Sentencia Social Nº 658/2...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 658/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 481/2013 de 25 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 658/2013

Núm. Cendoj: 39075340012013100621


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000658/2013

En Santander, a 25 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Inss y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel siendo demandado el Inss, la Tesorería, Mutua Ibermutuamur y Empresa de Construcciones Armovi de Santoña S.L. sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de marzo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor, D. Jesús Ángel , nacido con fecha de NUM000 de 1957, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Albañil.

2º.- Previo informe de valoración médica de fecha 23 de abril de 2012, la Resolución del INSS de fecha 26 de abril de 2012 denegó al demandante la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

3º.- La base reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, es de 1.319,21 € mensuales, y la base reguladora, por enfermedad común, de 1.147,31 €, siendo la fecha de efectos el 24 de abril de 2012.

4º.- Con fecha de 17 de diciembre de 2007 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales para la empresa CONSTRUCCIONES ARMOVI DE SANTOÑA S.L, que tenía asegurada las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR. El accidente consistió en ' al subir una plataforma de 3 mts. a un andamio, se le escapó a mi sobrino, yo me quedé con ella solo sujetándola. Me dio un fuerte dolor en el hombro izquierdo'.

Mediante Resolución del INSS de fecha 31 de octubre de 2008 se reconoció al actor la cantidad de 2.470 €, por lesiones permanentes no invalidantes, conforme al siguiente cuadro médico: ' Tendinopatía degenerativa del manguito rotador sin roturas. Esguince acromio-clavicular. Osteoartritis acromio-clavicular grado II. Sinovitis bicipital y bursopatia SA/SD'.

Los baremos aplicados fueron el 72 y 110: 'Hombro: Limitación movilidad conjunta de la articulación en más del 50%' y 'Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso'

5º.- El estado clínico del actor es el siguiente:

ANTECEDENTES

CONSTA EXPTE PARA LPNI DE 2008: TENDINOPATIA DEL MAGUITO ROTADOR SIN ROTURAS Y ARTRITIS ACROMIOCALVICULAR, TRAS TTO QX SE LE CONCEDIERON LOS BAREMOS 1000 Y 72 IZDO.

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE LE DIAGNOSTICARON DE ARTROPATÍA PSORIASICA EN 2000. REFIERE PROGRESIVAS DIFICULTADES ARTICULARES, LO PEOR SON LOS 2 HOMBROS, MAS EL IZDO (OPERADO DE UN AT), LAS MANOS SE LE TRABAN, DIFICULTADES PARA LEVANTRSE DESDE LA POSICIÓN DE SENTADO.

Exploraciones por aparatos

APARATO LOCOMOTOR

DIESTRO: EXPLORACIÓN DIFÍCIL, RIGIDEZ GENERALIZADA, DOLOR A LA MOVILIZACIÓN SOBRE TODO EN EXTREMIDADES SUPERIORES Y MAS EN LADO IZDO. DOLOR AL EXPLORAR MANOS Y PUEDE HABER HIPERTROFIA SINOVIAL EN INTERFALANGICAS. CODO IZDO FLEXIÓN NO LLEGA A 90º Y NO HACE SUPINACIÓN. HOMBRO DERECHO ABDUCCIÓN 80º. HOMBRO IZDO PEGADO AL CUERPO Y MAS ALTO QUE EL DCHO. NINGUNA MOVILIDAD. CADERAS Y RODILLAS LIBRES. DOLOR EN RAÍZ DE MUSLO AL EXPLORAR LASSEGUE.

INFORME DE REUMATOLOGÍA 30-3-12: ARTRITIS PSORIASICA Y CAPSULITIS ADHESIVA HOMBRO IZDO. 'EL PACIENTE REFIERE ALTRALGIAS-ARTRITIS PERIFÉRICAS ESPECIALMENTE EN MANOS. SE HA PLANTEADO EN MULTIPLES OCASIONES TTO DE FONDO INMUNOSUPRESOR QUE HA RECHAZADO TOMANDO SOLO TTO SINTOMÁTICO'.

INFORME U ARTROSCOPIA Y RHB, A PESAR DE TTO RHB: ABDUCCIÓN Y ANTEPULSION 20º, ROT EXT 0º E INTERNA A TROCÁNTER. SE DICE QUE SE LE PROPUSO ARTROSCOPIA QUE RECHAZO.

RMN 19-4-11: 'EXPLORACIÓN SUBOPTIMA POR ARTEFACTO DE MOVIMIENTO DEL PACIENTE. ROTURA DEL ESPESOR COMPLETO DE LAS FIBRAS DE LA PORCIÓN ANTERIOR DEL SUPRAESPINOSO, A 17 MN DE SU INSERCIÓN. EL VIENTRE MUSCULAR PRESENTA UN VOLUMEN LIGERAMENTE DISMINUIDO. NO SE IDENTIFICA EL EXTREMO DISTAL DE LA CLAVÍCULA (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA).

EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

HALLAZGO QUE PARECE CORRESPONDER CON RESECCIÓN QX MAS QUE A LA PRESENCIA DE OSTEOLISIS (NO DISPONEMOS DEL INFORME QX). PEQUEÑA CANTIDAD DE LIQUIDO EN LA VAINA DEL TENDÓN DE LA PORCIÓN LARGA DEL BÍCEPS. DISCRETA ATROFIA MUSCULAR DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES.'

Fecha: 23-04-2012 centro:

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N):N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

ROTURA DEL MANGUITO ROTADOR HOMBRO IZQUIERDO, RIGIDEZ MARCADA DE HOMBRO IZQUIERDO. ARTROPATÍA PSORIASICA.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

CORTICOIDES

EVOLUCIÓN

(A). MALA, EL HOMBRO ES EL MISMO DEL AT. AHORA HAY ROTURA DEL SUPRAESPINOSO EN RM QUE NO HABÍA ENTONCES.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE

6º.- Desde el 23 de marzo de 2008 en que el actor fue dado de alta por curación, respecto del accidente de trabajo sufrido con fecha de 17 de diciembre de 2007, no constan procesos de alta.

7º.- Consta en las actuaciones la vida laboral del actor, que se da por reproducida.

8º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con las consecuencias económicas que detalla. En atención al cuadro clínico y de limitaciones funcionales que obtiene del informe de valoración médica, de los emitidos por la sanidad pública y prueba pericial propuesta por la Mutua demandada, practicada en el juicio oral. Puesto que, en su profesión, se exige movilidad de sus extremidades superiores, resaltando la gravedad del estado de su hombro izquierdo, con mala evolución de su dolencia. Rechazando la contingencia de accidente de trabajo, desde antiguas lesiones no invalidantes indemnizadas debido a accidente de trabajo sufrido en el año 2007, por el carácter degenerativo de la tendinopatía que ya padecía en el momento de sufrirlo; y, que desde 2000 informes públicos justifican que sufría de artropatía soriásica. Por lo que desvincula el estado limitativo actual, del esguince entonces sufrido, dado que se reincorporó, entonces, a su empleo; no sufriendo nuevas bajas, ni preciando nuevas pruebas médicas, hasta abril de 2011.

Recurre esta decisión, en suplicación, la representación letrada de las entidades demandadas INSS y TGSS, con amparo en el artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , solicitando la revisión de su fundamentación jurídica, denunciando infracción por interpretación errónea de los artículos 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Habiendo sido reconocido el actor, con lesiones permanentes no invalidantes, en resolución administrativa de fecha 31-10-2008, por tendinopatía degenerativa del manguito rotador sin roturas, por esguince acromio-clavicular, y otras lesiones, aplicándose el baremo de cicatrices, y el núm. 72, referido a una limitación de movilidad superior al 50%, ya entonces muy trascendente. La parte recurrente considera que el enfermo está igual, con afectación de una sola articulación y por los mismos efectos del accidente. Luego, en interpretación de criterios de esta sala que expone, considera que no se constata, ni un nuevo grado de invalidez por dolencias nuevas, ni la limitación que ya antes era relevante, que se haya agravado. Siendo, en todo caso, el grado que esta sala viene contemplando a esta limitación parcial, y no total. Siempre, con relación a profesiones de gran esfuerzo físico con las extremidades superiores (montador, escayolista, albañil, matarife, electricista...), o afectantes a más de una articulación (codo, hombro, muñecas, manos...). Grado, que no ha sido solicitado, por lo que -estima-, no puede ser reconocido, instando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

La resolución del recurso de suplicación interpuesto debe atender a que, éste, no es un recurso de apelación ni una 2ª instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal 'ad quem' no puede valorar 'ex novo' toda la prueba practicada, ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por la parte recurrente que, por ello mismo, debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia ( STC, Sala 2ª, sec. 4ª, 28-4-1999, EDJ 1999/6938).

Así, el motivo del recurso destinado a la revisión jurídica debe estar, al inalterado relato de la instancia que, a lo sumo, cabe ampliar con aquellos documentos o informes facultativos (incluido el pericial propuesto por la Mutua, al que expresamente remite la fundamentación jurídica, en apoyo de sus conclusiones), en que se funda.

En tal sentido, son ciertas algunas argumentaciones de la parte recurrente, en cuanto a que, el accidente de trabajo sufrido en 2007, en que sufrió un fuerte dolor en hombro izquierdo (sobre dolencias degenerativas previas), del que resultó: tendinopatía degenerativa del manguito rotador, sin roturas. Esguince acromio-clavicular. Osteoartritis acromio-clavicular, grado II. Sinovitis bicipital y bursopatía SA/SD. Que fue indemnizada por LPNI por limitación conjunta de la articulación en más del 50%; además de cicatrices, que aquí no son relevantes.

Proceso del que fue alta (este dato se valora en la recurrida) el 23-3-2008 (folio 83 de las actuaciones), por curación. Es un trabajador diestro. A la exploración en extremidad superior izquierda, presentaba, entonces: balance articular activo antepulsión 85, abducción 80, rotación externa a L5, rotación interna a nuca, difícil. Balance articular pasivo: antepulsión 90 con dolor, abducción 90 con dolor, rotación externa no mejora, rotación interna. Fuerza 18 dinas, contralateral 40 dinas. Sensibilidad conservada.

En la actualidad (al momento de valoración del actual expediente administrativo revisado), presenta: exploración difícil, rigidez generalizada. Dolor a la movilización, sobre todo en extremidades superiores, y más, en el lado izquierdo. Dolor a la exploración en manos y puede haber hipertrofia sinovial en interfalángicas. Codo izquierdo: flexión no llega a 90º; y, no hace supinación. Hombro derecho: abducción a 80º, hombro izquierdo pegado al cuerpo y más alto que el derecho, ninguna movilidad. Caderas y rodillas libres, con dolor en raíz de muslo al explorara lassegue.

De informe de reumatología (servicio a cuyos informes también remite en la fundamentación jurídica para concluir el carácter común de la dolencia): artritis soriásica y capsulitis adhesiva hombro izquierdo. Refiriendo artralgias-artritis periféricas, especialmente en manos. Rechaza tratamiento con inmunosupresores, se instaura tto. sintomático. De unidad de artroscopia y rehabilitación: a pesar de tratamiento, abducción y antepulsión 20º, rotación externa 0º, e interna a trocánter. RMN (abril 2011): exploración subóptima por artefacto de movimiento del paciente. Rotura del espesor completo de las fibras de la porción anterior del supra-espinoso, a 17 mm., de su inserción. El vientre muscular presenta un volumen ligeramente disminuido, no se identifica el extremo distal de la clavícula. Hallazgo que parece corresponderse con resección quirúrgica más que a la presencia de osteolisis (no dispone informe de intervención), pequeña cantidad de líquido en la vaina del tendón de la porción larga del bíceps. Discreta atrofia muscular del manquito de los rotadores.

Siendo, en conclusión, las deficiencias más significativas: rotura del manguito rotador hombro izquierdo, rigidez marcada del hombro izquierdo. Artropatía soriásica. Evolución mala. El hombro afectado es el mismo que en AT, ahora con rotura del supra- espinoso.

A lo que cabe también añadir (por informe pericial), con el carácter degenerativo, tanto de la artropatía soriásica, como de la tendinopatía del manguito rotador, que ya presentaba desde 2000 y antes del accidente de 2007, que consistió, básicamente en un esguince del hombro izquierdo, de significativa, pero, no tan grave, afectación como la actual. Cuya génesis, fundamentalmente, es propia de la evolución de las enfermedades degenerativas sufridas y no del accidente de trabajo (por lo demás, la parte recurrente no impugna la contingencia que declara la recurrida).

Pero es que, además, del íntegro relato que la funda, el estado evolucionado del hombro izquierdo, tras los años transcurridos desde aquel proceso, que si bien era superior en limitación al 50% en movilidad del hombro izquierdo y afectante a la fuerza de esta extremidad. Era, aun, bastante móvil y conservando fuerza y sensibilidad; mientras que, en la actualidad, la afectación es aún mayor, prácticamente inexistente (en cuanto a movilidad y funcionalidad), con el hombro izquierdo pegado al cuerpo, más alto que el derecho (este ya algo afectado, en 80º de abducción) con afectación también en codo izquierdo cuya flexión no llega a 90º y no hace supinación, y en manos por dolor, de menor entidad que las descritas en hombro izquierdo, pero que valoradas en conjunto, haciendo especial referencia (como la recurrida) al hombro izquierdo, justifican el grado de incapacidad permanente reconocido.

En las sentencias que invoca la parte recurrente ( SS TSJ Cantabria Sala Social de fecha 27-9-1995 rec. 514/1995 ; 11-1-2006, rec. 1101/2005 ; 21-12-2005, rec. 1040/2005 ; 30-5-2007, rec. 440/2007 y otras), se hace siempre relación a limitación que afecta a articulaciones de una extremidad no rectora, respecto de profesiones que exigen buena funcionalidad de las superiores, para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente parcial, claramente superior al 50%. Pero, nunca, de tal entidad como la aquí ponderada, con prácticamente inutilidad (funcional) del hombro izquierdo, y para trabajos de esfuerzo como el que le ocupa de albañil. A lo que aquí se suma que, además del hombro izquierdo con una severa afectación (sin prácticamente ninguna movilidad útil en profesiones de esfuerzo), la flexión del codo izquierdo está también afectada junto a la del hombro derecho y con dolores, fruto de sus dolencias degenerativas en manos, y otros, musculares.

En consecuencia, no siendo generalizables los reconocimientos de la situación de incapacidad permanente, pues, más que de enfermedades, cabe atender a las muy concretas limitaciones funcionales que en cada enfermo producen una mismas dolencias (por todas, STS S 4ª de fecha 27-9-2007, rec. 5573/2005 , EDJ 2007/223172). En la presente litis, y a diferencia de lo que pondera la parte recurrente, se declara probado, tanto una agravación significativa de la limitación funcional de la articulación del hombro izquierdo, ya afectado, en el accidente de trabajo del año 2007, pero que se acredita que deriva (la agravación ahora constatada), de las enfermedades preexistentes al mismo, y que han evolucionado durante años, tras su alta de aquel siniestro. Que no determina solo esta agravación, sino que junto con la aparición de otras limitaciones (en codo izquierdo, hombro derecho y manos...), justifican el reconocimiento atacado, al afectar fundamentalmente a las extremidades superiores de esencial empleo habitual y con fuerza, en su trabajo habitual de albañil.

En atención a lo expuesto se desestima el recurso formulado y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander de fecha 11 de marzo de 2013 , en virtud de demanda formulada por D. Jesús Ángel frente a las entidades recurrentes MUTUTA IBERMUTUAMUR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES ARMOVI DE SANTOÑA S.L., en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.