Última revisión
18/09/2009
Sentencia Social Nº 6581/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 108/2008 de 18 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 6581/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 18 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de Marzo de 2.008 dictada en el procedimiento nº 108/2008 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona. y la Tesoreria General de la Seguridad Social Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Brigida contra el INSS, la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª Brigida , provista de DNI nº NUM000 y nacida el 02/12/1942, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .
SEGUNDO. La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.
TERCERO.- La actora interpuso el 19/07/2006 ante este Juzgado demanda en solicitud de incapacidad temporal contra el INSS - TGSS que dio lugar a los autos 290/06 en los que el 1-02-2007 recayó sentencia desestimando la demanda. En los hechos probados se hacía constar que: " ...
Segundo.- En fecha 23/03/02 la actora sufrió una torcedura de tobillo izquierdo al bajar de su coche, iniciando proceso de IT por contingencias comunes con el diagnóstico de fractura de maleolo int. Tobillo izquierdo. (...)
Tercero.- El 22/03/03 la actora reinició su actividad laboral tras alta de 21/11/02. El 7/04/03 causa nueva baja por contingencias comunes por lesión en tobillo izquierdo.(...)
Quinto.- En fecha 3/1/05 la actora inició proceso de IT por dolor e impotencia funcional de tobillo izquierdo. (...)
Séptimo.- En fecha 17/2/05 la actora interpuso demanda en solicitud de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial que fue desestimada en virtud de sentencia de fecha 15/7/05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona la cual declaraba como hecho probado que la trabajadora "sufría secuelas post fracturas de maleolo interno del tobillo izquierdo por dolor a la sobrecarga, e incipientes gonartrosis y coxartrosis", coincidente con el cuadro secuelar determinado por el ICAM en fecha 23/11/04. La referida sentencia fue confirmada por la STSJ de Catalunya de fecha 7/9/06 .
Octavo.- Iniciado nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida por el ICAM que emitió dictamen médico el 12/4/06 haciendo constar las secuelas que padecía la actora y señalando que tras su revisión procedía iniciar el trámite de incapacidad permanente. El informe del ICAM da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 25/5/06 en la que se propuso la no calificación de la trabajadora referida como incapacitada permanente, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "Dolor en tobillo izquierdo post fractura maleolo tibial izquierdo, intervención quirúrgica osteosíntesis con clavo, pendiente de intervención quirúrgica: RMO". Mediante resolución de 6/6/06 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Noveno.- No conforme con dicha resolución la actora interpuso demanda ante este Juzgado en fecha 31/7/06 en solicitud de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial dando lugar al procedimiento nº 313/06. En fecha 17/11/06 se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta y en la que se hacía constar como hecho probado que la actora estaba afecta de las siguientes lesiones: "Dolor en tobillo izquierdo post fractura maleolo tibial izquierdo, intervención quirúrgica osteosíntesis con clavo, pendiente de intervención quirúrgica: RMO. La movilidad del pie izquierdo se encuentra disminuída en menos de 50%. El TAC practicado revela la no existencia de osteocondritis y la existencia de superficies articulares conservadas." La referida sentencia es firme."
CUARTO.- En fecha 31-07-2006 interpuso demanda ante este Juzgado interesando incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, que dio lugar a los autos núm. 313/06 cuyos hechos probados reproducen los anteriores y cuya parte dispositiva desestima la demanda.
QUINTO.- Iniciado de nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida por el ICAM que emitió dictamen médico el 23/10/2007 que dio lugar a ulterior propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) el 31/10/2007 en la que propuso la no calificación de la trabajadora como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En el dictamen propuesta hizo constar el siguiente cuadro residual: "dolor turmell esquerre post-fractura mal-leol tibia Ezquerra al març 02 (osteosintesis amb clan). Retirada de material d' osteosintesis al Febrer 07. Lleu limitació funcional actual. Protusio discal L5-S1. No limitació funcional actual. Tr. Adaptatiu mixte"".Mediante resolución de 02/11/2007 el INSS declaró que la trabajadora no estaba afecta de ningún grado de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; y porque la incapacidad permanente no deriva de la situación de incapacidad temporal".
SEXTO. Interpuesta reclamación previa el 12/12/2007 interesando una incapacidad permanente en grado de total, fue desestimada mediante resolución de fecha 14/01/2007 en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) de 20/12/2007 por considerar que no han variado las causas que motivaron la resolución impugnada, ni haber sido desvirtuada la correcta aplicación de los fundamentos legales en que se basó.
SEPTIMO.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: dolor tobillo izquierdo post-fractura maleolo tibial izquierda en marzo 2002 (osteosíntesis con clavo). Retirada de material de osteosintesis en febrero de 2007. Leve limitación funcional actualmente; Protusión discal L5-S1, no limitaciones funcionales actualmente; Transtorno adaptativo mixto.
OCTAVO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total es de 706,45 euros y la fecha de efectos 23/10/2007.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 18 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de Marzo de 2.008 dictada en el procedimiento nº 108/2008 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona. y la Tesoreria General de la Seguridad Social Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 22 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Brigida contra el INSS, la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª Brigida , provista de DNI nº NUM000 y nacida el 02/12/1942, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .
SEGUNDO. La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.
TERCERO.- La actora interpuso el 19/07/2006 ante este Juzgado demanda en solicitud de incapacidad temporal contra el INSS - TGSS que dio lugar a los autos 290/06 en los que el 1-02-2007 recayó sentencia desestimando la demanda. En los hechos probados se hacía constar que: " ...
Segundo.- En fecha 23/03/02 la actora sufrió una torcedura de tobillo izquierdo al bajar de su coche, iniciando proceso de IT por contingencias comunes con el diagnóstico de fractura de maleolo int. Tobillo izquierdo. (...)
Tercero.- El 22/03/03 la actora reinició su actividad laboral tras alta de 21/11/02. El 7/04/03 causa nueva baja por contingencias comunes por lesión en tobillo izquierdo.(...)
Quinto.- En fecha 3/1/05 la actora inició proceso de IT por dolor e impotencia funcional de tobillo izquierdo. (...)
Séptimo.- En fecha 17/2/05 la actora interpuso demanda en solicitud de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial que fue desestimada en virtud de sentencia de fecha 15/7/05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona la cual declaraba como hecho probado que la trabajadora "sufría secuelas post fracturas de maleolo interno del tobillo izquierdo por dolor a la sobrecarga, e incipientes gonartrosis y coxartrosis", coincidente con el cuadro secuelar determinado por el ICAM en fecha 23/11/04. La referida sentencia fue confirmada por la STSJ de Catalunya de fecha 7/9/06 .
Octavo.- Iniciado nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida por el ICAM que emitió dictamen médico el 12/4/06 haciendo constar las secuelas que padecía la actora y señalando que tras su revisión procedía iniciar el trámite de incapacidad permanente. El informe del ICAM da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 25/5/06 en la que se propuso la no calificación de la trabajadora referida como incapacitada permanente, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "Dolor en tobillo izquierdo post fractura maleolo tibial izquierdo, intervención quirúrgica osteosíntesis con clavo, pendiente de intervención quirúrgica: RMO". Mediante resolución de 6/6/06 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Noveno.- No conforme con dicha resolución la actora interpuso demanda ante este Juzgado en fecha 31/7/06 en solicitud de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial dando lugar al procedimiento nº 313/06. En fecha 17/11/06 se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta y en la que se hacía constar como hecho probado que la actora estaba afecta de las siguientes lesiones: "Dolor en tobillo izquierdo post fractura maleolo tibial izquierdo, intervención quirúrgica osteosíntesis con clavo, pendiente de intervención quirúrgica: RMO. La movilidad del pie izquierdo se encuentra disminuída en menos de 50%. El TAC practicado revela la no existencia de osteocondritis y la existencia de superficies articulares conservadas." La referida sentencia es firme."
CUARTO.- En fecha 31-07-2006 interpuso demanda ante este Juzgado interesando incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, que dio lugar a los autos núm. 313/06 cuyos hechos probados reproducen los anteriores y cuya parte dispositiva desestima la demanda.
QUINTO.- Iniciado de nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida por el ICAM que emitió dictamen médico el 23/10/2007 que dio lugar a ulterior propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) el 31/10/2007 en la que propuso la no calificación de la trabajadora como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En el dictamen propuesta hizo constar el siguiente cuadro residual: "dolor turmell esquerre post-fractura mal-leol tibia Ezquerra al març 02 (osteosintesis amb clan). Retirada de material d' osteosintesis al Febrer 07. Lleu limitació funcional actual. Protusio discal L5-S1. No limitació funcional actual. Tr. Adaptatiu mixte"".Mediante resolución de 02/11/2007 el INSS declaró que la trabajadora no estaba afecta de ningún grado de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; y porque la incapacidad permanente no deriva de la situación de incapacidad temporal".
SEXTO. Interpuesta reclamación previa el 12/12/2007 interesando una incapacidad permanente en grado de total, fue desestimada mediante resolución de fecha 14/01/2007 en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) de 20/12/2007 por considerar que no han variado las causas que motivaron la resolución impugnada, ni haber sido desvirtuada la correcta aplicación de los fundamentos legales en que se basó.
SEPTIMO.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: dolor tobillo izquierdo post-fractura maleolo tibial izquierda en marzo 2002 (osteosíntesis con clavo). Retirada de material de osteosintesis en febrero de 2007. Leve limitación funcional actualmente; Protusión discal L5-S1, no limitaciones funcionales actualmente; Transtorno adaptativo mixto.
OCTAVO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total es de 706,45 euros y la fecha de efectos 23/10/2007.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Brigida , contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Reus, en el procedimiento núm. 108/2008 promovido por la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Brigida , contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Reus, en el procedimiento núm. 108/2008 promovido por la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

