Sentencia Social Nº 654, ...io de 2000

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21/06/2000

Sentencia Social Nº 654, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de Junio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 654

Resumen:
  D.  JOSÉ-MANUEL F , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que el actor, D. José-Manuel F , nacido el 23-2-44, de profesión marinero, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°  , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión. ACTP a la Cx distal con buen resultado final. Secuelas: disnea de medios esfuerzos".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de invalidez permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y, disconforme con tal pronunciamiento, recurre el demandante, articulando dos motivos de suplicación. Angor inestable. Angioplastia sobre arteria circunfleja. Angina mixta. Insuficiencia cardíaca distólica. Y el recurso no prospera pues, partiendo del inalterado hecho declarado probado número cuatro, las dolencias que padece el actor consisten en: "Cardiopatía isquémica, angor inestable, estenosis de Cx después del origen de la obtusa del 90%. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Recurso N° 0654/99.-

EPG.

 

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN-LUIS MARTINEZ LÓPEZ

ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

En A CORUÑA. a VEINTIUNO de JUNIO de DOS MIL.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación nº 0654/99, interpuesto por el letrado D. Francisco Varela Míguez, en nombre y representación de D. JOSÉ-MANUEL F , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos nº 651/98 se presentó demanda por D.  JOSÉ-MANUEL F , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. José-Manuel F , nacido el 23-2-44, de profesión marinero, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°  , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.=  2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una total, acordándolo así la Entidad gestora.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Del protocolo clínico se deduce: Cardiopatía isquémica, angor inestable, estenosis de Cx después del origen de la obtusa del 90%. ACTP a la Cx distal con buen resultado final. Secuelas: disnea de medios esfuerzos".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:  Que desestimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ-MANUEL F contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de invalidez permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y, disconforme con tal pronunciamiento, recurre el demandante, articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, la revisión del hecho declarado probado ordinal cuarto por otro del siguiente tenor literal: "El demandante presenta las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica. Angor inestable. Enfermedad de dos vasos. Estenosis de arteria circunfleja. Angioplastia sobre arteria circunfleja. Reestenosis que precisa de nueva angioplastia y colocación de Stent coronario. Coronaria derecha ectásica. Insuficiencia mitral de ligera repercusión. Hipertrofia de ventrículo izquierdo con disfunción distólica. Angina mixta. Angina de pequeños-medianos esfuerzos con componente de reposo. Insuficiencia cardíaca distólica. Hipercolesterolemia. Hiperuricemia. Cervicoartrosis con vértigo posicional. Alergia a betalactámicos y antiinflamatorios no esteroideos". Modificación que apoya en la documental obrante a los folios 12, 13, 14, 15 y 16 a 25 de los autos, sin que pueda accederse a la revisión solicitada por cuanto que se apoya en informes médicos que no han sido ratificados en el acto de Juicio y a los que no cabe otorgar mayor rango o primacía que al dictamen de la UVMI, del que la juzgadora extrae las dolencias que figuran en la sentencia recurrida.

 

 SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral el actor articula un segundo motivo de recurso, destinado al examen del Derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las dolencias del actor no revisten gravedad suficiente para llevar a la racional conclusión de que el recurrente se encuentra incapacitado de manera absoluta para todo tipo de trabajo.

 

 Y el recurso no prospera pues, partiendo del inalterado hecho declarado probado número cuatro, las dolencias que padece el actor consisten en: "Cardiopatía isquémica, angor inestable, estenosis de Cx después del origen de la obtusa del 90%. ACTP a la Cx distal con buen resultado final. Secuelas: disnea de medios esfuerzos". Y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual de marinero, como así se reconoció en via administrativa, pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de esfuerzos físicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. JOSÉ-MANUEL F contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña en autos instados por el recurrente frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designarlos en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.-

 

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTIUNO de JUNIO de DOS MIL.

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