Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 659/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 494/2014 de 17 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 659/2014
Núm. Cendoj: 10037340012014100659
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2014:2006
Núm. Roj: STSJ EXT 2006/2014
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00659/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL-
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2013 0001032
402250
RECURSO SUPLICACION 0000494 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000480 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
DEMANDANTE/S D/ña Justa
ABOGADO/A: JESUS RIVERO PACHECO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Maribel , Santiago , ACAD FORMACION S.L. , TIME DESARROLLO
EMPRESARIAL , FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: , ENRIQUE NAVARRO VICENS , ENRIQUE NAVARRO VICENS , ,
PROCURADOR: , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL T.S.J. de
EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 659
En el RECURSO SUPLICACION 494/2014, formalizado por Sr. el Letrado D. Jesús Rivero Pacheco,
en nombre y representación de Justa , contra la sentencia número 81/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 480/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente
a Maribel y Santiago , representado por el Letrado D. Enrique Navarro Vicens, ACAD FORMACION S.L.
y TIME DESARROLLO EMPRESARIAL, Interviniendo el FOGASA y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social se presentó demanda en la que se solicitaba '...se condene a los demandados a abonar a Dña. Justa . la cantidad de ochocientos dos euros y noventa y un céntimos (802,91 euros), por los conceptos descritos, más el 10% de interés por mora...'. Señalado el juicio, se celebró con el resultado que consta en la grabación efectuada.
SEGUNDO.- El 28 de marzo de 2014 se dictó sentencia en la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a ACAD FORMACIÓN SL a que abonara a la demandante 502,91 euros, absolviendo al resto de los demandados, sentencia contra la que la trabajadora anunció e interpuso recurso de suplicación que fue impugnado por dos de los demandados.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que pudieran efectuar alegaciones sobre la posibilidad de que contra la sentencia del Juzgado no cupiera el recurso interpuesto, señalándose también fecha para los actos de deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
ÚNICO.- Reclamándose en la demanda una cantidad que no excede de 3.000 euros y no estando el proceso incluido en ninguno de los supuestos del nº 3, es claro que, como informa el MF, a tenor del nº 2 del art.191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia dictada no cabe el recurso interpuesto, procediendo declararlo así porque, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, rcud 369/2007 , 'la cuestión del acceso a suplicación por razón de la cuantía, 'puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite'.
En consecuencia, procede declarar, de oficio, la improcedencia del recurso de suplicación interpuesto, la firmeza de la sentencia recurrida y la nulidad de las actuaciones del Juzgado en tramitación de dicho recurso.
Fallo
Declaramos, de oficio, la improcedencia del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Justa contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres , en autos seguidos a instancia de la recurrente frente a ACAD FORMACIÓN SL, TIME DESARROLLO EMPRESARIAL, D. Santiago y Dña. Maribel , anulando las actuaciones a partir de la notificación de dicha sentencia, que declaramos firme.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en SANTANDER Nº 1131 0000 66 0494 14, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra 'recurso', seguida del código '35 Social-Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio 'recurso 35 Social- Casación'. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.- Doy fe.

