Sentencia Social Nº 654/2...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Nº 654/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 494/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 654/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100655

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4930

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00654/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 494/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 654/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a once de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 494/07 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 311/07 seguidos a instancia de D. Luis Pablo , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo y revocando las resoluciones impugnadas de 25-1-07 y 9-4-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 577,07 euros en catorce pagas al año desde el 25-1-07 con las revalorizaciones y mejoras que en su caso corresponda. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Pablo , D.N.I. NUM000 , nacido el 3-3-42, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .- SEGUNDO.- En virtud de resolución del INSS de 28-4-94 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de albañil. Este resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos de 21-9-05 . El cuadro de secuelas que motivó la declaración de incapacidad permanente total era el siguiente: Artroplastia cadera izquierda por displasia. Asma intrínseco; poliposis sinusal; neumologicamente estable; asintomático; traumatologicamente evolución favorable con buena movilidad articular de la cadera izquierda.- TERCERO.- Solicita la revisión de invalidez el 30-11-06 y se le tramita el oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 16-1-07 y dictamen de EVI de 19-1-07, con resolución del INSS de 25-1-07 en cuya virtud no se accede a la revisión solicitada. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 9-4-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 15-5-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 577,07 euros mensuales en catorce pagas al año.- QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones:

- En el año 2004 hubo que cambiarle la prótesis. En la actualidad se sospecha de mal acoplamiento o aflojamiento de la misma. No llega a los 90º de flexión. Tiene igualmente limitados los movimientos de rotación, abducción y aducción. Tiene que rectificar la postura sentado por no poder flexionar la cadera hasta los 90º.

- Como consecuencia de la bipedestación irregular se le ha producido un acortamiento en la pierna izquierda de unos 2 cms.

- Coxartrosis derecha con limitación y dolor.

- Lumboartrosis y limitación en los movimientos dependientes del raquis lumbar. Parestesias en pie derecho.

- Trastorno depresivo reactivo.

- Rinitis y asma intrínseco en tratamiento.

- Poliposis nasal que precisa tratamiento.

- Litiasis renal.

- Hernia de hiato".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta y frente a dicha Sentencia se alza en Suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se solicita se incluya en el ordinal segundo el texto que propone, el cual apoya en los informes obrantes a los folios 45 y 27 de autos.

El motivo ha de tener favorable acogida al desprenderse los extremos que pretende adicionar de los documentos en que se apoya, por lo que al ordinal segundo se le debe incluir el siguiente texto: "En el año 2011 insta el actor expediente de revisión del grado de invalidez que fue denegado con el siguiente cuadro residual . En el año 2004 se inicia de nuevo expediente de revisión de la incapacidad permanente, que también fue denegada por Resolución de 24-2-05 siendo el cuadro residual >Prótesis total de cadera izquierda en 1993. Sustitución por aflojamiento hace 7 meses. Coxartrosis derecha. Rinitis, asma, poliposis nasal, hernia de hiato. Litiasis renal. Limitado para trabajos de bipedestación y deambulación, carga de pesos y posturas forzadas en flexión y de la cadera>".

SEGUNDO.- En el correlativo y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se invoca infracción del artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal.

Conforme consta en el incombatido ordinal quinto, el actor aqueja las siguientes lesiones:

- En el año 2004 hubo que cambiarle la prótesis. En la actualidad se sospecha de mal acoplamiento o aflojamiento de la misma. No llega a los 90º de flexión. Tiene igualmente limitados los movimientos de rotación, abducción y aducción. Tiene que rectificar la postura sentado por no poder flexionar la cadera hasta los 90º.

- Como consecuencia de la bipedestación irregular se le ha producido un acortamiento en la pierna izquierda de unos 2 cms.

- Coxartrosis derecha con limitación y dolor.

- Lumboartrosis y limitación en los movimientos dependientes del raquis lumbar. Parestesias en pie derecho.

- Trastorno depresivo reactivo.

- Rinitis y asma intrínseco en tratamiento.

- Poliposis nasal que precisa tratamiento.

- Litiasis renal.

- Hernia de hiato.

Efectuando un examen comparativo del cuadro secuelar que presenta en la actualidad y el que padecía cuando le fue denegada la revisión en el expediente iniciado en el año 2004 y resuelto por Resolución de 24-2-05, ha de concluirse que si bien ha experimentado una agravación al constar nuevas dolencias como son el trastorno depresivo reactivo, acortamiento en la pierna izquierda de unos centímetros, limitación en los movimientos dependientes del raquis lumbar, parestesias en pie derecho, tal agravación no reviste intensidad bastante para hacerle merecedor de un grado de invalidez superior al que tenía reconocido por Resolución del INSS de 28-4-94 confirmada judicialmente, pues le restan aptitudes suficientes para desempeñar trabajos de carácter liviano o sedentario, en los que sí pueda cambiar de postura con cierta frecuencia, y en su consecuencia procede estimar el recurso y revocar la Sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 14 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 311/07 seguidos a instancia de D. Luis Pablo , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez, y con revocación de la Sentencia de instancia desestimamos la demanda inicial absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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