Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 66/2018, Sección 1, Rec 665/2017 de 26 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 66/2018
Núm. Cendoj: 33004440012018100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1032
Núm. Roj: SJSO 1032:2018
Encabezamiento
En Avilés, a 26 de febrero de 2018.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 665/17, sobre despido, siendo partes como demandante D. Bartolomé y como demandada TRANSPORTES JAVITA 2015 S.L.U., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Antecedentes
En el día y hora señalados compareció D. Bartolomé , asistido del letrado D. Miguel Ron Ribera, y TRANSPORTES JAVITA 2015 S.L.U., defendida por el letrado D. Javier Cruz Díaz.
La parte actora se ratificó en la demanda y la demandada se opuso en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.
Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se entregó un documento de liquidación y finiquito donde figura una indemnización de 423Â50 euros (folio 25), que han sido abonados (folios 26-27).
Fundamentos
A la vista de la documentación obrante en autos, consta acreditado que las partes concertaron un contrato de trabajo por obra o servicio a jornada completa, siendo la obra o servicio fijado en el contrato 'ruta de reparto de paquetería fijada por la empresa, orientada principalmente a empresas de talleres y repuestos en la comarca de Avilés'.
El demandante sostiene que las tareas encomendadas son las habituales u ordinarias en la empresa y carecen de sustantividad propia, lo cual no resulta probado puesto que, si bien se trata de una empresa de reparto de mercancías, a través de la documentación y testifical practicada, parece acreditado que el demandante fue contratado para cubrir una ruta específica, la que de los talleres y repuestos de Avilés.
De otro lado, el actor señala que hizo tareas de reparto fuera de dicha comarca pero lo cierto es que aporta unos documentos (folios 39-42) de los que difícilmente cabe colegir dicha circunstancia en la medida en que no se encuentran firmados por el demandante ni consta la identidad del trabajador que efectuó las entregas. No obstante, en el contrato se especifica que la ruta de reparto era Avilés
Por último, el trabajador sostiene que la empresa demandada continúa repartiendo a empresas de Avilés, cuestión ésta rechazada por el testigo Sr. Justino y sobre la que no se practicó otra prueba.
Por tanto, no resulta probado fehacientemente que el contrato de trabajo temporal suscrito lo fuera en fraude de ley, conculcando lo previsto en el art. 15 del ET , por lo que no puede ser tenido por indefinido.
En cuanto a la causa alegada para extinguir el contrato, la empresa invocó la finalización de la obra para la que fue contratado y, efectivamente, consta en autos el escrito dirigido por AUTO-GRANDA comunicando que desde el 1-10-2017 prescindirían de sus servicios de transporte de mercancías debido a una reorganización interna. En conclusiones, la parte actora impugnó dicho documento pero lo cierto es que el testigo Sr. Justino declaró que no se seguía realizando la ruta de Avilés, dotándolo así de máximo valor probatorio.
En consecuencia, la causa invocada por la empresa resulta acreditada y serviría para fundamentar la extinción del contrato del actor, ello con independencia de que éste firmara un finiquito que no goza de valor liberatorio al no reconocer como ciertas de manera expresa las causas invocadas en la comunicación extintiva ni la procedencia de la misma sino que, de forma genérica, da por rescindido el contrato de trabajo.
En suma, la empresa ha justificado la causa que llevó a extinguir el contrato de trabajo de duración determinada, por lo que la decisión extintiva fue acorde a Derecho, debiendo desestimarse la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando la demanda presentada por D. Bartolomé contra TRANSPORTES JAVITA 2015 S.L.U., absuelvo a la demandada de las pretensiones habidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
