Última revisión
10/04/2008
Sentencia Social Nº 656/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1480/2005 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 656/2008
Encabezamiento
1480/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001480 /2005 interpuesto por Inmaculada , EMPRESA LAUDELINA
GARCIA IGLESIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Inmaculada , EMPRESA LAUDELINA GARCIA IGLESIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Inmaculada , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS, dedicada a la actividad económica de servicio de limpieza en los siguientes períodos:
Del 4 de octubre de 2000 al 15 de junio de 2001,
Del 1 de octubre de 2001 al 15 de junio de 2002,
Del 1 de octubre de 2002 al 15 de junio de 2003,
Del 1 de octubre de 2003 al 15 de junio de 2003.
SEGUNDO.- La trabajadora demandada ha percibido prestaciones por desempleo en los siguientes períodos:
Del 16 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001,
Del 16 de junio de 2002 al 30 de junio de 2002,
Del 16 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003, y
Desde el 1 de agosto de 2004.
TERCERO.- Los diferentes contratos suscritos lo han sido como limpiadora, a tiempo parcial y para obra o servicio. Constan los contratos en el expediente administrativo, y su contenido se da por expresamente reproducido./ CUARTO.- Entre los diferentes contratos se han percibido prestaciones por desempleo o subsidios./ QUINTO.- El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a Dña. Inmaculada en los períodos del 16 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001, del 16 de junio de 2002 al 30 de junio de 2002 y del 16 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 asciende a 1.732'98 euros como prestación y 626'45 euros de cotizaciones a la Seguridad Social./ SEXTO.- La última solicitud de prestación por desempleo formulada por Dña. Inmaculada es de fecha 23 de junio de 2004.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS y contra Dña. Inmaculada , declaro que la empresa citada es responsable del abono de las prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el actor ha efectuado a la trabajadora codemandada, y condeno a la empresa a la devolución al actor de las cantidades correspondientes, que suman un total de 2.360'44. Una vez firme la presente, comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1480/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001480 /2005 interpuesto por Inmaculada , EMPRESA LAUDELINA
GARCIA IGLESIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Inmaculada , EMPRESA LAUDELINA GARCIA IGLESIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Inmaculada , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS, dedicada a la actividad económica de servicio de limpieza en los siguientes períodos:
Del 4 de octubre de 2000 al 15 de junio de 2001,
Del 1 de octubre de 2001 al 15 de junio de 2002,
Del 1 de octubre de 2002 al 15 de junio de 2003,
Del 1 de octubre de 2003 al 15 de junio de 2003.
SEGUNDO.- La trabajadora demandada ha percibido prestaciones por desempleo en los siguientes períodos:
Del 16 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001,
Del 16 de junio de 2002 al 30 de junio de 2002,
Del 16 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003, y
Desde el 1 de agosto de 2004.
TERCERO.- Los diferentes contratos suscritos lo han sido como limpiadora, a tiempo parcial y para obra o servicio. Constan los contratos en el expediente administrativo, y su contenido se da por expresamente reproducido./ CUARTO.- Entre los diferentes contratos se han percibido prestaciones por desempleo o subsidios./ QUINTO.- El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a Dña. Inmaculada en los períodos del 16 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001, del 16 de junio de 2002 al 30 de junio de 2002 y del 16 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 asciende a 1.732'98 euros como prestación y 626'45 euros de cotizaciones a la Seguridad Social./ SEXTO.- La última solicitud de prestación por desempleo formulada por Dña. Inmaculada es de fecha 23 de junio de 2004.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS y contra Dña. Inmaculada , declaro que la empresa citada es responsable del abono de las prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el actor ha efectuado a la trabajadora codemandada, y condeno a la empresa a la devolución al actor de las cantidades correspondientes, que suman un total de 2.360'44. Una vez firme la presente, comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo con fecha 26-01-2005 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con desestimación de la demanda inicial formulada por el Instituto Nacional de Empleo, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la demandada Ana María y trabajadora co-demandada Dª Inmaculada .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa LAUDELINA GARCÍA IGLESIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo con fecha 26-01-2005 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con desestimación de la demanda inicial formulada por el Instituto Nacional de Empleo, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la demandada Ana María y trabajadora co-demandada Dª Inmaculada .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

