Última revisión
18/09/2009
Sentencia Social Nº 6578/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2743/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 6578/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001196
mm
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 18 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2008 y siendo recurrido/a Aplicación Profesional APH, S.L. y Nalpe S006,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La actora (DOÑA Silvia ) ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de las empresas demandadas (APLICACIÓN PROFESIONAL APH, S.L. y NALPE, S.L.), con antigüedad de 05/09/2007, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto diario de 53'33 euros, incluida prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. En el hecho segundo de la demanda se afirma que DOÑA Silvia fue objeto de despido verbal el 14 de abril de 2008.
TERCERO. La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO. La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio, a pesar de haber sido debidamente citada.
QUINTO. DOÑA Silvia presentó, en fecha 19 de marzo de 2008, papeleta de conciliación por despido ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, el 30 de abril de noviembre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001196
mm
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 18 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2008 y siendo recurrido/a Aplicación Profesional APH, S.L. y Nalpe S006,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La actora (DOÑA Silvia ) ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de las empresas demandadas (APLICACIÓN PROFESIONAL APH, S.L. y NALPE, S.L.), con antigüedad de 05/09/2007, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto diario de 53'33 euros, incluida prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. En el hecho segundo de la demanda se afirma que DOÑA Silvia fue objeto de despido verbal el 14 de abril de 2008.
TERCERO. La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO. La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio, a pesar de haber sido debidamente citada.
QUINTO. DOÑA Silvia presentó, en fecha 19 de marzo de 2008, papeleta de conciliación por despido ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, el 30 de abril de noviembre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Silvia contra la sentencia dictada el 1/7/08 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell en autos 250/08 promovidos por aquella contra Aplocación Profesional APH S.L. y NALPE S.L. debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando la improcedencia del despido de la actora y condenamos a las empresas demandadas a que opten entre la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o a que la indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.399,85 ? y, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación a razón de 53.33 ?/día.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Silvia contra la sentencia dictada el 1/7/08 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell en autos 250/08 promovidos por aquella contra Aplocación Profesional APH S.L. y NALPE S.L. debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando la improcedencia del despido de la actora y condenamos a las empresas demandadas a que opten entre la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o a que la indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.399,85 ? y, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación a razón de 53.33 ?/día.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

