Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 66/2018, Sección 1, Rec 742/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca
Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 66/2018
Núm. Cendoj: 22125440012018100018
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:902
Núm. Roj: SJSO 902:2018
Encabezamiento
EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA.
En Huesca, a 20 de febrero de 2018.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín González ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por las partes, y del interrogatorio practicado en la persona de la mercantil demandada 'ficta confessio', por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.
Al amparo del art. 29.3 del E. T , en virtud del cual '
En el caso de autos la condena por intereses moratorios se debe a un comportamiento rebelde al pago, y no concurren circunstancias, que razonablemente, justifiquen la demora en el pago ante la presencia de una situación de incertidumbre del derecho (TS 4ª, S 25-09-2001), por lo que procede estimar la condena al pago del recargo en concepto de intereses.
Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.
La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
