Sentencia Social Nº 66/20...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 66/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 485/2014 de 02 de Febrero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100066

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:155

Núm. Roj: STSJ MU 155/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00066/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0008381
402250
RECURSO SUPLICACION 0000485 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2011
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Violeta
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE ORTIZ VICENTE
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0485/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE MURCIA; DEM.
0861/2014
Recurrente/s: Violeta
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado Social: JOSÉ ORTIZ VICENTE
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a dos de Febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Violeta , contra la sentencia número 0076/2014 del
Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de Marzo , dictada en proceso número 0861/2011,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Violeta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- A la demandante Dª Violeta , con NIF. Núm. NUM000 , nacida el NUM001 de 1957, por sentencia de 23-1-1997 del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia se le reconoció pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena, por padecer las dolencias siguientes: Síndrome lumbociático bilateral por hernia discal L4-L5 y L5-S1; Protrusión discal cervical C6- C7; Rinitis y asma córtico dependiente; Síndrome depresivo; Crisis asmáticas; Cervicalgia y mareos; Braquialgias con parestesias en manos.

SEGUNDO.- Solicitó el 27 de abril de 2011 revisión por agravación del grado de incapacidad permanente reconocido.

Sometida a reconocimiento médico, se emitió el 19 de julio de 2011 informe médico de síntesis, en el que consta que padecía las siguientes dolencias: Hallazgos en resonancia magnética: Espondilosis. Proteusiones discales C4-C5, C5-C-6, C6-C7, L4-L5. Hernia discal L5-S1. Radiculopatía L5 bilateral grado moderado severo. Distimia. Sin variación respecto a valoraciones anteriores.

TERCERO.- Por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades se elevó el 20-7-11, Dictamen propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual (revisable a los 24 meses) sin variación de grado respecto de la incapacidad permanente total ya reconocida, que se elevó a definitivo el 13-8-11, y por resolución de 14-9- 11 se acordó denegar su solicitud de revisión de grado.

CUARTO.- La base reguladora aplicable a la prestación solicitada asciende a la cantidad de 409,88 #.

QUINTO.- .La parte demandante presentaba a la fecha de la valoración por el EVI en el expediente que da lugar a este proceso, las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, y las ya reconocida en sentencia del Juzgado Nº 4 de Rinitis y asma bronquial, córtico dependiente, severa y persistente, habiendo dado en prueba de alergia realizadas polisensibilización a pólenes y sensibilización a gato y perro, por la que requiere tratamiento sintomático varias veces al año, con revisiones, y sin que responda a vacuna, según informe del Servicio de alergología de 21-1- 14.

SEXTO.- La actora formuló reclamación previa en fecha 23-9-11, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, siendo desestimada mediante resolución del INSS de fecha 7-10-11. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Violeta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma confirmando la resolución administrativa impugnada'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don José Ortiz Vicente, en representación de la parte demandante.

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 14 de Marzo del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en el proceso 861/2011, desestimó la demanda deducida por Dña Violeta , nacida el NUM001 /1957, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, por revisión de la incapacidad permanente total reconocida en el año 1997.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.1 y . 5 de la LGSS .

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- El apartado quinto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la trabajadora en la fecha del hecho causante en los términos siguientes: Además de las dolencias que se recogen en el apartado segundo (RMN: Espondilosis, protrusiones discales C4-C5, C5-C6, C6-C7 y L4-L5, hernia discal L5- S1,. Radiculopatía L5 bilateral grado moderado severo y distimia) y las ya reconocidas en sentencia del juzgado n9 4 (síndrome lumbociatico bilateral por hernia discal L4-L5 y L5-S1, protrusión discal cervical C6-C7; rinitis y asma cortico dependiente, crisis asmáticas, cervicalgia, mareos, braquialgias con parestesias en manos; síndrome depresivo)- rinitis y asma bronquial cortico dependiente, severa y persistente, habiendo dado en prueba de alergia sensibilización a pólenes y a gato y perro, por lo que requiere tratamiento sintomático varias veces al año y sin que responda a vacuna.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, con el fin de hacer constar clínica de rinoconjuntivitis y asma bronquial de presentación perenne; la ampliación se funda en informes médicos, pero no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Presenta la demandante dos tipos de lesiones: Unas afectan a la columna vertebral (espondilosis, protrusiones discales C4-C5, C5-C6, C6-C7 y L4-L5, hernia discal L5-S1,. radiculopatía L5 bilateral grado moderado severo, síndrome lumbociático bilateral por hernia discal L4-L5 y L5-S1, protrusión discal cervical C6-C7) las cuales son incompatibles con la carga de pesos y la realización de esfuerzo; otras afectan a la función ventilatoria (rinitis y asma cortico dependiente severa y persistente, con alergia por sensibilización a pólenes y a gato y perro, por lo que requiere tratamiento sintomático varias veces al año y sin que responda a vacuna), las cuales, así mismo, comportan impedimento para llevar a cabo tareas que precisen la aportación de esfuerzo. Ello no obstante, la demandante presente una aptitud laboral residual para llevar a cabo tareas que no tengan tales características, pues la funcionalidad d e sus miembros superiores e inferiores no está afectada de modo importante, pues conserva la posibilidad de bipedestación y marcha, la movilidad de sus miembros superiores, la plenitud de sus sentidos, así como la de sus facultades mentales, pues la distímia no presenta gravedad suficiente como para alterarla, pudiendo llevar a cabo la demandante tareas sedentarios, ya sea de tipo administrativo ya de habilidad manual. Es por ello que no cabe estimar que la demandante se encuentre impedida para llevar a cabo cualquier profesión u oficio, circunstancias que han de concurrir para acceder a la situación de incapacidad permanente absoluta, de conformidad con los términos del artículo 137.5 de la LGSS .

Procede la desestimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Violeta , contra la sentencia número 0076/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de Marzo , dictada en proceso número 0861/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Violeta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066048514, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066048514, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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