Sentencia Social Nº 658/2...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Social Nº 658/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 658/2006 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 658/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100837

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2586

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 18 de enero de 2006 del juzgado de lo Social número uno de León (autos 660/2005, revocando el fallo de la misma para, en su lugar, absolver a las recurrentes de los pedido por la actora en su demanda.La situación de la trabajadora no puede calificarse como de invalidez permanente absoluta, sin que esa conclusión pueda alterarse en virtud del trastorno adaptativo mixto, puesto que ese padecimiento psiquiátrico no presenta las características de una depresión cronificada de gravedad y entidad suficientes como para impedir el desempeño de ocupaciones laborales.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00658/2006

Rec. Núm: 658 /2006

Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 658 de 2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 18 enero (autos nº660/05 ) dictada a virtud de demanda promovida por Laura sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La demandante DOÑA Laura, nacida el día 18 de marzo de 1947 figura afiliada al Régimen EspecialAgrario de la SeguridadSocial con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de labradora.SEGUNDO.- El día 17 de junio de 2005 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 11 de julio declarándose afecta de incapacidad permanente total para su indicada profesión habitual; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 17 de agosto siguiente. TERCERO.- La demandante fue intervenida en febrero de 2004 de una discopatia degenrativa múltiple de L3 a S1 con listesis degenerativas L4-L5, practicándosele artrodesis posterolateral L3-S1 y circunferencial L5-S1 y L3-L4. Actualmente la actora padece: limitación moderada-severa de la función lumbar; patrón denervativo crónico discretomoderado en territorio radicualr de L5-S1 derecho; marcha claudicante; disminución de la sensibilidad en la pierna izquierda y reflejo aquíleo izquierdo abolido; gonartrosis bilateral; flexión de rodilla derecha 80º; trastorno adaptativo mixto e hipertensión arterial. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 465Ž68 euros mensuales".

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-Con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide por la Entidad Gestora la revocación de la sentencia de instancia por vulneración normativa consistente en la indebida aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , bajo el entendimiento de que las dolencias y padecimientos de la trabajadora no configuran un cuadro susceptible de ser calificado como de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio. Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia resulta que la actora padece de una serie de dolencias óseas que le suponen una limitación moderada-severa de la función lumbar, un patrón denervativo crónico discreto-moderado en territorio radicular L5-S1 derecho, marcha claudicante, disminución de sensibilidad de la pierna izquierda y reflejo aquíleo abolido, dolencias que son incompatibles con el desempeño de trabajos que requieran bipedestación continuada o por terrenos irregulares o esfuerzos físicos intensos, especialmente los de la columna lumbar, pero que no suponen la pérdida de toda capacidad de trabajo, puesto que la actora podrá desempeñar aquellos puestos que no impliquen ese tipo de requisitos físicos. Por tanto su situación no puede calificarse como de invalidez permanente absoluta, sin que esa conclusión pueda alterarse en virtud del trastorno adaptativo mixto, puesto que ese padecimiento psiquiátrico no presenta las características de una depresión cronificada de gravedad y entidad suficientes como para impedir el desempeño de ocupaciones laborales. Lo que debe llevar a la estimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 18 de enero de 2006 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 660/2005 ), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, absolver a las recurrentes de los pedido por la actora en su demanda.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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