Última revisión
05/10/2006
Sentencia Social Nº 6574/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2005 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 6574/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107209
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10940
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0000954
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de octubre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6574/2006
En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2005 y siendo recurrido/a TGSS, MUTUA CYCLOPS y NYSLTAR. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-7-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar parcialmente la demanda presentada por Bárbara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Cyclops y Nysltar, habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente sobre una base reguladora de 2.045,53 euros, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la actora la cantidad señalada, absolviendo a Mutua Cyclops y Nysltar de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- Bárbara nacida el día 15-7-51, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Operaria industria textil (incontrovertido).
Segundo.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 16-2-05, en la que reconocían las secuelas de: "Tendinitis severa manguito de rotadores derecho, especialmente del supraespinoso. Limitación severa a la movilidad al 50%, Discopatía degenerativa C5-C6, discopatía degenerativa L4- L5, L5-S1", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 1-4-05, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido).
Tercero.- Las secuelas que padece la actora son:
Tendinitis severa manguito de rotadores derecho, especialmente del supraespinoso.
Discopatía degenerativa C5-C6.
Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1.
Tales secuelas producen en la actora una limitación de movilidad del hombro derecho superior al 50%, cervicalgia y lumbalgia crónicas. (pericial de ambas partes y documentos médicos acompañados y en concreto folio 82).
En su actividad ordinaria la actora debe manipular repetidamente una media de unos 960 cops (bobinas de hilo) diarias, de un peso aproximado de 1,5 a 3,1 kg., debiendo coger el cops de las filetas, anudar el extremo del hilo, embolsar el cop y colocarlo en la caja. (Folio 84 y testifical de Bruno ).
Cuarto.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 1.746,28 euros (Enfermedad profesional) o de 1.728,70 euros (enfermedad común) y para la Invalidez Permanente Parcial, de 2.045,53 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 17- 2-05 y fecha de revisión 30-3-06. (No controvertido).
Quinto.- La empresa Nylstar tiene contratadas con la Mutua Cyclops las contingencias derivadas de accidente de trabajo pero no las comunes ni la enfermedad profesional. (Incontrovertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y estima la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial.
La declaración que efectúa la sentencia es la de que las lesiones que presenta la actora tienen su origen en enfermedad común. Esta cuestión no es discutida en suplicación de suerte que la litis se contrae a determinar si existe grado de incapacidad. Frente al pronunciamiento de la sentencia se alza la referida demandante que reitera en el recurso su pretensión de ser declarada en situación de invalidez permanente total y también el demandado INSS que solicita la integra absolución de las pretensiones de la demanda. Procede examinar en primer lugar el recurso de la parte actora que lo articula en base a los apartados B y C ) de la Ley Procesal Laboral para referirse después al de la demandada .
No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante . Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador " a quo " ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el Art. 97 del texto procesal citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del Juzgador de instancia .
Con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral se denuncia a continuación la infracción del Art. 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de relieve que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas e los padecimientos del trabajador en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se reflejan en el relato histórico de la sentencia configuran un cuadro que no ha de impedir al misma el correcto desempeño de las principales tareas de su profesión habitual de operaria-textil cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia. Consecuentemente la Sala ha de concluir que la recurrente se halla en la situación que el Art. 137-4 de la LGSS contempla y en consecuencia el recurso de la parte demandante ha de ser estimado. Como se ha dicho antes el INSS plantea su recurso exclusivamente con amparo procesal en el apartado. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral denunciando infracción el Art. 137-3 de la LGSS .Ya hemos indicado que la trabajadora se encuentra en un grado de incapacidad que no le permite desempeñar su trabajo habitual. Esto supone la necesidad de desestimar las pretensiones plantadas por el INSS en su recurso en el que sostiene que la demandante se encuentra en grado alguno de incapacidad criterio que no puede acogerse.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la sentencia de 19 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona en autos 269/05 seguidos a su instancia contra el INSS y en consecuencia la revocamos declarando a la referida Bárbara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1728,70 euros mensuales a cuyo pago condenamos al INSS con efectos 17/2/05 más incrementos y mejoras legales y debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto contra la referida sentencia por el INSS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
