Sentencia SOCIAL Nº 66/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 66/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 800/2017 de 20 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS

Nº de sentencia: 66/2018

Núm. Cendoj: 30016440012018100011

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:961

Núm. Roj: SJSO 961:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CARTAGENA

Sentencia nº 66/18

Autos nº 800/17

En CARTAGENA, a VEINTE de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 800/17 sobre despido, seguidos a instancias de D. Abilio , representado por el letrado D. José María Ippólito Jiménez, contra las empresas 'EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL PLAN, S.L.', representada por la letrada Dª Inmaculada Sánchez Jiménez, y 'FPR INNOVACIONES DE LA AGRICULTURA, S.L.', representada por el letrado D. Francisco Antón García, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 19 de febrero del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Hechos

PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada 'Explotaci ones Agrícolas El Plan, S.L.', dedicada a la actividad de agricultura, desde el 2-12-13, como trabajador fijo-discontinuo.

SEGUNDO.El actor ha prestado servicios un total de 651 jornadas.

TERCERO.El demandante ostenta la categoría profesional de peón y percibe un salario diario de 52,06 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO.El actor venía prestando servicios en la campaña del brócoli, que se inicia en el mes de septiembre.

QUINTO.En el año 2.017 la empresa no llevó a cabo dicha campaña, por lo que no llamó a los trabajadores fijos-discontinuos.

SEXTO.En el mes de enero de 2.018 la empresa ha comenzado a llamar a los trabajadores fijos-discontinuos para la campaña de la patata, iniciada el día 24.

SÉPTIMO.El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 2-10-17. El acto se celebró sin avenencia el 6-11-17.

OCTAVO.El actor presentó en fecha 7-11-17, junto con otros 15 trabajadores, demanda que fue turnada al Juzgado nº2. El mencionado juzgado dictó auto en fecha 7-12-17 apreciando acumulación indebida de acciones.

NOVENO.La demanda que ha dado inicio al presente procedimiento se presentó el 30-11-17.

Fundamentos

PRIMERO.En la demanda que ha dado origen a este procedimiento la parte demandante ejercita una acción tendente a que se declare que el actor, trabajador fijo-discontinuo, ha sido objeto de un despido improcedente por la empresa demandada al no habérsele llamado por la empresa 'Explotaciones Agrícolas El Plan, S.L.' para la campaña de brócoli y habérsele dicho el 15-9-17 que sería contratado por una nueva empresa, 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.', aunque sin reconocimiento de antigüedad ni de las demás condiciones de trabajo.

SEGUNDO.Frente a la pretensión del demandante, el letrado de la empresa 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.' planteó en el acto del juicio la excepción de caducidad de la acción, por haber transcurrido en exceso el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Tras examinar los autos, y las distintas fechas a tener en consideración, se llega a la conclusión de que la excepción debe ser desestimada. Así, tomando comodies a quo,o fecha del despido, la que se indica en la demanda, es decir, el 15-9- 07, cuando se presentó la papeleta de conciliación (el 2-10-17) habrían transcurrido 9 días. Reanudando el plazo a los 15 días (el 24-10-17), cuando se presentó la primera demanda (7-11-17) habían transcurrido otros 9 días, lo que supone un total de 18; y comoquiera que la segunda demanda se presentó antes de que el Juzgado nº2 dictase auto declarando la acumulación indebida de acciones, no puede añadirse ningún día más al cómputo.

TERCERO.A continuación, la representación de la misma empresa planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, excepción que sí será estimada porque la parte actora no ha acreditado hechos de los que pueda desprenderse la obligación de la mencionada empresa de responder de las consecuencias de la supuesta extinción de la relación laboral del actor con 'Explotaciones Agrícolas El Plan, S.L.'.

A este respecto, hay que aclarar que la parte demandante pretendió en el acto del juicio introducir hechos y alegaciones encaminadas a tratar de acreditar la existencia de un 'grupo de empresas' patológico entre las dos codemandadas, haciendo alusión a una unidad de dirección, a la explotación de las mismas fincas, utilización de las mismas herramientas e instalaciones e incluso de los mismos trabajadores. Sin embargo, ninguno de estos hechos ni alegaciones aparecen siguiera mencionados en la demanda en la que, de forma sumamente escueta, solo se afirma que se dijo a los trabajadores que podrían continuar prestando servicios en 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.', empresa de nueva creación, por lo que aquellos hechos y alegaciones no pueden ser tenidos en cuenta por constituir modificación sustancial de los términos de la demanda, prohibida por el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En consecuencia, procede la absolución de 'FPR Innovaciones de la Agricultura, S.L.' por falta de legitimación pasiva.

CUARTO.Centrando la atención en 'Explotaciones Agrícolas El Plan, S.L.', su letrada opuso en el acto del juicio la excepción de falta de acción, y negó la existencia de despido alegando que lo que ha ocurrido es que la empresa no ha podido llevar a cabo en 2.017 la campaña del brócoli por problemas con las semillas, y que en enero de 2.018 ha comenzado a llamar a los trabajadores fijos-discontinuos para la campaña de la patata.

Tras valorar el resultado de la actividad probatoria desarrolla, esta alegación llevará a la desestimación de la demanda, puesto que la parte demandante no ha acreditado que la empresa le impidiese incorporarse a la campaña en septiembre de 2.015, como afirma en la demanda, ni que se haya llamado a otros trabajadores para la campaña de brócoli ni para ninguna otra en aquella fecha, ni que se haya producido ningún otro acto del que pueda deducirse la voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral. Por el contrario, por la prueba documental aportada por la parte demandada se considera acreditado que en el mes de enero del presente año ha reanudado su actividad, llamando a los trabajadores para la campaña de la patata. Por tanto, podrá discutirse en todo caso si los trabajadores tienen algún derecho derivado de su falta de llamamiento para la campaña del brócoli por no inicio de la misma, pero no puede ejercitarse la acción de despido si no ha existido ninguna decisión extintiva por parte de la empresa.

QUINTO.Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Abilio , absuelvo a las empresas 'EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL PLAN, S.L.' y 'FPR INNOVACIONES DE LA AGRICULTURA, S.L.' de las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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