Sentencia Social Nº 659/2...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Social Nº 659/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2948/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 659/2007


Encabezamiento

M.J.L.

SENTENCIA NÚM. 659/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2948/06, interpuesto por Dª Alicia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha doce de noviembre de dos mil cinco ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Alicia en reclamación de cantidad contra D. Cosme Y Dª Ángeles y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de noviembre de dos mil cinco , por la que apreciando en parte la prescripción alegada, debo declarar prescrita la reclamación de las cantidades relativas a los periodos de 19 de diciembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y de 1 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2004, y respecto de la cantidad reclamada relativa al mes de junio de 2004 debo desestimar y desestimo la demandada absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Alicia inició una relación laboral con la familia integrada por D. Cosme y Dña. Ángeles , dedicada a la actividad de empleada del hogar familiar, en el centro de trabajo en domicilio de dicha familia desde el día 7 de octubre de 2002, con jornada diaria de cuatro horas y retribución mensual de 300 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral quedó extinguida en fecha 30 de Junio de 2004, y por sentencia firme dictada en autos 387/04, seguido en este Juzgado se consideró extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador, determinando como retribución mensual la de 300 euros mensuales. En hecho probado segundo de la referida resolución se recogen las palabras textuales de la actora al interponer denuncian ante el Juzgado de Instrucción n°1 de Úbeda siendo estas " Gatita que para finales de mes, busques una chica, que yo me voy ¿para dónde? Es que como pronto os trasladais quiero encontrar algo más cerca y de menos horas y a sí poder estar más tiempo con mi hija y que mi marido este más suelto y pueda moverse mejor en su proyecto, toda vez que cuando salgo y llego a casa a las doce de la mañana, el día esta a punto de acabar y llega tarde a todos lados "además por información de otras chicas que trabajan como yo dicen que cobran 6'50 euros la hora (incluso en este mismo edificio) y yo la estoy cobrando a 3 '40 euros..'

TERCERO.- Por la actora se reclaman las diferencias salariales de los últimos seis meses y doce días a la fecha de la extinción de la relación laboral, a razón de los 300 euros mensuales que debió recibir y respecto de las paga extraordinarias se reclaman las que corresponde del periodo octubre 2003 a junio 2004, y las vacaciones.

Efectuando cálculo aritmético, lo que se está reclamando es la totalidad de salario de 6 meses y 12 días a 300 euros mensuales. No queda acreditado que los demandados adeuden cantidad alguna a la actora.

CUARTO.- La actora presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. frente a los demandados subsanando el defecto inicial el 22/7/05 , celebrándose acto de conciliación el 4 de agosto de 2005, que se tuvo por intentada sin efecto.

La demanda se presentó en Decanato el 29 de Junio 2005.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Alicia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

M.J.L.

SENTENCIA NÚM. 659/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2948/06, interpuesto por Dª Alicia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha doce de noviembre de dos mil cinco ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Alicia en reclamación de cantidad contra D. Cosme Y Dª Ángeles y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de noviembre de dos mil cinco , por la que apreciando en parte la prescripción alegada, debo declarar prescrita la reclamación de las cantidades relativas a los periodos de 19 de diciembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y de 1 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2004, y respecto de la cantidad reclamada relativa al mes de junio de 2004 debo desestimar y desestimo la demandada absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Alicia inició una relación laboral con la familia integrada por D. Cosme y Dña. Ángeles , dedicada a la actividad de empleada del hogar familiar, en el centro de trabajo en domicilio de dicha familia desde el día 7 de octubre de 2002, con jornada diaria de cuatro horas y retribución mensual de 300 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral quedó extinguida en fecha 30 de Junio de 2004, y por sentencia firme dictada en autos 387/04, seguido en este Juzgado se consideró extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador, determinando como retribución mensual la de 300 euros mensuales. En hecho probado segundo de la referida resolución se recogen las palabras textuales de la actora al interponer denuncian ante el Juzgado de Instrucción n°1 de Úbeda siendo estas " Gatita que para finales de mes, busques una chica, que yo me voy ¿para dónde? Es que como pronto os trasladais quiero encontrar algo más cerca y de menos horas y a sí poder estar más tiempo con mi hija y que mi marido este más suelto y pueda moverse mejor en su proyecto, toda vez que cuando salgo y llego a casa a las doce de la mañana, el día esta a punto de acabar y llega tarde a todos lados "además por información de otras chicas que trabajan como yo dicen que cobran 6'50 euros la hora (incluso en este mismo edificio) y yo la estoy cobrando a 3 '40 euros..'

TERCERO.- Por la actora se reclaman las diferencias salariales de los últimos seis meses y doce días a la fecha de la extinción de la relación laboral, a razón de los 300 euros mensuales que debió recibir y respecto de las paga extraordinarias se reclaman las que corresponde del periodo octubre 2003 a junio 2004, y las vacaciones.

Efectuando cálculo aritmético, lo que se está reclamando es la totalidad de salario de 6 meses y 12 días a 300 euros mensuales. No queda acreditado que los demandados adeuden cantidad alguna a la actora.

CUARTO.- La actora presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. frente a los demandados subsanando el defecto inicial el 22/7/05 , celebrándose acto de conciliación el 4 de agosto de 2005, que se tuvo por intentada sin efecto.

La demanda se presentó en Decanato el 29 de Junio 2005.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Alicia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alicia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha doce de noviembre dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de Dª Alicia en reclamación sobre cantidad contra D. Cosme Y Dª Ángeles , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.2948.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alicia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha doce de noviembre dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de Dª Alicia en reclamación sobre cantidad contra D. Cosme Y Dª Ángeles , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.2948.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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