Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 6548/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1876/2016 de 14 de Noviembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 6548/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016106101
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:8766
Núm. Roj: STSJ GAL 8766/2016
Resumen:
INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003268
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001876 /2016 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000783 /2015
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Norberto
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001876 /2016, formalizado por el/la CONSELLERIA DE TRABALLO
E BENESTAR, contra la sentencia número 6 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE
en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000783 /2015, seguidos a instancia de Norberto frente a
CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR
YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Norberto presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6 /16, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.-El demandante D. Norberto , solicitó en fecha 5-12-2014, el reconocimiento del grado de discapacidad. Por Resolución de la D.P. de la Conselleria de Traballo e Benestar de 11-9-2015, se le declare afecto de un grado de discapacidad del 18%.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26-10-2015.
SEGUNDO.-El actor padece las siguientes lesiones: -TENDINOSIS DE PORCION LARGA DE BICPES.
-TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO.
-ROTURA DEL MUSCULO SUBESCAPULAR.
-HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR QUE ORIGINA SINDROME COMPARTIMENTAL.
-PERDIDA DE MOVILIDAD DEL HOMBRO IZDO, DERIVADA DE TENDINOPATIAS EN VARIAS TENDONES, ROTURA TENDINOSA DEL SUBESCAPULAR Y ARTROSIS, QUE AFECTA A UN 40% DE PERDIDA. TIENE UN 40% DE PERDIDA PARA LA EXTREMIDAD SUPERIOR. SI LA EXTREMIDAD SUPERIOR SUPONE UN 30% DE DISCAPACIDAD GLOBAL, UN 40% SIGNIFICA UN 12% DE MINUSVALIA.
-ARTROSIS MULTIPLE.
-PROTUSIONES MULTIPLES.
-LIMITACION FUNCIONAL.
-AFECTACION NEUROLÓGICA RADICULAR A NIVEL C6 Y C7 DE FORMA BILATERAL.
-SINDROME VERTEBRO-BASILAR.
-TODO ELLO ORIGINA UNA LIMITACION FUNCIONAL Y SINDROME CERVICOBRAQUIAL BILATERAL: GRADO EBD CERVICODORSAL IV: PROTUSIONES DISCALES MULTIPLES CON AFECTACION NEUROLOGÍCA EVIDENCADA MEDIANTE EMG DE MIEMBROS SUPERIORES.
DISCOPATIA DEGENERATIVA A CUATRO NIVELES.
-ARTROSIS LUMBOSACRA GENERALIZADA CON PINZAMIENTO L5-Sl Y AFECTACION FUNCIONAL Y COJERA DEAMBULACION.
-ESTO ORIGINA: GRADO 2 EBD LUMBAR.
-ARTROSIS Y DESVIACION DEL EJE AXIAL ROTULIANO, QUE PROCEDE LIMITACION FUNCIONAL Y COJERA A LA DEAMBULACION.
-GONALGIA CRONICA.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Norberto , contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de un grado de discapacidad del 42% y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/4/16.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/11/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO. -Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Norberto contra la Conselleria de Traballo e benestar y declaro que el actor se encuentra afecto de un grado de discapacidad del 42% y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.Se alza en suplicación la letrada de la Xunta de Galicia , interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y denuncia la infracción por incorrecta aplicación del artículo 4.1 y 5.1 del RD 1971/1999 así como la jurisprudencia, que no cita, pues no lo es la de los tribunales superiores de justicia . Y entiende que no ha quedado acreditado que la valoración de la minusvalía sea el fijado por la sentencia recurrida en los fundamento de derecho porque las pruebas aportadas no desvirtúan la presunción de certeza y objetividad de la resolución del EVO.
Para determinar el porcentaje de minusvalía de la parte actora, hay que aplicar las tablas y baremos contenidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2.000), en el que se establece un sistema de valoración que no acude a conceptos de dolencias o enfermedades, ni a su graduación (en leves, graves o severas) ni a su relación laboral o incapacidad para el trabajo, sino que es preciso aplicar diversas tablas para evaluar el menoscabo relativo al grado de minusvalía o discapacidad.
La sentencia de instancia declara probado que el actor padece las siguientes lesiones: -TENDINOSIS DE PORCION LARGA DE BICPES.
-TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO.
-ROTURA DEL MUSCULO SUBESCAPULAR.
-HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR QUE ORIGINA SINDROME COMPARTIMENTAL.
-PERDIDA DE MOVILIDAD DEL HOMBRO IZDO, DERIVADA DE TENDINOPATIAS EN VARIAS TENDONES, ROTURA TENDINOSA DEL SUBESCAPULAR Y ARTROSIS, QUE AFECTA A UN 40% DE PERDIDA. TIENE UN 40% DE PERDIDA PARA LA EXTREMIDAD SUPERIOR. SI LA EXTREMIDAD SUPERIOR SUPONE UN 30% DE DISCAPACIDAD GLOBAL, UN 40% SIGNIFICA UN 12% DE MINUSVALIA.
-ARTROSIS MULTIPLE.
-PROTUSIONES MULTIPLES.
-LIMITACION FUNCIONAL.
-AFECTACION NEUROLÓGICA RADICULAR A NIVEL C6 Y C7 DE FORMA BILATERAL.
-SINDROME VERTEBRO-BASILAR.
-TODO ELLO ORIGINA UNA LIMITACION FUNCIONAL Y SINDROME CERVICOBRAQUIAL BILATERAL: GRADO EBD CERVICODORSAL IV: PROTUSIONES DISCALES MULTIPLES CON AFECTACION NEUROLOGÍCA EVIDENCADA MEDIANTE EMG DE MIEMBROS SUPERIORES.
DISCOPATIA DEGENERATIVA A CUATRO NIVELES.
-ARTROSIS LUMBOSACRA GENERALIZADA CON PINZAMIENTO L5-Sl Y AFECTACION FUNCIONAL Y COJERA DEAMBULACION.
-ESTO ORIGINA: GRADO 2 EBD LUMBAR.
-ARTROSIS Y DESVIACION DEL EJE AXIAL ROTULIANO, QUE PROCEDE LIMITACION FUNCIONAL Y COJERA A LA DEAMBULACION.
-GONALGIA CRONICA.
Y con base a esas dolencias, inmodificadas, la sentencia recurrida evalúa el menoscabo y atribuye el porcentaje de discapacidad conforme a la prueba documental; y la denuncia jurídica no se admite porque la valoración de la prueba es facultad exclusiva del juez de instancia; y la valoración de esas dolencias y, sus porcentajes han sido efectuadas por el perito y aceptadas, las dolencias y su valoración con arreglo a las tablas, por la juez de instancia, valoración efectuada conforme a las tablas contenidas en el Real Decreto 1971/99 de veintitrés de diciembre, y que no han sido impugnadas por el recurrente. Y como no bastan alegaciones negativas e incompletas para fundar una infracción, sino que es preciso razonar los porcentajes aplicables según el baremo a cada una de las lesiones, añadiendo las que corresponden por la valoración de factores sociales y esto no se ha hecho por la parte recurrente TS 28-5-01 (RJ 2001/5446), concretando únicamente la discrepancia respecto de la valoración hecha por el juez de instancia .
Esta defectuosa forma de recurso, impone que tengamos que aceptar ineludiblemente el porcentaje de discapacidad que se fija en el informe pericial de la parte actora, en relación con las limitaciones que padece, y que sigue la sentencia recurrida, dando por cierto dicho porcentaje de discapacidad del 42%. En consecuencia, y por todo lo que se deja expuesto, el recurso de la Consellería debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en el Procedimiento nº 783/2015 sobre minusvalía seguidos a instancias del actor Dº Norberto contra la Conselleria de Traballo e Benestar, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
