Sentencia Social Nº 656/2...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 656/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 416/2016 de 13 de Julio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 656/2016

Núm. Cendoj: 28079340022016100643

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:7783

Núm. Roj: STSJ M 7783/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0017657
Procedimiento Recurso de Suplicación 416/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 457/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 656/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a trece de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 416/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE ANTONIO
VAZQUEZ VERA en nombre y representación de INSTALACIONES INABENSA SA, contra la sentencia de
fecha 21 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos /
Ceses en general 457/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Adolfo frente a INSTALACIONES INABENSA
SA, y ABENGOA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /
Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante Sr. D. Adolfo con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA desde el 8-1-2003 , pero con antigüedad 'reconocida por subrogación' de 5-6-2000 , categoría profesional de Perito Ingeniero Técnico y percibiendo un salario día con inclusión de pp de pagas extras de 124,91 euros ( hay conformidad entre las partes ).



SEGUNDO.- La empresa Instalaciones Inabensa SA lleva a cabo todas las actividades de instalaciones eléctricas, mecánicas, instrumentación, grandes líneas, ferroviaria, mantenimiento, fabricación de cuadros y cabinas, telecomunicaciones y aislamientos. Estos sectores de actividad son independientes entre sí y se hallan claramente diferenciados en distintas líneas de negocios, de forma que los trabajadores adscritos a cada uno son perfectamente identificables por la actividad que realizan; en dicha empresa los sectores de actividad- en cuanto a ejecución- son cinco : 1.- Línea de Negocio de Transporte y Redes, que comprende : La División de Sistemas y Comunicaciones, La División de Transmisión Eléctrica (Grandes Líneas) y la División Ferroviaria. 2.- Línea de Negocio de Concesiones y Servicios, que consta de cinco departamentos . 3.- Línea de Negocio de Instalaciones e Infraestructuras que consta de cuatro Departamentos ; 4. Línea de Negocio de Plantas Industriales que consta de un Departamento y 5.- Línea de Negocio de Fabricación con tres centros de producción . ( Según consta en el documento 5 aportado por la empresa demandada (memoria explicativa del ERTE... )

TERCERO.- La empresa Instalaciones Inabensa SA actualmente tiene tres Delegaciones Territoriales : DT Centro/Norte (con centros de trabajo en Madrid, Vigo y Bilbao); DT Sur/Canarias con centros en Sevilla, las Palmas y Tenerife, y DT Cataluña /Levante con centros de trabajo en Barcelona, Zaragoza, Valencia, Alicante y Murcia.



CUARTO.- El trabajador, según nóminas prestaba servicios, para la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA en la División 'Transportes Redes' , dentro del Departamento de Comunicación , Sección Imputaciones Comunicación, siendo el último centro de trabajo donde prestó servicios Alcalá de Henares Madrid . La División de Comunicaciones se encuentra encuadrada dentro del sector denominado 'Línea de Negocio 'Transportes y Redes'; dicha División realiza principalmente sus actividades, proporcionando el rango completo de productos y servicios para el despliegue , instalación y explotación de redes de comunicación .

Las actividades de dicha División se centran en: despliegue de redes (infraestructura y equipamiento) para operadores de telefonía fija y móvil; suministro e instalación de infraestructura y equipamiento de telecomunicaciones fijas y móviles (GSM-R) en señalización ferroviaria y metro; ingeniería e instalaciones en de centrales de conmutación; comunicaciones industriales, mantenimiento de redes de operadores de telecomunicaciones, diseño, fabricación y suministro de equipamiento auxiliar: torres, equipos de alimentación de intemperie, cuadros eléctricos y dispositivos de precisión (inclinómetros) para plantas solares; proyecto I +D+I en aplicaciones de movilidad ( según consta en el documento 5 aportado por la empresa demandada (memoria explicativa del ERTE... )

QUINTO.- El día 1-1-2013 las empresas Ericson España SAU y Ericson Network Services SLU, suscribieron contrato con la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, para la prestación de los servicios de 'Instalación y Pruebas de Equipamiento (Transmisión y Conmutación) requeridos por Ericson, que según se especifica se 'identifican en el Anexo I de dicho contrato'; dicho Anexo no se aporta por la empresa demandada. En cuanto a la vigencia y duración acuerdan desde el 1-1-2013 al 31-12- 2013; transcurrido dicho plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de las partes, en el que se deberá determinar el plazo de la prórroga y la posible incidencia de esta sobre otros aspectos contractuales. (documento 12 aportado por la empresa demandada compareciente).



SEXTO.- El día 2-12-2013, la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA dirigió cartas, a trabajadores del centro de trabajo de la División de Comunicaciones de Alicante, comunicando el inicio de tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la suspensión de la relación laboral de trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo; en dicha carta especifica que la razón de dicha medida, se fundamenta en la necesidad de ajustar los costes de personal ante la drástica 'caída de las ofertas adjudicadas y las facturaciones de los últimos años'. (documento 4 y documento 5 Memoria Explicativa del ERTE) SEPTIMO.- El día 2-12-2013 la empresa Ericson remitió correo electrónico a la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, en la que le invita a participar en el concurso RFQ (solicitud de oferta ) para la contratación de los servicios de instalación y pruebas de equipamiento de transmisión (SDH, CWDM, y Conmutación para el 2014 , siendo el nombre del evento 'Servicios TX- Core -2014 .RFQ-RMED-Spain Dec.

2013-GSSo (documento 13 aportada por la empresa). El 16-I-2016 la empresa Ericson comunica a dicha empresa que no han resultado adjudicatarios (doc. 7 aportado por la empresa).

OCTAVO.- El 13-1-2014 se levantó Acta Final de Acuerdo entre la representación de la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA y los representantes de los trabajadores afectados de los centros de trabajo de Marques de Encinares DT Centro), Marques de Encinares (Protisa), Alcala de Henares (Comunicaciones), Torrecuellar (Grandes Líneas) y Alicante Comunicaciones , con motivo del procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo ; donde se acuerda la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajares cuya relación nominal definitiva se adjunta, entre los que se encuentra el demandante; en dicha acta se acuerda que dichas suspensiones se llevaran en principio durante un año a partir del 15-1-2014 ( documento 6 aportado por la empresa).

NOVENO.- La empresa demandada Instalaciones Inabensa SA el día 27-2-2015 entregó al actor carta de despido objetivo, con efectos de dicho día, en la que le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por concurrir causa objetiva, amparadas en lo dispuesto en el art. 52 del apartado c) del ET , por amortización del puesto de trabajo, alegando causas organizativas y productivas, en la carta dicha empresa manifiesta que: 'Concretamente, y en lo que a la División de Comunicaciones en la que usted ha estado prestando servicios, se refiere, la cifra de negocio ha caído de manera significativa en el año 2013, con respecto a la del año 2012, manteniéndola esta caída durante el año 2014 según el detalle del cuadro que se adjunta a continuación, y la previsión para el 2015 con la pérdida de contratos significativos, Conmutación Ericsson, Mantenimiento Orange, Instalaciones Radio Huawei 2014, Instalaciones Radio NSN, no hace que tengamos unas perspectivas positivas que nos permitan mantener la estructura y recursos actuales: Período 2012 cifra de negocio 20.630,229,60 euros; año 2013 cifra de negocio 9.714.060,76 euros y acumulado 1 al 9 del 2014 cifra de negocio de 8.8568.942,13 euros (carta a la que me remito en su integridad y que consta obrante en el documento 3 aportado por la empresa, en dicha carta la empresa: 'Desde el inicio de su relación laboral, usted ha estado dedicado a dirección del proyecto de conmutación/planta interna de Ericsson; proyecto que finalizó el pasado mes de enero de 2014 por decisión de nuestro cliente. Como quiera que las expectativas de prórroga del contrato no eran positivas, y ante la falta de carga de trabajo en la división; en enero de 2014 se firmó un ERTE temporal nº NUM001 en el que ha estado incluido como trabajador afecto por el mismo.

No obstante, la dirección de la empresa, tuvo la oportunidad de reubicarte en proyectos alternativos durante el pasado año 2014, principalmente en el proyecto de instalaciones de Huawei en labores de ingeniero de proyecto, tratando siempre de mantener su puesto de trabajo, y no siendo finalmente afectado por el mencionado Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Sin embargo, dicho proyecto finalizó el 31/12/2014, quedando solo trabajo residuales en Huawei, y el resto de instalaciones y proyectos que llevamos a cabo para otros clientes, se enmarcan dentro de la ingeniería de diseño, no de instalación, y requieren de otra capitación y experiencia distinta a la que usted posee.

Hemos estado trabajando, con el Departamento de Selección , analizando su perfil como director de proyectos de instalaciones de conmutación/planta interna para Ericsson y analizando su trayectoria profesional tanto pasada como la más reciente, con objeto de incorporarlo en un nuevo proyecto, ya que las expectativas de futuro no garantizan una continuidad en los trabajos para el volumen total de la plantilla, sin que estas gestiones hayan sido exitosas, no siendo viable su incorporación a otro proyecto.

Todo lo anteriormente expuesto, hace que la empresa se vea obligada a tomar todas las medidas necesarias tendentes a recuperar su competitividad y, por ende, su viabilidad, replanteándose su estrategia y adaptando su estructura a las circunstancias descritas.

En definitiva, dicha reorganización y optimación de recursos, obligan a la amortización de su puesto de trabajo, toda vez que no es posible otra reubicación acorde a sus cualidades profesionales'; carta de despido a la que me remito en su integridad.

DÉCIMO.- Junto con la carta de despido, la empresa puso a disposición del trabajador cheque bancario nominativo a su favor, en concepto de indemnización por importe de 36.848,50 euros, cantidad que ha percibido.

UNDECIMO.- Las funciones realizadas por el trabajador, durante su relación con la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, han sido las de jefe de departamento de instalaciones y desde 2012 gestor de proyectos; ha prestado servicios en distintos centros de trabajo de la empresa demandada, el último en Alcalá de Henares (Madrid ) .

DUODÉCIMO.- La empresa demandada Instalaciones Inabensa SA se constituyó el 25-11-1994, tiene su domicilio social en C/ Energía Solar 1-Campus Palmas Altas 41014 Sevilla; con actividad declarada CNAE 4321: Instalaciones Eléctricas. Actualmente dicha empresa se encuentra en pre-concurso.

El objeto social de dicha sociedad es el estudio, promoción y realización de obras civiles de construcción , restauración, mejora y conservación tanto públicas como privadas, incluyendo toda clase de construcciones industriales , obras, urbanizaciones de terrenos.

Los Órganos Sociales de dicha sociedad están formados por el Presidente D. Isaac , siendo designados Consejeros , apoderados y Secretario las personas que figuran en la documental obrante en autos aportada por el demandante al cual me remito.

DECIMO

TERCERO.- La empresa demandada Abengoa SA se constituyó el 30-11-94 , tiene su domicilio social en Sevilla C/ Energía Solar 1-Campus Palmas Altas 41014 Sevilla con actividad declarada CNAE6420 : Actividades de las Sociedades Holding. Actualmente dicha empresa se encuentra en pre-concurso.

El objeto social de dicha sociedad es el estudio, promoción y realización de obras civiles de construcción, restauración, mejora y conservación tanto públicas como privadas, incluyendo toda clase de construcciones industriales, obras, urbanización de terrenos.

Los Órganos Sociales de dicha sociedad están formados por el Presidente D. Roberto siendo designados Consejeros , apoderados y Secretario las personas que figuran en la documental obrante en autos aportada por el demandante al cual me remito.

DÉCIMO

CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, publicado en el BOP de 9-10-2012.

DÉCIMO

QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido el cargo de representación legal ni sindical.

DÉCIMO

SEXTO.- EL trabajador el 24-3-2015 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC , celebrándose dicho acto el 15-4- 2015 con el resultado de intentado y sin efecto y presentó la demanda judicial el 14-4-2015 .

DÉCIMOSÉPTIMO.- En el acto del juicio la parte actora manifestó que desistía de la petición de nulidad del despido por vulneración de los umbrales del art. 51 del ET , manteniendo el resto.

DÉCIMOCTAVO.- En el informe de vida laboral obrante en autos de la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, constan contrataciones posteriores, al despido del demandante.'

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' Procede estimar la demanda planteada por el demandante Sr. D. Adolfo contra las empresas demandadas Intalaciones Inabensa SA y Abengoa SA en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada Insalaciones Inabensa SA para que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o el abono al actor de la indemnización en la cantidad de 78.755,75 euros (sin perjuicio de descontar la cantidad que ha percibido el actor en concepto de indemnización por despido objetivo de 36.848,50 euros), de lo que resulta la cantidad de 41.907,27 euros , y sólo en el supuesto de readmisión con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido 27-2-2015 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 80,93 euros día. Con absolución de la empresa codemandada Abengoa SA de las pretensiones formuladas en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTALACIONES INABENSA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Adolfo .



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en autos núm.

457/2015, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de INSTALACIONES INABENSA, S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S . alegando tres motivos de recurrir: en el primero interesa que ' la última frase del hecho probado séptimo, debe quedar con la siguiente redacción alternativa: 'El 16-1-2014 la empresa Ericson comunica a dicha empresa que no han resultado adjudicatarios (documento 14 aportado por la empresa, al folio 800 de las actuaciones'.

El segundo alega la infracción del artículo 53.1 a) del E.T.; y el tercero la de los artículos 52 c ) y 51.1 del mismo texto legal ; así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de suplicación.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de fecha 05.04.2016 que se dan por reproducidos íntegramente.



SEGUNDO.- La única diferencia que se observa entre la redacción literal del hecho probado séptimo de la sentencia del Juzgado y la propuesta en el primer motivo del recurso consiste en el error de la fecha que se dice en el primero: 16.1.2016 , cuando la correcta es la de 16.1.2014 . Lo que obliga, una vez constatado ese error de transcripción, a corregirlo en el sentido propuesto por el recurrente.



TERCERO.- La única modificación interesada por la Entidad recurrente para el relato fáctico de la sentencia de la instancia es la acabada de referir en el anterior párrafo de esta sentencia. No impugna, lo que equivale a su tácita aceptación, un hecho probado decimoctavo en el que consta: ' En el informe de vida laboral obrante en autos de la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, constan contrataciones posteriores, al despido del demandante.' Este hecho es objeto de particular argumentación en el Fundamento de Derecho Cuarto, último párrafo al decir: ' el trabajador debió de ser ubicado en otro puesto de trabajo vacante y la empresa tampoco ha acreditado que no quedasen puestos vacantes y más cuando se acredita que después del despido del trabajador la empresa ha contratado a otros trabajadores, por lo que procede estimar la demanda, declarar la improcedencia del despido de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del ET y 110 de la LRJS .' Esta argumentación se hace, además, después de manifestar que la empresa demandada no ha acreditado las causas objetivas que alega en la carta de despido entregada al actor que por lo inespecíficas y no concretas, por lo genérica, incurre en un defecto de forma que dificulta al demandante poder defenderse.

Esta genérica alusión a que no tiene ningún puesto donde poder ubicarle dado su perfil profesional viene desautorizado por la siguiente argumentación de que ha contratado a nuevos trabajadores después de despedir al actor. Viene a constatar que con su decisión unilateral de extinguirle el contrato de trabajo no perseguía la finalidad de superar las dificultades de la empresa con otra organización, sino la de prescindir del actor y contratar otros trabajadores que desde luego no tendrían la experiencia profesional que había podido acumular el Sr. Adolfo desde el año 2000 (fecha de antigüedad en la empresa). No está, por tanto, justificado la decisión de la empresa en causas objetivas y, en consecuencia, el despido debe declararse improcedente como acertadamente ha hecho la Juzgadora ' a quo' debiéndose mantener y confirmar la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos fácticos y jurídicos que son conformes a derecho.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES INABENSA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta ciudad, en sus autos nº 457/2015 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia.

Condena en costas: Se condena a la Entidad mercantil recurrente a abonar 500 euros al Letrado del demandante en concepto de honorarios profesionales causados por la impugnación del recurso de suplicación.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0416-16 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 0416-16.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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