Última revisión
13/10/2009
Sentencia Social Nº 655/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3275/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MUÑOZ ESTEBAN, FERNANDO
Nº de sentencia: 655/2009
Encabezamiento
RSU 0003275/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034556, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003275/2009
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES UAH
Recurrido/s: Ambrosio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001110/2008
Sentencia número: 655/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 13 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003275/2009, formalizado por la Letrada CRISTINA EUGENIA SOTO MÁRQUEZ, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, contra la sentencia de fecha 17-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001110/2008, seguidos a instancia de D. Ambrosio representado por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA frente a UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor trabaja desde el día 22 de abril de 1996 sin solución de continuidad, como contratado laboral por la Universidad de Alcalá de Henares, bajo condición de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en el Departamento de Especialidades Médicas, Área de conocimiento de Anatomía Patológica, con 3+ 3 tres horas de dedicación.
SEGUNDO.- Al actor le resulta aplicable el Primer Convenio Colectivo de Personal docente e investigador publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de julio de 2003 conforme a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2007 (RJ 2008995 ) dictada en procedimiento seguido a instancias de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO.; en el proceso de conflicto colectivo que dio lugar a ese litigio se inició el día 19 de septiembre de 2005; en las tablas salariales de dicho Convenio sólo se recoge una figura de profesor asociado, a la que se asignan las correspondientes retribuciones.
TERCERO.- La Universidad de Alcalá de Henares ha venido abonando al actor retribuciones inferiores a las que proceden según dicho Convenio; de hecho, en la actualidad viene percibiendo un sueldo de 261,48 euros mensuales en lugar de los 325,52 euros mensuales que le corresponden.
CUARTO.- El actor que ha percibido las retribuciones detalladas en el hecho tercero de la demanda, reclama en concepto de diferencias salariales la cantidad de 2.800,87 euros según desglose recogido en dicho ordinal, que se da por reproducido.
QUINTO.- Con fecha de 18-09-2008 la Universidad de Alcalá de Henares y los sindicatos han suscrito un preacuerdo en los términos obrantes a los folios 273 a 276 de autos.
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando las excepciones de falta de competencia objetiva, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento interpuestas por la Universidad de Alcalá de Henares y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ambrosio en materia de reclamación de cantidad contra la Universidad de Alcalá de Henares DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Ambrosio , en concepto de diferencias salariales devengada en el período comprendido entre el 19.09.2004 y el 31.08.2008, la cantidad de 2.800,87 euros, absolviéndosle de los restantes pedimentos deducidos en su contra".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003275/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034556, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003275/2009
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES UAH
Recurrido/s: Ambrosio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001110/2008
Sentencia número: 655/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 13 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003275/2009, formalizado por la Letrada CRISTINA EUGENIA SOTO MÁRQUEZ, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, contra la sentencia de fecha 17-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001110/2008, seguidos a instancia de D. Ambrosio representado por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA frente a UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor trabaja desde el día 22 de abril de 1996 sin solución de continuidad, como contratado laboral por la Universidad de Alcalá de Henares, bajo condición de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en el Departamento de Especialidades Médicas, Área de conocimiento de Anatomía Patológica, con 3+ 3 tres horas de dedicación.
SEGUNDO.- Al actor le resulta aplicable el Primer Convenio Colectivo de Personal docente e investigador publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de julio de 2003 conforme a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2007 (RJ 2008995 ) dictada en procedimiento seguido a instancias de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO.; en el proceso de conflicto colectivo que dio lugar a ese litigio se inició el día 19 de septiembre de 2005; en las tablas salariales de dicho Convenio sólo se recoge una figura de profesor asociado, a la que se asignan las correspondientes retribuciones.
TERCERO.- La Universidad de Alcalá de Henares ha venido abonando al actor retribuciones inferiores a las que proceden según dicho Convenio; de hecho, en la actualidad viene percibiendo un sueldo de 261,48 euros mensuales en lugar de los 325,52 euros mensuales que le corresponden.
CUARTO.- El actor que ha percibido las retribuciones detalladas en el hecho tercero de la demanda, reclama en concepto de diferencias salariales la cantidad de 2.800,87 euros según desglose recogido en dicho ordinal, que se da por reproducido.
QUINTO.- Con fecha de 18-09-2008 la Universidad de Alcalá de Henares y los sindicatos han suscrito un preacuerdo en los términos obrantes a los folios 273 a 276 de autos.
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando las excepciones de falta de competencia objetiva, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento interpuestas por la Universidad de Alcalá de Henares y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ambrosio en materia de reclamación de cantidad contra la Universidad de Alcalá de Henares DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Ambrosio , en concepto de diferencias salariales devengada en el período comprendido entre el 19.09.2004 y el 31.08.2008, la cantidad de 2.800,87 euros, absolviéndosle de los restantes pedimentos deducidos en su contra".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid de fecha 17 de noviembre del 2008 , en los autos número 1110/2008, en virtud de demanda presentada por D. Ambrosio en reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios. Dése a los depósitos que se hayan constituido el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000003275/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid de fecha 17 de noviembre del 2008 , en los autos número 1110/2008, en virtud de demanda presentada por D. Ambrosio en reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios. Dése a los depósitos que se hayan constituido el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000003275/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

