Sentencia Social Nº 655, ...io de 2000

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17/07/2000

Sentencia Social Nº 655, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de Julio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 655

Resumen:
  D. JOSÉ G , sobre INVALIDEZ PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Que el actor, D. José G , nacido el 15-10-97, de profesión dependiente de comercio, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°  , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión. Piel de naranja brazo izquierdo. Dolor a la movilidad hombro izquierdo que sólo presenta limitación últimos grados al giro. ROT presentes. Carácter ansioso".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.  

Fundamentos

Recurso N° 0655/99.-

EPG.

 

Dª. MARIA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-MARÍA CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

 

En A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación n° 0655/99, interpuesto por el letrado D. Carlos Tomé Santiago, en nombre y representación de D. JOSÉ G , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-MARÍA CABANAS GANCEDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 699/98 se presentó demanda por D. JOSÉ G , sobre INVALIDEZ PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de diciembre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. José G , nacido el 15-10-97, de profesión dependiente de comercio, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°  , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión. = 2°) Que por razón de enfermedad, solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad gestora. = 3°) Que disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. = 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Obesidad. Piel de naranja brazo izquierdo. Es diestro. Dolor a la movilidad hombro izquierdo que sólo presenta limitación últimos grados al giro. No atrofias. ROT presentes. Carácter ansioso".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Que desestimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ G contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. = Notifíquese... etc..".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- Ante la sentencia de instancia - que desestimó la demanda, dirigida a que se declare al actor, nacido el 15 de octubre de 1.957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de dependiente de comercio, en situación de invalidez permanente total, o, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial se formula recurso de suplicación por el citado actor, por la vía del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Procesal Laboral, alegando infracción del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y estimando la Sala, a la vista del cuadro de dolencias que afectan al demandante - obesidad; piel de naranja brazo izquierdo; es diestro; dolor a la movilidad hombro izquierdo que sólo presenta limitación últimos grados al giro; no atrofias; ROT presentes; carácter ansioso -, que las mismas carecen de entidad y de la gravedad necesarias para inferir que le inhabilitan para realizar las fundamentales tareas de la profesión de dependiente de comercio, o que le ocasionan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, procede desestimar el recurso y confirmar el Fallo de aquélla.

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de suplicación planteado por Don José G , contra la sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Social n° 1 de A Coruña, en fecha 29 de diciembre de 1.998, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe,

 

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL.

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