Sentencia Social Nº 656/2...io de 2006

Última revisión
26/06/2006

Sentencia Social Nº 656/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 493/2006 de 26 de Junio de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES

Nº de sentencia: 656/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100538

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:816

Resumen:
El TSJ declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, al estimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el trabajador actor no puede realizar ningún trabajo que implique deambular ni levantarse con cierta frecuencia de forma que teóricamente solo podría realizar aquellos cometidos que fueran totalmente sedentarios.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00656/2006

Rec. Núm. 493/2006

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 12 de abril de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, D. Rafael, nacido el día 18 de febrero de 1948, con D.N.I. número N° NUM000, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM001, siendo su actividad profesional la de pintor carrocero.

2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 14 de septiembre de 2005, en la que se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual.

Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 25 de octubre de 2005, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: "Inestabilidad e hipoacusia en estudio realizado por ORL. Absceso femoral. Osteomielitis. Coxartrosis. Otros: Osteosíntesis por fractura femoral hace años. EPOC leve. Osteomielitis crónica de fémur derecho. Gonartrosis severa derecha, e hipertensión arterial".

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total y la de Invalidez Permanente Absoluta ascienden a la cantidad de 934,35 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 13 de septiembre de 2005. (No controvertido).

TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada por el actor, en reclamación de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en lugar de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor carrocero, reconocida en vía administrativa.

Recurre en suplicación el demandante y opone un primer motivo, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que se persigue revisar los hechos probados. Concretamente, el tercero, al objeto de adicionar: "dificultad para la deambulación por lo que se apoya en dos muletas", dato cierto, deducible del informe del EVI (folio 50), acogido en la instancia, y que se acepta en la fundamentación jurídica cuando alude a que deambula "apoyándose en muletas", por lo que se admite la revisión propuesta.

SEGUNDO.- Como infracción jurídica se alega la del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que los padecimientos y limitaciones del actor, son constitutivos de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y no de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, que es la reconocida en vía administrativa, con el derecho a la correspondiente pensión.

Consta probado que el actor presenta: una gonartrosis en rodilla derecha, calificada de severa; osteomielitis crónica de fémur derecho, tras osteosíntesis por fractura femoral y absceso femoral posterior y coxartrosis; presenta, además, inestabilidad e hipoacusia neurosensorial bilateral, EPOC leve e hipertensión arterial. Dicho cuadro motiva que la dificultad para la deambulación por lo que se apoya en dos muletas.

Esta Sala ha calificado como merecedores del reconocimiento de incapacidad absoluta cuadros clínicos que presentan dificultad en la deambulación, más, si vienen acompañados de otras dolencias adicionales. Y estando afectado el apoyo y la deambulación, en la forma expuesta, precisando apoyo en dos muletas, se entiende como pretende la parte recurrente, que la capacidad laboral que le resta es meramente residual, no evaluable en términos de efectivo empleo de forma que se comprueba que no puede realizar ningún trabajo que implique deambular ni levantarse con cierta frecuencia de forma que teóricamente solo podría realizar aquellos cometidos que fueran totalmente sedentarios. Como ya expuso esta Sala en las sentencias de fecha 12 de junio de 1996 (Rº 1236/95) y 17 de enero de 2005 (Rº 30/05 ), puesto que incluso los trabajos llamados habitualmente sedentarios requieren de alguna manera, realizar desplazamiento con cierto grado de facilidad, para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo, al menos, el hecho de que la marcha sea muy dificultosa al precisar dos puntos de apoyo, hace que su situación sea incardinable en el vigente artículo 137.5º del Texto refundido de la LGSS de 1994 , como incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación presentado por D. Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander (Autos 857/2005), de 12 de abril de 2006 , revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a la correspondiente pensión de la Seguridad Social, en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 934,35 €, con efectos económicos desde el 13 de septiembre de 2005, y con las mejoras y revalorizaciones que fueren de aplicación, condenando a las entidades demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a su abono.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.