal; resultado de Fibroscan: 37.4 Kpas. IL 286. TT Carga viral 1758026 UI/mL. 5 de agosto de 2013. Inicio con triple terapia.
2 de septiembre de 2013. Secundarismos de la medicación: alterac. psicológica (depresión y ansiedad) y cansancio. Hepatología, 7 de noviembre de 2013: RNA VI-1C negativo y transaminasas normales. Carga viral: 1758026 UI/Ml. 31 de marzo de 2014: anemia (10,9 mg/dl), trombopenia (92000 plaquetas/mm3), elevación de fosfatasa alcalina (241 mg/di), hiperuricemia (7,5 mg/dl). Ecografía, 20 de marzo de 2014 LOE de 16 mm en segmento VIL Esplenomegalia homogénea SerologiaVHC, 14 de marzo de 2014: RNA-VHC- Carga viral O cp/ml. TAC abdominal para caracterización de la LOE hepática. Vit B12 y fólico oral. 9 de junio de 2014: Interferon, Asintomático. Análisis bien salvo por la anemia. 18 de julio de 2014: El RNA es negativo. Se queja de dolor en la zona del supraespinoso y manguito de rotadores. TAC de abdomen, no alts compatibles con malignidad. Deambulación con un apoyo, usa bastón, por gonalgia dcha. Dolores poliarticulares, musculares, cinturas escapular y pelvica- caderas y rodilla dcha. Astenia y debilidad. Pérdida de peso, aprox 10 kg. No datos de descompensación. Hasta el momento no datos de malignidad (TAC reciente). RECONOCIMIENTO MEDICO 6 de noviembre de 2014. Marcha autónoma, deambulación con un apoyo, use bastón. Persiste gonalgia bilateral, predominio dcho; y dolores poliarticulares, musculares, cinturas escapular y pelvica-caderas, tobillos, sin signos de a artritis. Astenia y debilidad. Perdido de peso, .aprox 10 kg. Cervicoartrosis Espondiloartrosis. RECONOCIMIENTO MEDICO 22 de enero de 2015: Astenia. Marcha autánoma, con bast& en mano izda., coj era dcha. Dolor poliarticular, raquis lumbar, articulaciones de carga (caderas y rodillas), sin cambios inflamatorios en este momento con movilidad global limitada. No ictericia. Hipoacusia bilateral. Cirrosis compensada (Child A 5 puntos, enero 2015)' Y en el caso enjuiciado, habiéndose fijado por el Juzgado que las lesiones son permanentes y que las mismas le inhabilitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de operador de serrería , afiliado al régimen general , pues el cuadro patológico descrito en el relato factico de la sentencia de instancia pone de manifiesto la existencia de afecciones con importantes repercusiones funcionales persistentes que no le permiten afrontar los requerimientos de su profesión habitual ,y así la sala de acuerdo con el juzgador de instancia estima que en efecto el cuadro clínico que presenta le impide el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual y sus padecimientos le inhabilita para la realización de las tareas propias de su profesión habitual , estando afectado de una cervicoartrosis y espondilosis lumbar y sobre todo de una artralgias derivadas del tratamiento al que se ha visto sometido por el diagnostico de hepatitis , con un proceso complicado tal y como recoge el relato factico, y así resulta de las propias conclusiones del facultativo del EVI que refiere que tiene limitaciones para tareas que requieran esfuerzo físico moderado y la suya de operario de serrería , debiendo de permanecer de pie y adoptar en ocasiones posturas forzadas ;y al haberlo estimado así el juzgador de instancia en modo alguno ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo y procede su desestimación .
En consecuencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra , en autos nº 492/2015 promovidos por Dº Carmelo contra el Instituto Nacional de la seguridad social, en reclamación de incapacidad permanente, debemos confirmar la sentencia. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
