Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2947/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 658/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100206
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4888
Encabezamiento
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 658/07
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2947/06 , interpuesto por Dirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha dieciséis de mayo de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- Con fecha dieciséis de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Numero Uno de Jaén , sentencia estimatoria de la demanda presentada por D. Humberto , Dª Francisca y D. Carlos Francisco , sobre reclamación de cantidad de 1443,41 euros para cada uno de ellos.
Segundo.- La Fundamentación se circunscribe a la reclamación de un año por importe de 1.443,41 euros cantidad que les otorga la sentencia de instancia.
Tercero.- Por la parte demandada , se anunció la intención de plantear recurso de suplicación, siendo formalizado en tiempo y forma e impugnado por la contraparte.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión esta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras. SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993, y 19 julio 1994). Y dado que lo se debate en este recurso es únicamente si procede o no el abono de 1443,41 euros a cada uno de los actores en el periodo de un año, señalado en el relato fáctico de dicha sentencia es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la Sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm 1. art.189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que si podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1b)de dicho artículo. Esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede no admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que debemos desestimar, por razón de la cuantía, el recurso de suplicación interpuesto por SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha dieciséis de mayo de dos mil seis , en Autos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS contra D. Humberto , Dª Francisca Y D. Carlos Francisco , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.2947.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
