Última revisión
18/09/2009
Sentencia Social Nº 6573/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6267/2008 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 6573/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009106337
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
AMEB
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 18 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6573/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 537/2007 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JARFELS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ildefonso , con D.N.I. nº NUM000 y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, contra D. Ildefonso , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa JARFELS, S.A., se confirma la resolución del INSS de fecha 7- 2-2007, por la que se declara a D. Ildefonso afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de las actoras."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Ildefonso , nacido el 26-1-1975, con núm. NUM001 , de afiliación a la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa JARFELS, S.A., dedicada a la actividad de Jardinería, siendo su la categoría que consta en la empresa la de Oficial 2ª Podador, sufrió un accidente de trabajo el 4-7-2005, siendo diagnosticado de "fractura cerrada de diáfisis de fémur, fractura abierta grado 2 de rótula izquierda", siendo aplicable en la empresa el convenio colectivo estatal de Jardinería para los años 2004-2009, en cuya clasificación profesional el Sr. Ildefonso está englobado en la categoría de Oficial Jardinero.
(expediente administrativo, docum. nº 10 a 14 del trabajador y docum. nº 20 y 21 de la Mutua)
SEGUNDO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Ildefonso por el ICAM el 10-11-2006, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 1-2-2007, con el siguiente cuadro residual: "Sequeles post fractura 1/3 mig proximal femur D.: Limitació mobilitat I gonalgia dreta. Sequeles post fractura oberta rótula E. : Atrofia (2 cm) quadriceps E. i lleuguera atrofia de bessons. Limitació mobilitat genoll E. T. ansios depressiu reactiu".
TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-2-2007, se declaró a D. Ildefonso afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 35.158,56 euros, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 1.464,94 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Asepeyo.
CUARTO.- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso reclamación previa el 28-3-2007, solicitando se declare al Sr. Ildefonso afecto de lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido desestimada por el INSS el 26-4-2007.
El actor D. Ildefonso , interpuso reclamación previa el 6-3-2007, solicitando se le declare afecto de una Incapacidad Permanente Total, habiendo sido desestimada por el INSS el 2-4-2007.
QUINTO.- La empresa codemandada JARFELS, S.A., tenía concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
SEXTO.- Las lesiones que padece D. Ildefonso actualmente son:
"Secuelas post fractura 1/3 medio proximal fémur D.: Limitación de la movilidad y gonalgia derecha. Secuelas post fractura abierta rótula izquierda: Atrofia (2 cm) cuadriceps izquierdo y ligera atrofia de gemelos. Limitación movilidad rodilla izquierda Trastorno ansioso depresivo reactivo".
(expediente administrativo, informe del ICAM)
SÉPTIMO.- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Total es la de 18.182,57 euros anuales, con fecha de efectos del 10-11-2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno (Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula la representación letrada del trabajador recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que desestimando las demandas acumuladas confirmó la resolución del INSS que declaró al recurrente en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
El recurso consta de una serie de alegaciones por las que el recurrente discrepa de la solución adoptada por la sentencia, sin cumplir en su formalización los requisitos que exige el artículo 194.2 LPL , que prescribe que "en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o motivos en que se ampare...". Esta defectuosa formalización obliga a la Sala a mantener inalterado el relato histórico de la sentencia del Juzgado, limitándose a examinar la pretensión de fondo atinente a la calificación del grado de invalidez, que la parte recurrente entiende es el de total para la profesión habitual.
SEGUNDO.- Dicho lo cual, valoradas las dolencias del trabajador, descritas en el incombatido hecho probado sexto de la sentencia discutida, hay que concluir en igual sentido que el Juzgador de instancia, pues no se acredita por el momento que el recurrente no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión de Oficial 2ª Podador, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pueda tener dificultades, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. Pese a lo afirmado en el recurso se ha de tener en cuenta que, a tenor del relato de hechos declarados probados, no se constata una limitación funcional importante a nivel de caderas y rodillas, calificándose en el informe pericial de parte (folio 150) la gonartrosis simplemente como moderada y no severa, no refiriendo el "factum" que haya impedimento para una bipedestación y deambulación efectivas, a lo que hay que añadir que obra en autos informe médico de la Mutua recurrida que informa de una capacidad de marcha normal, si bien haya dificultad para flexiones mantenidas y deambular por terrenos irregulares, todo lo cual nos lleva a concluir en la corrección del grado de invalidez permanente parcial concedido por la entidad gestora y confirmado por el Juez "a quo", procediendo por ello la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ildefonso contra la sentencia de 4 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en autos acumulados 537/2007 y 899/2007, promovidos por dicho recurrente y Mutua Asepeyo contra el INSS, la TGSS y la empresa Jarfels, S.A. en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
