Sentencia Social Nº 658/2...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Sentencia Social Nº 658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1915/2007 de 11 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 658/2007


Encabezamiento

RSU 0001915/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021300, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001915 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000137 /2006 DEMANDA 0000137

/2006

Sentencia número: 658/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a once de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001915 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MACIA GOMEZ, en nombre y representación de Luis Pedro , contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000137 /2006, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON LORENZO MARTIN-CALDERIN AROCA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El demandante, D. Luis Pedro , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de AENA con categoría de Controlador de Tráfico Aéreo y salario de 10.532,03 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, estando destinado en el Centro de Control Aéreo de Madrid-Torrejón y encontrándose en situación de servicio activo, después de haber superado la "fase de instrucción", habiendo obtenido la Habilitación de Control de Tránsito Aéreo de Madrid con fecha 11/01/06. La fecha de su incorporación a dicho destino fue la del 02/11/04, coincidiendo con la fecha de inicio de la fase teórica.(DOC. n° 5 del dte.)

SEGUNDO.- Con arreglo a lo previsto en el punto 18.1 del preámbulo del I Convenio Colectivo Profesional entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea, (BOE de 18 de Marzo de 1999 ), la definición de "Puesto de trabajo Operativo" es la siguiente: "Puesto de Trabajo para cuyo desempeño es preciso estar en posesión de una determinada habilitación local en vigor".

En el punto 14 del preámbulo se define "Habilitación local" de la siguiente manera: "Documento que acredita la posesión de los conocimientos teórico-prácticos y la pericia necesarios para el ejercicio de un determinado puesto de trabajo operativo".

TERCERO.- En el Capítulo IV, Sección 1ª -Arts. 29 y ss- del Convenio , se regula la jornada laboral de los CCA, en función del puesto de trabajo que ocupan.En la Sección 3ª de dicho Capítulo -Art. 51 -, se regula la jornada del personal en Instrucción para el puesto de Controlador, disponiendo:"Sin perjuicio de lo recogido en la sección anterior, la jornada laboral en proceso de instrucción, para la obtención de las habilitaciones correspondientes al puesto de trabajo de Controlador, se ajustarán a lo siguiente:

1.- La jornada laboral mensual y anual será la recogida en la Sección primera de este capítulo.

10.- A los efectos de cómputo, la jornada laboral realizada durante el proceso de instrucción tendrá la misma consideración que la jornada laboral realizada por el resto de los CCA sujetos a turnicidad."

CUARTO.- E1 art. 92.1 del Convenio dispone:"Cursos de formación de los puestos de acceso por promoción interna, excepto Controlador PTD.

1.- AENA proporcionará a los CCA, que hayan accedido a un determinado puesto de trabajo, el curso de formación necesario para el desempeño del mismo; formalizándose su nombramiento una vez superado dicho curso. Con objeto de acreditar que el CCA reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones de dicho puesto, durante seis meses a partir de la fecha de su nombramiento estará sometido a evaluación continua, en los términos y con los efectos previstos en el documento de Supervisión y Evaluación. En tanto no se supere el curso de formación, no se podrán ejercer las funciones del puesto de trabajo al que se ha accedido, ni se percibirán las retribuciones correspondientes al mismo.

QUINTO.- El art. 101 del Convenio dispone:"1 .- ...será imprescindible, para acceder al puesto de trabajo de Controlador, dada su calificación de operativo, cumplir los requisitos psicológicos necesarios, quedando supeditado el ejercicio de dicho puesto a la ...

6.- Durante el proceso de habilitación, el CCA percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo para el que se esté habilitando y su jornada será la regulada en el capítulo IV, Sección Tercera".

SEXTO.- En la Disposición Adicional sexta del I Convenio , bajo el título "Módulos FAENT" se regula lo siguiente: "Al objeto de llevar a cabo acciones de instrucción y de formación, relacionadas con las peculiaridades de las funciones de los CCA, se establece un Fondo Anual para la Adaptación a la Evolución Normativa y Tecnológica (en adelante FAENT), que será revisable para cada año según las necesidades, y cuyo desarrollo y aplicación serán acordados por AENA y USCA en la Comisión Permanente".

SEPTIMO.- E1 Fondo de Adaptación a la Evolución Normativa y Tecnológica (FAENT), previsto en el Acuerdo Décimo-octavo del Pacto Colectivo entre Aena/Administración del Estado y los Sindicatos del Cuerpo de CCA, de fecha 21 de mayo de 1992 , fue desarrollado por Acuerdo de la Mesa Negociadora de fecha 29 de julio de 1993, y en virtud de lo dispuesto en la DA Sexta del I Convenio Colectivo Profesional, la Comisión Permanente formada por representantes de AENA y por la representación sindical (USCA), en reunión que tuvo lugar el 6 de junio de 2000, desarrollaron dicho Fondo para adaptarlo a las nuevas necesidades reales de las dependencias de control, aprobando el REGIMEN JURIDICO de los MODULOS FAENT, en los términos que figuran en el Acta acompañada como documento n° 1 a la demanda, que se tiene aquí por reproducida en todo aquello que no se mencione seguidamente.

En el apartado I de dicha Acta se estableció lo siguiente: 1. Ámbito de actividades de formación a través de Módulos FAENT

1. Los Módulos FAENT comprenderán todas las actividades de formación que se consideren necesarias para cambios en los medios o procedimientos de trabajo, sean por actualización o por ampliación de conocimientos precisos, para el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones (Cartas de Acuerdo, nuevas sectorizaciones, nuevos equipamientos, etc.).

2. Asimismo, podrá comprender la asistencia a actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

3. Previa autorización expresa de la División de Control; de la Circulación Aérea, los Módulos FAENT, igualmente, podrán cubrir actividades de operación real cuando no sea posible impartir la formación de otra manera. En este caso, e! Módulo FAENT tendrá consideración de servicio, a efectos de evitar que se realicen servicios consecutivos.

4. No obstante, los Módulos FAENT, en ningún caso, cubrirán los procesos de instrucción con la finalidad de obtener las Habilitaciones locales correspondientes.

En el apartado II.1 del Acta se establece:

1:- La instrumentación de las acciones formativas y de instrucción se articulara mediante el número de Módulos FAENT necesarios que Aena determine. Las actividades formativas desarrolladas como Módulos FAENT tendrán carácter obligatorio y su desarrollo se realizará fuera de la jornada laboral que, en cada momento, esté establecida. En el apartado II.4 se dispuso: "La duración del Módulo FAENT será de seis horas". En el apartado III.3 se acordó crear el complemento retributivo denominado "Asistencia a Cursos FAENT", cuyo valor se estableció en 85.000 pesetas para el año 2000, previéndose su revisión anual en el mismo porcentaje en que se incrementara el Sueldo Base.

OCTAVO.- El demandante realizó los Módulos FAENT obligatorios que seguidamente se reseñan:

DENOMINACION

"Seguridad ATM

"Nuevas pistas en Barajas y desdoblamientos del Sector Oeste"

Barajas

Barajas

"Modificaciones en la Sectorización y espacio aéreo de Madrid ACC"

"Modificaciones del RCA

"Refresco de teoría Núcleo"

FECHA

Noviembre/04

Febrero/05

12 Mayo/05

8 Julio/05

22 Septiembre/05

Los FAENT de Mayo/05 y Julio/05 se desarrollaron como "reunión obligatoria" por razones de urgencia, no habiéndose retribuido al actor ninguno de los FAENT habiéndose retribuido al actor ninguno de los FAENT realizados.Ante la reclamación formulada por el actor el 27/05/05, se le indicó por la Jefa del departamento de RRHH del DRNA CENTRO-NORTE, el 02/06/O5, que para los controladores que en el momento de impartirse dichos módulos se encontraran en periodo de instrucción para la obtención de la habilitación local aquellos eran considerados como parte de la instrucción. (DOC. n° 3 acompañado a la demanda)

NOVENO.- La retribución correspondiente a los Módulos realizados por el actor es la que figura en el Hecho Sexto de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, no habiendo resultado controvertida.

DECIMO.- En fecha 04/05/05, la Dirección de operaciones de AENA confeccionó un documento titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y GESTION DEL PLAN FAENT", cuya pretensión era recoger todas las actuaciones necesarias para elaborar, distribuir, ejecutar y evaluar un Plan Anual de Formación para la Adaptación de la Evolución Normativa y Tecnológica (FAENT), identificando los responsables de todas las actividades y los tiempos requeridos para llevarlas a cabo.

En el punto 6 de dicho documento se establecieron los CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE MODULOS FAENT, diciendo en su párrafo penúltimo:"Los controladores en instrucción para la obtención de una habilitación local recibirán la formación FAENT que afecte a la obtención de la habilitación como parte de su jornada de instrucción".

DECIMOPRIMERO.- El artículo 199 del I Convenio Colectivo al que nos venimos refiriendo, vino a constituir una Comisión paritaria para la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que pudieran producirse en la aplicación o interpretación del convenio y de cualquier otro pacto suscrito o que pudiera suscribirse en relación con el Convenio y AENA. Los integrantes de dicha Comisión (CIVCA) integrada por representantes de AENA y de USCA se reunieron el 02/11/05 y acordaron en relación con los puntos del orden del día:

"...Cuarta.- Escrito, de fecha 12 de septiembre de 2005, presentado por D. Luis Pedro , Controlador de la Circulación Aérea destinado en el ACC de Madrid, en reclamación por el impago de módulos FAENT. Una vez analizada la reclamación planteada, esta Comisión considera que el proceso de instrucción engloba los contenidos de los módulos FAENT, por lo que no corresponde abono alguno. (Doc. n° 2 de AENA)

DECIMO SEGUNDO.-En el escrito de 12/09/OS el actor había solicitado el abono de los módulos FAENT realizados en noviembre/04, 12/OS/OS y 08/07/O5.(Doc. n° 6 acompañando a la demanda).

DECIMO TERCERO.- Los controladores que figuran en el doc. n° 4 del demandante y 11 de AENA, realizaron y les fueron abonados Módulos FAENT mientras se encontraba en instrucción para la obtención de la Habilitación local correspondiente al puesto de trabajo de Controlador PDT (Control Radar de Aproximación),, lo que necesariamente implicaba el mantenimiento de la anterior habilitación local (Control Radar de Área) y prestaban servicios efectivos como Controlador Radar de Área en la Sala de Operaciones, en función de las previsiones de turnicidad convencionalmente establecidas.

DECIMO CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa ante AENA el 30/11/05 respecto a la cantidad y concepto a que se refiere su demanda.

El 20/01/06 presentó reclamación ante la CIVCA.No consta que se haya contestado la reclamación previa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra AENA, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al expresado actor, la cantidad de 1.117,00 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001915/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021300, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001915 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000137 /2006 DEMANDA 0000137

/2006

Sentencia número: 658/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a once de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001915 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MACIA GOMEZ, en nombre y representación de Luis Pedro , contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000137 /2006, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON LORENZO MARTIN-CALDERIN AROCA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El demandante, D. Luis Pedro , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de AENA con categoría de Controlador de Tráfico Aéreo y salario de 10.532,03 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, estando destinado en el Centro de Control Aéreo de Madrid-Torrejón y encontrándose en situación de servicio activo, después de haber superado la "fase de instrucción", habiendo obtenido la Habilitación de Control de Tránsito Aéreo de Madrid con fecha 11/01/06. La fecha de su incorporación a dicho destino fue la del 02/11/04, coincidiendo con la fecha de inicio de la fase teórica.(DOC. n° 5 del dte.)

SEGUNDO.- Con arreglo a lo previsto en el punto 18.1 del preámbulo del I Convenio Colectivo Profesional entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea, (BOE de 18 de Marzo de 1999 ), la definición de "Puesto de trabajo Operativo" es la siguiente: "Puesto de Trabajo para cuyo desempeño es preciso estar en posesión de una determinada habilitación local en vigor".

En el punto 14 del preámbulo se define "Habilitación local" de la siguiente manera: "Documento que acredita la posesión de los conocimientos teórico-prácticos y la pericia necesarios para el ejercicio de un determinado puesto de trabajo operativo".

TERCERO.- En el Capítulo IV, Sección 1ª -Arts. 29 y ss- del Convenio , se regula la jornada laboral de los CCA, en función del puesto de trabajo que ocupan.En la Sección 3ª de dicho Capítulo -Art. 51 -, se regula la jornada del personal en Instrucción para el puesto de Controlador, disponiendo:"Sin perjuicio de lo recogido en la sección anterior, la jornada laboral en proceso de instrucción, para la obtención de las habilitaciones correspondientes al puesto de trabajo de Controlador, se ajustarán a lo siguiente:

1.- La jornada laboral mensual y anual será la recogida en la Sección primera de este capítulo.

10.- A los efectos de cómputo, la jornada laboral realizada durante el proceso de instrucción tendrá la misma consideración que la jornada laboral realizada por el resto de los CCA sujetos a turnicidad."

CUARTO.- E1 art. 92.1 del Convenio dispone:"Cursos de formación de los puestos de acceso por promoción interna, excepto Controlador PTD.

1.- AENA proporcionará a los CCA, que hayan accedido a un determinado puesto de trabajo, el curso de formación necesario para el desempeño del mismo; formalizándose su nombramiento una vez superado dicho curso. Con objeto de acreditar que el CCA reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones de dicho puesto, durante seis meses a partir de la fecha de su nombramiento estará sometido a evaluación continua, en los términos y con los efectos previstos en el documento de Supervisión y Evaluación. En tanto no se supere el curso de formación, no se podrán ejercer las funciones del puesto de trabajo al que se ha accedido, ni se percibirán las retribuciones correspondientes al mismo.

QUINTO.- El art. 101 del Convenio dispone:"1 .- ...será imprescindible, para acceder al puesto de trabajo de Controlador, dada su calificación de operativo, cumplir los requisitos psicológicos necesarios, quedando supeditado el ejercicio de dicho puesto a la ...

6.- Durante el proceso de habilitación, el CCA percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo para el que se esté habilitando y su jornada será la regulada en el capítulo IV, Sección Tercera".

SEXTO.- En la Disposición Adicional sexta del I Convenio , bajo el título "Módulos FAENT" se regula lo siguiente: "Al objeto de llevar a cabo acciones de instrucción y de formación, relacionadas con las peculiaridades de las funciones de los CCA, se establece un Fondo Anual para la Adaptación a la Evolución Normativa y Tecnológica (en adelante FAENT), que será revisable para cada año según las necesidades, y cuyo desarrollo y aplicación serán acordados por AENA y USCA en la Comisión Permanente".

SEPTIMO.- E1 Fondo de Adaptación a la Evolución Normativa y Tecnológica (FAENT), previsto en el Acuerdo Décimo-octavo del Pacto Colectivo entre Aena/Administración del Estado y los Sindicatos del Cuerpo de CCA, de fecha 21 de mayo de 1992 , fue desarrollado por Acuerdo de la Mesa Negociadora de fecha 29 de julio de 1993, y en virtud de lo dispuesto en la DA Sexta del I Convenio Colectivo Profesional, la Comisión Permanente formada por representantes de AENA y por la representación sindical (USCA), en reunión que tuvo lugar el 6 de junio de 2000, desarrollaron dicho Fondo para adaptarlo a las nuevas necesidades reales de las dependencias de control, aprobando el REGIMEN JURIDICO de los MODULOS FAENT, en los términos que figuran en el Acta acompañada como documento n° 1 a la demanda, que se tiene aquí por reproducida en todo aquello que no se mencione seguidamente.

En el apartado I de dicha Acta se estableció lo siguiente: 1. Ámbito de actividades de formación a través de Módulos FAENT

1. Los Módulos FAENT comprenderán todas las actividades de formación que se consideren necesarias para cambios en los medios o procedimientos de trabajo, sean por actualización o por ampliación de conocimientos precisos, para el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones (Cartas de Acuerdo, nuevas sectorizaciones, nuevos equipamientos, etc.).

2. Asimismo, podrá comprender la asistencia a actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

3. Previa autorización expresa de la División de Control; de la Circulación Aérea, los Módulos FAENT, igualmente, podrán cubrir actividades de operación real cuando no sea posible impartir la formación de otra manera. En este caso, e! Módulo FAENT tendrá consideración de servicio, a efectos de evitar que se realicen servicios consecutivos.

4. No obstante, los Módulos FAENT, en ningún caso, cubrirán los procesos de instrucción con la finalidad de obtener las Habilitaciones locales correspondientes.

En el apartado II.1 del Acta se establece:

1:- La instrumentación de las acciones formativas y de instrucción se articulara mediante el número de Módulos FAENT necesarios que Aena determine. Las actividades formativas desarrolladas como Módulos FAENT tendrán carácter obligatorio y su desarrollo se realizará fuera de la jornada laboral que, en cada momento, esté establecida. En el apartado II.4 se dispuso: "La duración del Módulo FAENT será de seis horas". En el apartado III.3 se acordó crear el complemento retributivo denominado "Asistencia a Cursos FAENT", cuyo valor se estableció en 85.000 pesetas para el año 2000, previéndose su revisión anual en el mismo porcentaje en que se incrementara el Sueldo Base.

OCTAVO.- El demandante realizó los Módulos FAENT obligatorios que seguidamente se reseñan:

DENOMINACION

"Seguridad ATM

"Nuevas pistas en Barajas y desdoblamientos del Sector Oeste"

Barajas

Barajas

"Modificaciones en la Sectorización y espacio aéreo de Madrid ACC"

"Modificaciones del RCA

"Refresco de teoría Núcleo"

FECHA

Noviembre/04

Febrero/05

12 Mayo/05

8 Julio/05

22 Septiembre/05

Los FAENT de Mayo/05 y Julio/05 se desarrollaron como "reunión obligatoria" por razones de urgencia, no habiéndose retribuido al actor ninguno de los FAENT habiéndose retribuido al actor ninguno de los FAENT realizados.Ante la reclamación formulada por el actor el 27/05/05, se le indicó por la Jefa del departamento de RRHH del DRNA CENTRO-NORTE, el 02/06/O5, que para los controladores que en el momento de impartirse dichos módulos se encontraran en periodo de instrucción para la obtención de la habilitación local aquellos eran considerados como parte de la instrucción. (DOC. n° 3 acompañado a la demanda)

NOVENO.- La retribución correspondiente a los Módulos realizados por el actor es la que figura en el Hecho Sexto de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, no habiendo resultado controvertida.

DECIMO.- En fecha 04/05/05, la Dirección de operaciones de AENA confeccionó un documento titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y GESTION DEL PLAN FAENT", cuya pretensión era recoger todas las actuaciones necesarias para elaborar, distribuir, ejecutar y evaluar un Plan Anual de Formación para la Adaptación de la Evolución Normativa y Tecnológica (FAENT), identificando los responsables de todas las actividades y los tiempos requeridos para llevarlas a cabo.

En el punto 6 de dicho documento se establecieron los CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE MODULOS FAENT, diciendo en su párrafo penúltimo:"Los controladores en instrucción para la obtención de una habilitación local recibirán la formación FAENT que afecte a la obtención de la habilitación como parte de su jornada de instrucción".

DECIMOPRIMERO.- El artículo 199 del I Convenio Colectivo al que nos venimos refiriendo, vino a constituir una Comisión paritaria para la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que pudieran producirse en la aplicación o interpretación del convenio y de cualquier otro pacto suscrito o que pudiera suscribirse en relación con el Convenio y AENA. Los integrantes de dicha Comisión (CIVCA) integrada por representantes de AENA y de USCA se reunieron el 02/11/05 y acordaron en relación con los puntos del orden del día:

"...Cuarta.- Escrito, de fecha 12 de septiembre de 2005, presentado por D. Luis Pedro , Controlador de la Circulación Aérea destinado en el ACC de Madrid, en reclamación por el impago de módulos FAENT. Una vez analizada la reclamación planteada, esta Comisión considera que el proceso de instrucción engloba los contenidos de los módulos FAENT, por lo que no corresponde abono alguno. (Doc. n° 2 de AENA)

DECIMO SEGUNDO.-En el escrito de 12/09/OS el actor había solicitado el abono de los módulos FAENT realizados en noviembre/04, 12/OS/OS y 08/07/O5.(Doc. n° 6 acompañando a la demanda).

DECIMO TERCERO.- Los controladores que figuran en el doc. n° 4 del demandante y 11 de AENA, realizaron y les fueron abonados Módulos FAENT mientras se encontraba en instrucción para la obtención de la Habilitación local correspondiente al puesto de trabajo de Controlador PDT (Control Radar de Aproximación),, lo que necesariamente implicaba el mantenimiento de la anterior habilitación local (Control Radar de Área) y prestaban servicios efectivos como Controlador Radar de Área en la Sala de Operaciones, en función de las previsiones de turnicidad convencionalmente establecidas.

DECIMO CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa ante AENA el 30/11/05 respecto a la cantidad y concepto a que se refiere su demanda.

El 20/01/06 presentó reclamación ante la CIVCA.No consta que se haya contestado la reclamación previa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra AENA, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al expresado actor, la cantidad de 1.117,00 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos nº 137/06, seguidos a instancia de Luis Pedro contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, en reclamación de CANTIDAD, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de

esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000191507 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos nº 137/06, seguidos a instancia de Luis Pedro contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, en reclamación de CANTIDAD, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de

esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000191507 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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