Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 66/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 800/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 66/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100011
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:961
Núm. Roj: SJSO 961:2018
Encabezamiento
Sentencia nº 66/18
Autos nº 800/17
En CARTAGENA, a VEINTE de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 800/17 sobre despido, seguidos a instancias de D. Abilio , representado por el letrado D. José María Ippólito Jiménez, contra las empresas 'EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL PLAN, S.L.', representada por la letrada Dª Inmaculada Sánchez Jiménez, y 'FPR INNOVACIONES DE LA AGRICULTURA, S.L.', representada por el letrado D. Francisco Antón García, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Tras examinar los autos, y las distintas fechas a tener en consideración, se llega a la conclusión de que la excepción debe ser desestimada. Así, tomando como
A este respecto, hay que aclarar que la parte demandante pretendió en el acto del juicio introducir hechos y alegaciones encaminadas a tratar de acreditar la existencia de un 'grupo de empresas' patológico entre las dos codemandadas, haciendo alusión a una unidad de dirección, a la explotación de las mismas fincas, utilización de las mismas herramientas e instalaciones e incluso de los mismos trabajadores. Sin embargo, ninguno de estos hechos ni alegaciones aparecen siguiera mencionados en la demanda en la que, de forma sumamente escueta, solo se afirma que se dijo a los trabajadores que podrían continuar prestando servicios en 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.', empresa de nueva creación, por lo que aquellos hechos y alegaciones no pueden ser tenidos en cuenta por constituir modificación sustancial de los términos de la demanda, prohibida por el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
En consecuencia, procede la absolución de 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.' por falta de legitimación pasiva.
Tras valorar el resultado de la actividad probatoria desarrolla, esta alegación llevará a la desestimación de la demanda, puesto que la parte demandante no ha acreditado que la empresa le impidiese incorporarse a la campaña en septiembre de 2.015, como afirma en la demanda, ni que se haya llamado a otros trabajadores para la campaña de brócoli ni para ninguna otra en aquella fecha, ni que se haya producido ningún otro acto del que pueda deducirse la voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral. Por el contrario, por la prueba documental aportada por la parte demandada se considera acreditado que en el mes de enero del presente año ha reanudado su actividad, llamando a los trabajadores para la campaña de la patata. Por tanto, podrá discutirse en todo caso si los trabajadores tienen algún derecho derivado de su falta de llamamiento para la campaña del brócoli por no inicio de la misma, pero no puede ejercitarse la acción de despido si no ha existido ninguna decisión extintiva por parte de la empresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Abilio , absuelvo a las empresas 'EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL PLAN, S.L.' y 'FPR IN
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
