Sentencia Social Nº 6588/...re de 2002

Última revisión
28/11/2002

Sentencia Social Nº 6588/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Noviembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 6588/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103593


Encabezamiento

3

Rec. c/.St. 825/2002

Recurso contra Sentencia núm. 825/2002

Ilmo. Sr. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. José Luís Pérez Hernández

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6588/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 825/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de VALENCIA, en los autos núm. 582/2001, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª María Luisa , asistida por su Letrado D. José R. Juaniz Maya, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por la Letrado Dª Victoria Nevado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luís Pérez Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la Demanda formulada por Dª María Luisa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS

se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora DÑA María Luisa, con D.N.I. núm. NUM000 nacida en fecha 14-1-61 se encuentra afiliada en el Régimen General de 1a Seguridad Social , por consecuencia de los servicios prEstados como administrativo en Archivos de Historias Clínicas, en el Centro de Trabajo del Hospital Clínico de Valencia perteneciente a la Generalidad Valenciana, Consellería de Sanidad. SEGUNDO.- Sufrió un accidente no laboral, de tráfico de fecha 27 de julio de 1999 siendo atendida en los servicios de Urgencias del Hospital Dr. Peset de la Generalidad Valenciana con diagnóstico de esguince cervical, estando de baja 336 días Impeditivos, habiendo efectuado Rehabilitación en Centro Médico y habiéndole quedado como secuelas Cervicalgia sin irradiación y Síndrome postraumático cervical ( Informe del Médico Forense del juzgado de Instrucción número 3 de Valencia). TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que en Resolución de fecha 13-3-01 declaró qué la actora no se halla afecta de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, extinguiéndose la prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal en dicha data: disconforme con tal resolución interpuso Reclamación Previa que fue igualmente desestimada por Resolución de fecha 25-5-01, agotándose la vía administrativa. CUARTO.- La Base reguladora asciende a 192.000 pesetas.- QUINTO Padece la parte actora: --SINDROME CERVICAL SEGUNDARIO A ESGUINCE, TRANSTORNOS DEPRESIVO SECUNDARIO Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: CARGA DE OBJETOS PESADOS --SINDROME CERVICAL RESIDUAL , CON LIMITACIONES FUNCIONALES Y ORGANICAS DE CERVICALGIA, DORSALGIA, CEFALEAS, MAREOS Y PARESTESIAS CON DOLOR EN MMSS (FOLIO 30 PRUEBA DE LA ACTORA). --LATIGAZO CERVICAL POR ACCIDENTES DE TRAFICO CON SECUELAS DE DOLOR EN CUELLO Y ZONAS VECINALES, INESTABILIDAD MODERADA CONTINUA, SINDROME DEPRESIVO AL CUADRO CLINICO. SEXTO.- Las funciones habituales de la actora en el Centro de trabajo consisten en Síntesis en extraer historias clínicas del Archivo del Hospital Clínico , Transportarlas hasta el Ordenador y luego archivarlas en los compactos archivadores de 2 metros de altitud que son movidos por una palanca; transportan expediente e historias, según las necesidades del trabajo, teniendo que (subir y bajar escaleras para dejarlos en el sitio correspondientes a distintas alturas del archivador, utilizando escaleras de alza. No consta que transporte cada vez pesos Superiores a 8 kilogramos.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la Demanda formulada por la trabajadora, en la que ésta ejercitaba su pretensión de que se le declarara en situación de Incapacidad Permanente Parcial por causa de enfermedad ocasionada por accidente no laboral y se condenara al demandado el Instituto Nacional de La Seguridad Social a que le pagara la prestación económica correspondiente, dicha trabajadora interpone el presente Recurso de Suplicación al amparo y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del precepto contenido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Vistas las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que, según el Hecho Probado Quinto de la sentencia, sufre la trabajadora y puestas en relación las mismas con las tareas que comporta la actividad profesional que desempeña como Administrativa en Archivos de Historias Clínicas en el Hospital Clínico de Valencia , perteneciente a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y habida cuenta de las alegaciones formuladas por la recurrente, no existen elementos suficientes para estimar errónea la conceptuación jurídica llevada a cabo por el Juzgador de instancia al concluir que el déficit que las mismas implican en la reducción de su actividad laboral no iguala o alcanza el porcentaje del 33% de su rendimiento normal en el trabajo.

Y siendo ello así, es obvio que la Sala debe mantener la valoración jurídica llevada a cabo por el Juzgador "a quo" , lo que comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia impugnada.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª María Luisa contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. SEIS de los de VALENCIA, de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2001, en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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