Sentencia Social Nº 658/2...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Sentencia Social Nº 658/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2075/2007 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 658/2008


Encabezamiento

2

Recurso nº. 2075/07

Recurso contra Sentencia núm. 2075/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 658/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 452/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Sofía, asistido por el letrado Jose marin Hernandez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Sofía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora está afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades sobre una base reguladora de 1267,77 euros/mensuales. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Sofía, nacida en 05-03-1965, con D.N:I. Nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con numero de afiliación, NUM001, solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución de fecha 22-03-2006, alegando al efecto no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, Interpuesta Reclamación previa, fue desestimada por Resolución del I .N.S.s. de fecha 17-05-06. SEGUNDO.- La demandante padece Retinopatía miópica con antecedentes de desprendimiento de retina y tratamiento con láser. Rinitis alérgica. Trastorno adaptativo con síntomas mixtos. Discopatía cervical con radiculopatía C7 leve crónica izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas depresivos, cervicobraqualgia izquierda, disminución e agudeza visual moderada-grave. TERCERO.- La profesión habitual de la actora es la de Ayudante de servicios del Ayuntamiento de Alicante. La base reguladora de la actora para la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual es de 1.267,77 euros mensuales. CUARTO.- Acciona la demandante en solicitud de que se le declare en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. QUINTO.- Obra en autos Certificado de grado de minusvalía de la Dirección Territorial de Bienestar Social, Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Alicante, de 17-10'-06, por reproducido. SEXTO.- Que se agotó la vía administrativa previa como se ha indicado. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Inss), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso nº. 2075/07

Recurso contra Sentencia núm. 2075/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 658/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 452/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Sofía, asistido por el letrado Jose marin Hernandez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Sofía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora está afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades sobre una base reguladora de 1267,77 euros/mensuales. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Sofía, nacida en 05-03-1965, con D.N:I. Nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con numero de afiliación, NUM001, solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución de fecha 22-03-2006, alegando al efecto no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, Interpuesta Reclamación previa, fue desestimada por Resolución del I .N.S.s. de fecha 17-05-06. SEGUNDO.- La demandante padece Retinopatía miópica con antecedentes de desprendimiento de retina y tratamiento con láser. Rinitis alérgica. Trastorno adaptativo con síntomas mixtos. Discopatía cervical con radiculopatía C7 leve crónica izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas depresivos, cervicobraqualgia izquierda, disminución e agudeza visual moderada-grave. TERCERO.- La profesión habitual de la actora es la de Ayudante de servicios del Ayuntamiento de Alicante. La base reguladora de la actora para la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual es de 1.267,77 euros mensuales. CUARTO.- Acciona la demandante en solicitud de que se le declare en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. QUINTO.- Obra en autos Certificado de grado de minusvalía de la Dirección Territorial de Bienestar Social, Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Alicante, de 17-10'-06, por reproducido. SEXTO.- Que se agotó la vía administrativa previa como se ha indicado. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Inss), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Alicante y revocando dicha sentencia desestimamos la demanda interpuesta por Sofía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicha parte demandada de la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Alicante y revocando dicha sentencia desestimamos la demanda interpuesta por Sofía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicha parte demandada de la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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