Sentencia Social Nº 6593/...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Social Nº 6593/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6741/2006 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 6593/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106288

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10471

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº18 de Barcelona, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, desestimatoria de sus pretensiones. La Sala basa su decisión en considerar, en primer lugar, que no procede acceder a la revisión de los hechos probados tal y como pretende la parte recurrente, debido a que no ha quedado demostrado error en la apreciación de la prueba documental médica atribuible al juzgador de la instancia. Y, en segundo lugar, por entender que las dolencias que aquejan a la trabajadora, entre otras, hernia discal intervenida, laminectomía parcial y fibrosis lateral (de profesión auxiliar administrativo dependienta), no la incapacitan para llevar a cabo las funciones propias de la misma. Por dicha razón, se desestima el recurso de suplicación y se confirma íntegramente el fallo de la instancia.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011344

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 4 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6593/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 1 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 262/2006 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Donato , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la empresa Luis Francisco , absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados.

Asimismo en fecha 9 de junio de 2006 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual literalmente decia:

"Dispongo: Ha lugar a la aclaración de la sentencia debiendo decir en el hecho probado nº 9 de la misma donde dice: "La base reguladora asciende a 13.908'62 euros mensuales,...", debe decir "La base reguladora asciende a 13.908'62 euros anuales,...""

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Donato , nacida el 28-6-1.967, con DNI n° NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General.

2.- La profesión habitual del actor es la de Auxiliar Administrativo-Dependienta, y presta sus servicios por cuenta y dependencia del empresario D. Luis Francisco , el cual tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap y se halla al corriente en el pago de las cuotas.

3.- El mencionado empresa se dedica a la instalación y reparación de las instalaciones de fontanería, climatización, gas y electricidad, disponiendo de un taller donde se encuentra almacenado el material y una pequeña tienda.

4.- La actora realiza tareas administrativas así como atiende a la clientela en la tienda, debiendo coger el material de las estanterías donde se hallan colocados, manipulando pesos inferiores a 2 kgrs.

5.- En fecha 2-12-2.002 la actora sufrió un accidente de trabajo "in itinere", que dieron lugar a diversos procesos de incapacidad temporal

6.- En fecha 4-1-2.004 la actora inició proceso de incapacidad temporal por lumbalgia intensa y limitación funcional, que fue declarado derivado de accidente de trabajo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 29 de esta ciudad en fecha 4 de julio de 2.005.

7.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y esta entidad dictó resolución en fecha 20-12-2.005, en la que se acordaba declarar a la actora en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación consistente en 24 mensualidades de la base reguladora de 1.217'11 euros, es decir, la cantidad total de 29.2 10'64 euros, con cargo a la Mutua Fremap.

8.- Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 27-2-2.006.

9.- La base reguladora asciende a 13.908'62 euros mensuales, y la fecha de efectos de 15-12-2.005; hechos no discutidos por las partes.

10.- La Unidad de Valoración Médica de incapacidades emitió dictamen en fecha 15-12-2.005.

11.- La actora presenta las siguientes lesiones:

-Hernia discal L5-S 1 intervenida quirúrgicamente. Laminectomía parcial. Signos de fibrosis lateral post quirúrgica L5-S 1.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutua Fremap, no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa-dependienta, derivada de las secuelas del accidente de trabajo in itínere que sufrió el día 2 de diciembre de 2.002, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la declaró en situación de incapacidad permanente parcial para dicha profesión. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandada Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, responsable del pago de la prestación, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado cuarto para que se haga constar que ha de manipular pesos superior a 2kgs, de diversas dimensiones, ayudándose de una escalera de mano para subir y bajar de las estanterías el material, lo que fundamenta en unas fotografías obrante a los folios 51 y 52 de Autos, que no demuestran la equivocación evidente de la magistrada de instancia a quien corresponde la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que no significa que no sea posible que en ocasiones puntuales la trabajadora tenga que manipular cargas superiores a 2kgs.

2)Del hecho probado undécimo en el que se reseñan las lesiones permanentes que padece, para que quede redactado de la siguiente forma: "La actora presenta las siguientes lesiones: Hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente. Laminectomía parcial. Signos de fibrosis lateral postquirúrgica L5-S1. Fibrosis epidural que engloba la raíz S1 izquierda junto a una protusión discal posterior L5-S1 que contacta con la raíz S1. Discopatía crónica con dolor lumbosacro y pinzamiento del disco L5-S1 y esclerosis subcondral progresivo". Fundamenta su pretensión en la RNM de 28/07/05 obrante al folio 46 de autos, así como en los informes obrantes a los folios 41 a 45 y 46 a 48 y sentencia de fecha 4 de julio 2005, folios 68 a 73 , no pudiendo prosperar al quedar contradichos por él informe emitido por la demandada mutua Fremap, y por el dictamen del IMAC recogido en la resolución administrativa, de manera que existiendo pruebas contradictorias su valoración corresponde al magistrado de instancia de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo es imparcial, razón por la que ha de ser desestimado este motivo de recurso.

TERCERO.- Como segundo y último motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137, apartado cuarto de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente total para dicha profesión, que es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la misma, siempre que el trabajador se halle capacitado para ejercitar otra distinta.

A este respecto, y partiendo de las dolencias que la recurrente padece, según han sido reseñadas en el inmodificado hecho declarado probado undécimo de la sentencia recurrida, consistentes en "Hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente. Laminectomia parcial. Signos de fibrosis lateral postquirúrgica L5-S1", que puestos en consonancia con el contenido de su profesión habitual de Auxiliar Administrativo-Dependienta, dedicándose la empresa para la que trabaja a la instalación y reparación de instalaciones de fontanería, climatización, gas y electricidad, disponiendo de un taller donde se encuentra almacenado el material y una pequeña tienda, realizando la actora tareas administrativas así como atender a la clientela en la tienda, debiendo coger el material de las estanterías donde se hallan colocados, manipulando (normalmente) pesos inferiores a 2kgs., resulta, tal como se razona en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que las indicadas lesiones, si bien le impiden realizar actividades que supongan sobrecarga lumbar, como son carga de peso, flexo-extensiones forzadas de columna lumbar, o posturas de sedestación y bipedestación mantenidas, las mismas le producen dificultades para realizar algunas tareas de su profesión navicular de auxiliar administrativo dependienta, razón por la que en vía administrativa ya se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial para dicha profesión habitual del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pero sin que alcancen a impedirles la realización de todas o de las fundamentales tareas de la misma, del artículo 137.4 de la LGSS que, por consiguiente, no ha sido infringido, con la consecuencia de que procede que, previa en la desestimación del presente recurso de suplicación, se confirme la sentencia recurrida que ha sido dictada en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial en el que le corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia tanto la fijación de las dolencias que padece el trabajador como el alcance incapacitante de las mismas, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social, salvo que se demuestre su equivocación evidente, lo que no ocurre en el caso de autos.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Donato , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona en fecha 1 de junio de 2.006, recaída en los autos 262/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA FREMAP, y contra la empresa Luis Francisco , en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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