Sentencia Social Nº 658/2...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Social Nº 658/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 658/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005100503


Encabezamiento

3

Recurso nº. 386/05

Recurso contra Sentencia núm. 386/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 658/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 386/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 418/03, seguidos sobre viudedad, a instancia de Paula , asistida por el letrado Manuel Goerlich Tio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE Y XIMOLA IMPORT EXPORT SL, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda debo declarar y declaro que el accidente sufrido por D. Rafael el 9-8-2002 fue un accidente laboral, y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a Ximola Import Export SL y a la Mutua Valenciana Levante a estar y pasar por esta declaración, y a dicha Mutua a abonar a la actora Dª Paula la pensión de viudedad derivada de accidente laboral inherente a esta calificación."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte demandada Dª Paula con D.N.I. nº NUM000, formuló el 30-4-2003 solicitud de prestación de viudedad, orfandad y auxilio por defunción , como consecuencia del fallecimiento de su esposo que se produjo el 14-8-2002 , siéndole reconocida prestación de viudedad por Resolución del I.N:S.S de fecha 26-5-2003 con una base reguladora de 673,05 euros, prestación derivada de accidente no laboral. La actora solicito el reconocimiento del accidente de su esposo como laboral ante la Mutua demandada, que fue desestimada por resolución de la misma. En fecha 6-2-2003 la actora formuló reclamación previa ante la mutua , que fue desestimado por Resolución en la que dicha Mutua calificó el fallecimiento como derivado de imprudencia temeraria. SEGUNDO.- Que el causante D. Rafael, prestó sus servicios para la empresa demandada Ximola Import S.L. con antigüedad de 18-12-2000 categoría profesional de comercial, con una base de cotización anual de 12780,37 euros. Dicha empresa tenía concertada la cobertura por contingencias laborales con la Mutua Valenciana Levante, habiendo cotizado por el referido montante anual. La empresa demandada dedica su actividad a la elaboración de patatas fritas en una plantilla aproximada de ocho o nueve trabajadores. El causante ostentaba en la empresa categoría profesional de comercial o viajante , así como la condición de "hombre de confianza" del legal representante de la misma. El causante percibía fuera de nómina a través de cheques bancarios cantidades que fluctuaban mensualmente, en concepto de dietas o suplidos por gastos de viaje. TERCERO.- Que D. Rafael se hallaba el 9-8-2002 en la sede de la empresa sita en las naves 4 y 6 del Polígono industrial Jaime I de la localidad de Benifayó, en las cuales se estaba efectuando la instalación de equipos de renovación de aire por la empresa Juan Juanes Llopis, que habia sido contratado por la demandada para dichas tareas, hallándose en las naves de la empresa el trabajador de esta D. Constantino realizando la instalación de aquellos equipos, el cual para proceder al traslado del equipo extractor solicitó la ayuda del Sr. Rafael , que se hallaba en la empresa solo, pues los demás trabajadores se hallaban almorzando. Para dicho auxilio el Sr. Rafael accedió a la plataforma de paso que se hallaba instalada, iniciando ambos trabajadores el traslado del equipo caminando este último de espaldas sobre el tablero de madera y después sobre las planchas metálicas, en las inmediaciones de un lucernario de planchas translúcidas, una de las cuales pisó el Sr. Rafael y se desgarró por los tornillos de sujeción, lo que provocó la caída del Sr. Rafael, que sufrió graves lesiones que le causaron la muerte el día 14-8-2002. CUARTO.- Que la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la empresa por falta de medidas de seguridad Acta nº 3652-02, la cual por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Mutua), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia que estima su demanda sobre viudedad y orfandad por accidente para calificarlo de laboral, sufrido por su esposo, pretendiendo mayor base reguladora, pero también recurre la mutua y al prosperar su recurso hace innecesario su examen.

SEGUNDO.- Recurre la mutua y pretende modificación de hechos probados, pero como con los solos de la Sentencia, es suficiente para revocarla , se desestima el motivo por economía procesal; también alega infracción del art. 115 ,2º LGSS, y constando que el causante, con categoría de viajante, de la empresa dedicada elaboración de patatas fritas , el 9-8-02, en tiempo de almuerzo o de descanso, ayudó a un operario de otra empresa que se hallaba instalando equipos de renovación de aire, al traslado del equipo, subiendo a la plataforma y accediendo a un lucernario de planchas traslucidas, caminando hacia atrás, rompiendo las planchas y cayendo al suelo, lo que provocó su muerte , de donde si se han infringido el articulo alegado, pues el accidente , con independencia de que fuese o no el hombre de confianza de la empresa, no guarda relación con su trabajo de viajante, no es tiempo de trabajo, aunque sea en la empresa, y lo es por un favor a otro trabajador de otra empresa , no recibió instrucciones de la empresa propia y además fue una manifiesta imprudencia temeraria, caminar hacia atrás sin mirar donde ponía los pies, sobre un lucernario frágil, que no debio pisar , lo que rompe el nexo de causalidad, y determina que la culpa sea exclusiva de la víctima por imprudencia, lo que priva del carácter laboral al accidente , y al haberse infringido el art. alegado, se estima el motivo y el recurso, esta Sala 29-2-00.

Fallo

Desestimando el recurso de Paula, viuda de Rafael , y estimando el recurso de Mutua Valenciana Levante, revocamos la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2004 del juzgado de lo Social 9 de Valencia y desestimando la demanda absolvemos a la recurrente, con devolución de depósito y consignación.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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