Sentencia Social Nº 656/2...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 656/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2830/2007 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 656/2007


Encabezamiento

RSU 0002830/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00656/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002830/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Recurrido/s: Teresa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000032/2006

Sentencia número: 656/2007-P

260507

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a diez de julio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2830/07 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, frente a la sentencia número 149/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 22 de mayo de 2006, en los autos número 32/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Teresa , por reclamación de derechos, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Teresa frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a realizar una jornada semanal de 30 horas con respeto a sus retribuciones íntegras, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1)- La parte actora Teresa ha venido trabajando para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA con una categoría de Técnico especialista en laboratorio, una antigüedad de 2-1-84 y percibiendo un salario mensual de 2.114E con prorrateo de pagas extras.

2)- La actora venía desarrollando una jornada de 30 horas semanales, hasta que en fecha 11-1-89 fue despedida.

3)-Por sentencia del juzgado de lo social n° 19 de Madrid se declaró nulo el despido de fecha 8-5-89 y se produjo la readmisión el 12-6-89, realizando una jornada de 37,7 horas en 1989 y 36,5 h semanales en 1990.

4)- Por sentencia de 17-4-91 del Social n° 3 de Madrid, se le reconoce a la actora determinadas reclamaciones salariales derivadas de realizar una jornada de 30 horas

5)- Con fecha 18-6-92 se le reconoce de nuevo una jornada de 30 horas semanales y tras una reclamación de categoría profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social n ° l de Móstoles de 15-7-96 se le reconoce la categoría de T.E.L, que actualmente ostenta, con una jornada de 30 horas semanales.

6)- La actora ha estado de baja por IT desde marzo de 2003 a febrero de 2004, momento en que se incorpora y se produce un cambio de puesto de trabajo, pero no de jornada semanal, que sigue realizando la de 30 horas y con un horario de 9 a 15h.

7)- A principios de abril de 2004 se le comunica verbalmente que la jornada que va a realizar es de 35 horas semanales, con un horario de 8 a 15 horas, el cual viene realizando desde entonces hasta hoy.

8)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada 2004-07, en cuyo Art. 24 se establece que la jornada ordinaria de trabajo anual es de 1.512 horas.

9)- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON ÁNGEL L. JUÁREZ GARCÍA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON LUIS VALLEJO GONZÁLEZ, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002830/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00656/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002830/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Recurrido/s: Teresa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000032/2006

Sentencia número: 656/2007-P

260507

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a diez de julio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2830/07 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, frente a la sentencia número 149/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 22 de mayo de 2006, en los autos número 32/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Teresa , por reclamación de derechos, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Teresa frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a realizar una jornada semanal de 30 horas con respeto a sus retribuciones íntegras, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1)- La parte actora Teresa ha venido trabajando para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA con una categoría de Técnico especialista en laboratorio, una antigüedad de 2-1-84 y percibiendo un salario mensual de 2.114E con prorrateo de pagas extras.

2)- La actora venía desarrollando una jornada de 30 horas semanales, hasta que en fecha 11-1-89 fue despedida.

3)-Por sentencia del juzgado de lo social n° 19 de Madrid se declaró nulo el despido de fecha 8-5-89 y se produjo la readmisión el 12-6-89, realizando una jornada de 37,7 horas en 1989 y 36,5 h semanales en 1990.

4)- Por sentencia de 17-4-91 del Social n° 3 de Madrid, se le reconoce a la actora determinadas reclamaciones salariales derivadas de realizar una jornada de 30 horas

5)- Con fecha 18-6-92 se le reconoce de nuevo una jornada de 30 horas semanales y tras una reclamación de categoría profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social n ° l de Móstoles de 15-7-96 se le reconoce la categoría de T.E.L, que actualmente ostenta, con una jornada de 30 horas semanales.

6)- La actora ha estado de baja por IT desde marzo de 2003 a febrero de 2004, momento en que se incorpora y se produce un cambio de puesto de trabajo, pero no de jornada semanal, que sigue realizando la de 30 horas y con un horario de 9 a 15h.

7)- A principios de abril de 2004 se le comunica verbalmente que la jornada que va a realizar es de 35 horas semanales, con un horario de 8 a 15 horas, el cual viene realizando desde entonces hasta hoy.

8)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada 2004-07, en cuyo Art. 24 se establece que la jornada ordinaria de trabajo anual es de 1.512 horas.

9)- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON ÁNGEL L. JUÁREZ GARCÍA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON LUIS VALLEJO GONZÁLEZ, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, frente a la sentencia número 149/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 22 de mayo de 2006, en los autos número 32/06, en procedimiento por reclamación de derecho seguido a instancias de DOÑA Teresa y en consecuencia revocamos en parte la misma confirmando la declaración del derecho de la actora a realizar una jornada semanal de treinta horas, con respeto de las retribuciones que en la actualidad viene percibiendo. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000283007, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros, ingresándolos en la cuenta 2.410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, frente a la sentencia número 149/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 22 de mayo de 2006, en los autos número 32/06, en procedimiento por reclamación de derecho seguido a instancias de DOÑA Teresa y en consecuencia revocamos en parte la misma confirmando la declaración del derecho de la actora a realizar una jornada semanal de treinta horas, con respeto de las retribuciones que en la actualidad viene percibiendo. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000283007, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros, ingresándolos en la cuenta 2.410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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