Última revisión
04/02/2008
Sentencia Social Nº 66/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5244/2007 de 04 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 66/2008
Encabezamiento
RSU 0005244/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5244-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 561/06
RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A
RECURRIDO/S: D. Agustín , D. Jose Carlos , D. Gregorio , D. Ángel Jesús , D. Tomás Y D. Humberto .
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 5244-07 interpuesto por el Letrado JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 12.06.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 561/06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agustín , D Jose Carlos , D. Humberto , D. Ángel Jesús , D. Tomás , D. Humberto , contra, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando las demandas acumuladas contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAALES SA debo condenar y condeno a pagar a cada uno de los actores en concepto de liquidación por vacaciones no disfrutadas las siguientes cantidades principales:
A DON Agustín 7.604, 60 EUROS.
A DON Jose Carlos 3.725, 51 EUROS.
A DON Gregorio 5.506, 44 EUROS
A DON Ángel Jesús 2.823, 72 EUROS
A DON Tomás 3.346, 67 EUROS
A DON Humberto 2.662, 68 EUROS.
Mas el 10% de interés por mora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA con la antigüedad, categoría y salario que consta en el Hecho Primero de sus respectivas demandas que se tiene por reproducido.
SEGUNDO.- E1 demandante Don Agustín causó baja en la empresa en 30.04.2005 y el resto de los demandantes en 31.03.2005 en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° 67/2004 autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por resolución de 16.03.05.
TERCERO.- En la liquidación de saldo y finiquito practicada a cada uno de los actores con motivo de la baja en la empresa no se incluyó la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el período 1.09.2004 a 30.04.05 en el caso del Sr. Agustín ; y, desde 1.09.04 a 31.03.05 en el resto de los demandantes.
CUARTO.- Las cantidades a que asciende la liquidación de este concepto son:
Don Agustín .604, 60
Jose Carlos .725,51
Don Gregorio 5.506, 44
Don Ángel Jesús 2.823, 72 Don Tomás .346, 67
Don Humberto 2.662, 68
QUINTO.- La empresa demandada ocupaba a más de veinticinco trabajadores peteneciendo al sector de la construcción naval.
SEXTO.- Ningunode los actores ha pertenecido a ningún sindicato ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a la baja.
SÉPTIMO.- Los actores no disfrutaron de vacaciones en el período reclamado.
E1 período de vacaciones era de agosto a julio (declaración de don Marco Antonio , Director de Estudios; de Don Jose Francisco y de don Joaquín ).
OCTAVO.-Los demandantes a excepción de Don Agustín fichaban en la empresa.
NOVENO.- Todos recibieron el e-mail de fecha 4.02.05 recomendando planificarel disfrute de vacaciones del personalante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de las vacaciones pendientes de disfrutar en la liquidación de baja por prejubilación (documento n° 1 de la demandada).
DÉCIMO.- Se intentó conciliación.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005244/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5244-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 561/06
RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A
RECURRIDO/S: D. Agustín , D. Jose Carlos , D. Gregorio , D. Ángel Jesús , D. Tomás Y D. Humberto .
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 5244-07 interpuesto por el Letrado JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 12.06.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 561/06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agustín , D Jose Carlos , D. Humberto , D. Ángel Jesús , D. Tomás , D. Humberto , contra, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando las demandas acumuladas contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAALES SA debo condenar y condeno a pagar a cada uno de los actores en concepto de liquidación por vacaciones no disfrutadas las siguientes cantidades principales:
A DON Agustín 7.604, 60 EUROS.
A DON Jose Carlos 3.725, 51 EUROS.
A DON Gregorio 5.506, 44 EUROS
A DON Ángel Jesús 2.823, 72 EUROS
A DON Tomás 3.346, 67 EUROS
A DON Humberto 2.662, 68 EUROS.
Mas el 10% de interés por mora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA con la antigüedad, categoría y salario que consta en el Hecho Primero de sus respectivas demandas que se tiene por reproducido.
SEGUNDO.- E1 demandante Don Agustín causó baja en la empresa en 30.04.2005 y el resto de los demandantes en 31.03.2005 en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° 67/2004 autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por resolución de 16.03.05.
TERCERO.- En la liquidación de saldo y finiquito practicada a cada uno de los actores con motivo de la baja en la empresa no se incluyó la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el período 1.09.2004 a 30.04.05 en el caso del Sr. Agustín ; y, desde 1.09.04 a 31.03.05 en el resto de los demandantes.
CUARTO.- Las cantidades a que asciende la liquidación de este concepto son:
Don Agustín .604, 60
Jose Carlos .725,51
Don Gregorio 5.506, 44
Don Ángel Jesús 2.823, 72 Don Tomás .346, 67
Don Humberto 2.662, 68
QUINTO.- La empresa demandada ocupaba a más de veinticinco trabajadores peteneciendo al sector de la construcción naval.
SEXTO.- Ningunode los actores ha pertenecido a ningún sindicato ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a la baja.
SÉPTIMO.- Los actores no disfrutaron de vacaciones en el período reclamado.
E1 período de vacaciones era de agosto a julio (declaración de don Marco Antonio , Director de Estudios; de Don Jose Francisco y de don Joaquín ).
OCTAVO.-Los demandantes a excepción de Don Agustín fichaban en la empresa.
NOVENO.- Todos recibieron el e-mail de fecha 4.02.05 recomendando planificarel disfrute de vacaciones del personalante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de las vacaciones pendientes de disfrutar en la liquidación de baja por prejubilación (documento n° 1 de la demandada).
DÉCIMO.- Se intentó conciliación.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de MADRID en fecha 12-6-07 en autos 561 al 566/06 acumulados sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de D. Agustín , D. Jose Carlos , D. Gregorio , D. Ángel Jesús , D Tomás , D. Humberto contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005244-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de MADRID en fecha 12-6-07 en autos 561 al 566/06 acumulados sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de D. Agustín , D. Jose Carlos , D. Gregorio , D. Ángel Jesús , D Tomás , D. Humberto contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005244-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
