Sentencia Social Nº 6563/...re de 2002

Última revisión
28/11/2002

Sentencia Social Nº 6563/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Noviembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 6563/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103568


Encabezamiento

3

Recurso contra sentencia 2.737/2.001

Recurso contra Sentencia núm. 2.737/2.001

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6.563/2.002

En el Recurso de Suplicación núm. 2.737/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 215/2.001, seguidos sobre reintegro, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra D. Paulino , asistido por D. Francisco Esteve Villaescusa, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , frente a D. Paulino, sobre revision de reconocimiento de derecho con reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Paulino afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, fue declarado afecto de una invalidez permanente parcial, por revision de una total, mediante resolución de 16-12-97, con Derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 2.678.400 ptas equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora anteriormente reconocida e indicándole que debía reincorporarse a la vida laboral activa con efectos del 1-12-97. SEGUNDO.- Asi mismo, habiendo iniciado una prestación servicios en la empresa Gonzalo , el demandado causó baja por ILT derivada de accidente no laboral, el 10-8-98, percibiendo del Instituto Nacional de la Seguridad Social las prestaciones correspondientes, desde el 18-9-98 hasta el 5-3-00 a tenor de una base reguladora de 3.600 ptas/dia. TERCERO.- Con fecha 31-7-00, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente de revisión de oficio reclamando el cobro indebido de la prestación de IT, durante el periodo del 18-8-98 al 3-4-99 por un importe total de 531.900 ptas, en base a considerar incompatible el percibo de las prestaciones por IT con la prestación de IPP en el periodo indicado.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social , habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia, que desestima su demanda sobre incompatibilidad de la incapacidad temporal con la invalidez permanente parcial percibida anteriormente, solicitando modificación de hechos probados, para que consten datos irrelevantes, o que ya constan y como la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el error manifiesto del Juzgador, que ha de ser irrefutable , ( Tribunal Supremo 24-11-96, 18-7-89); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez, por el subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del Juez sobre todo lo actuado y probado ( art 97 Ley de Procedimiento Laboral) , y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el Juez todas las pruebas en conjunto, se desestima la revisión.

SEGUNDO.- También alega infracción del art. 122 y 141 de la Ley General de la Seguridad Social, pues entiende que por haber percibido una invalidez permanente parcial , que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora, por lo que durante, este tiempo no puede percibir la incapacidad temporal, pero como no es cierto, pues con ese tipo de incapacidad el trabajador puede seguir trabajando, aunque con limitaciones , incluso en el mismo puesto de trabajo , y también puede padecer una baja , debiendo percibir la prestación correspondiente, sin que sea incompatible por lo que no se ha infringido ninguna norma y se desestima el motivo y el recurso y se confirma la Sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante de fecha 7 de junio de 2.001 en virtud de demanda formulada por el recurrente en reclamación por reintegro prestación, contra D. Paulino, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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