Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 66/2018, Sección 2, Rec 603/2017 de 28 de Febrero de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: DIAZ ARIAS, ANA BELEN
Nº de sentencia: 66/2018
Núm. Cendoj: 33004440022018100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1041
Núm. Roj: SJSO 1041:2018
Encabezamiento
Nº Autos: 603/2017
En la ciudad de Avilés a veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés, los presentes autos nº 603/2017 , sobre despido, siendo parte demandante Dª Rosario , representada por la graduada social Dª Consolación de la Rubia, y parte demandada la empresa DEVA DIGITAL S.L, representada por la letrada Dª Marta Montoto García, EQUALTIA C.E.E S.L, representada por el letrado Dº Felipe Leguina Esperanza, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), que no comparece.
Antecedentes
Hechos
1ºTrimestre
2ºTrimestre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
72.270,86
51.457,88
56.600.38
61.468,86
241.797,98
Gastos
-83.725,24
-76.153,15
-73.188,23
-61.273,52
-294.340,14
RESULTADO
-11.454,38
-24.695,27
-16.587,85
195,34
-52.542.16
1ºTrimestre
2ºTrimetre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
60.147,68
51.454,43
53.843,66
76.629,06
242.074,83
Gastos
-77.141,43
-78.033,89
-93.100,82
-101.422,37
-349.698,51
RESULTADO
-16.993,75
-26.579,46
-39.257,16
-24.793,31
-107.623,68
1ºTrimestre
2ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
78.084,99
91.743,76
169.828,75
Gastos
-98.966,06
-107.658,95
-206.625,01
RESULTADO
-20.881,07
-15.915,19
-36.796,26
1ºTrimestre
2ºTrimestre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
72.270,86
51.457,88
56.600.38
61.468,86
241.797,98
Gastos
-83.725,24
-76.153,15
-73.188,23
-61.273,52
-294.340,14
RESULTADO
-11.454,38
-24.695,27
-16.587,85
195,34
-52.542.16
1ºTrimestre
2ºTrimetre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
60.147,68
51.454,43
53.843,66
76.629,06
242.074,83
Gastos
-77.141,43
-78.033,89
-93.100,82
-101.422,37
-349.698,51
RESULTADO
-16.993,75
-26.579,46
-39.257,16
-24.793,31
-107.623,68
1ºTrimestre
2ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
78.084,99
91.743,76
169.828,75
Gastos
-98.966,06
-107.658,95
-206.625,01
RESULTADO
-20.881,07
-15.915,19
-36.796,26
Las labores que venía desempeñando la demandante en dicha empresa eran: registrar y valorar las prendas, atención telefónica y on-line a los clientes, gestión de devoluciones y puntualmente tareas de almacenaje y etiquetado.
Los criterios de valoración de las prendas eran fijadas por los dos socios, que también trabajaban a diario en las instalaciones de la empresa.
Cuando la demandante o sus compañeros tenían alguna duda la consultaban con los socios. Las dudas solían referirse a cuestiones que les planteaban los clientes.
Los trabajadores que venían prestando servicios para Deva Digital eran cinco: dos con la categoría de auxiliar de almacén y tres con la categoría de ayudante de dependiente.
Descripción de Funciones Observaciones
Dependienta Ayudante de Dependienta
Aceptar/ Denegar Solicitudes de Venta No Autorizada
Enviar Bolsas para que el cliente envía su Mercancía Ayuda a ensobrar
Tomar nota de la solicitudes para recoger la Mercancía Ayuda puntual
Comunicación de recepción de la Mercancía Ayuda ocasional con plantilla por la dependienta
Creación de Categorías y Subcategorías de Producto Nuevas No Autorizada
Fijación de Precios de la Mercancía No Autorizada
Fijación de Categorías de las Marcas Según indicaciones de la Dependienta
Envío de Informe de Venta Ayuda ocasional con plantilla predefinida por la dependienta
Fijación de criterios de Aceptación No Autorizada
Revisión de Prendas Revisión de Prendas bajo criterios marcados Si tiene duda se pregunta a la dependienta y decide la dependienta
Aceptación/Denegación de Prendas Aceptación/Denegación de Prendas bajo criterios marcados Si tiene duda se pregunta a la dependienta y decide la dependienta
Creación de Ficha de Producto Creación de Ficha de Producto Revisada por la dependienta antes de su envío al cliente
Aceptar/Denegar Pedidos recibidos No Autorizada
Generación de Picking/ Packing y Prioridad No Autorizada
Decidir el transportista más indicado No Autorizada
Generación de las etiquetas de envío No Autorizada
Atención al Cliente Ayuda al Dependiente
Control de Caja Diario/Semanal/Mensual No Autorizada
Aceptar/Denegar Devoluciones No Autorizada
Tramitación de Abonos No Autorizada
Estas labores las realiza Equaltia en sus propias instalaciones, en las que la empresa Deva Digital recoge la ropa cuando formaliza la venta con los clientes a quienes también es la encargada de entregarles la mercancía.
Los trabajos los realiza Equaltia con su propio personal. Dos de los trabajadores que prestaban servicios en Deva Digictal pasaron a realizar el trabajo por cuenta de Equaltia , pasando a integrarse en su plantilla en virtud de sendos acuerdos de subrogación de contrato suscritos el 28 de agosto de 2017, cuyo contenido se da por reproducido, y en los que se establece que en el momento en que tenga lugar la finalización del contrato entre las dos empresas, dichos trabajadores serán reintegrados en la platilla de Deva Digital S.L.
Fundamentos
A esta pretensión se opone la demandada Deva Digital alegando que las causas expuestas en la carta de despido son ciertas y que justifican la decisión de extinguir la relación laboral, y que no ha tenido lugar una sucesión de empresas, sino que se procedió a externalizar un servicio en la codemandada Equaltia. Esta invoca la excepción de falta de legitimación pasiva, negando igualmente que estemos ante un supuesto de sucesión de empresas regulado en el art. 44 TR Estatuto de los Trabajadores .
El art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone: 'La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente'.
En la carta de despido entregada a la actora se alegan causas económicas y organizativas para acordar la extinción de su contrato. En el art. 51 ET se señala que 'se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior' y 'causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción'
Con la prueba practicada ha resultado acreditada la situación económica negativa de la empresa Deva Digital S.L , de manera continuada, persistente y durante un largo periodo de tiempo, como se deriva de la evolución que se detalla a continuación de sus ingresos y gastos desde el primer trimestre del año 2015 hasta el segundo trimestre del año 2017:
1ºTrimestre
2ºTrimestre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
72.270,86
51.457,88
56.600.38
61.468,86
241.797,98
Gastos
-83.725,24
-76.153,15
-73.188,23
-61.273,52
-294.340,14
RESULTADO
-11.454,38
-24.695,27
-16.587,85
195,34
-52.542.16
1ºTrimestre
2ºTrimetre
3ºTrimestre
4ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
60.147,68
51.454,43
53.843,66
76.629,06
242.074,83
Gastos
-77.141,43
-78.033,89
-93.100,82
-101.422,37
-349.698,51
RESULTADO
-16.993,75
-26.579,46
-39.257,16
-24.793,31
-107.623,68
1ºTrimestre
2ºTrimestre
TOTAL
Ingresos
78.084,99
91.743,76
169.828,75
Gastos
-98.966,06
-107.658,95
-206.625,01
RESULTADO
-20.881,07
-15.915,19
-36.796,26
Por otro lado, también está probado un cambio en el modo de organizar la producción por parte de Deva Digital que La empresa demandada Deva Digital S.L , que se dedica a la compraventa on-line de prendas de vestir usadas, y que suscribió en fecha 31 de agosto de 2017 un contrato con la codemandada Equaltia Centro Especial de Empleo S.L en virtud del cual esta última pasó a desempeñar por cuenta de la primera los servicios de logística de entrada, almacenamiento y despacho de productos. La suscripción de dicho contrato ha supuesto una reducción importante de los gastos de la empresa Deva Digital, en primer lugar, une diferencia por gastos de alquileres de aproximadamente 12.000 euros anuales y, en segundo lugar, también hay una diferencia muy importante entre el precio que abona Deva Digital a Equaltia por los servicios que esta le presta y los costes de personal que venía asumiendo Deva Digital para realizar las funciones que pasó a asumir Equaltia en virtud del contrato que suscribieron, ascendiendo la diferencia a unos 32.000 euros anuales.
Por tanto, el cambio organizativo acordado por Deva Digital , consistente en externalizar parte de los servicios, se entiende que está justificado , es razonables y puede conducir de manera eficiente a superar la situación económica negativa que arrastra desde el año 2015, al suponer una reducción muy importante de los gastos que tiene que afrontar.
Por otro lado, de la prueba practicada no se deriva que se reúnan los requisitos para concluir que estemos ante un supuesto de sucesión de empresas regulado en el artículo 44 del TR del Estatuto de los Trabajadores , pues Equaltia no asumió la actividad económica de Deva Digita, sino que en virtud del contrato que suscribieron pasó a prestar por cuenta de ésta una serie de servicios concretos que no suponen la totalidad del proceso productivo, sino que se trata de los servicios de logística de entrada, almacenamiento y despacho de productos, labores que realiza Equaltia en sus propias instalaciones, en las que la empresa Deva Digital recoge la ropa cuando formaliza la venta con los clientes a quienes también es la encargada de entregarles la mercancía. Los trabajos los lleva a cabo también Equaltia con su propio personal y es cierto que dos de los trabajadores que prestaban servicios en Deva Digictal pasaron a realizar el trabajo por cuenta de Equaltia , pero pasaron a integrarse en su plantilla en virtud de sendos acuerdos de subrogación de contrato suscritos el 28 de agosto de 2017 y en los que se establece que en el momento en que tenga lugar la finalización del contrato entre las dos empresas, dichos trabajadores serán reintegrados en la platilla de Deva Digital S.L. por tanto no se dan los requisitos necesarios para concluirse que se haya producido una sucesión entre las dos empresas codemandadas
Con las pruebas practicadas ha resultado acreditado que las labores que venía desempeñando la demandante en Deva Digital eran: registrar y valorar las prendas, atención telefónica y on-line a los clientes, gestión de devoluciones y puntualmente tareas de almacenaje y etiquetado. Estos trabajos se entiende que implican un grado de autonomía e independencia que excede de la que corresponde a la categoría de ayudante de dependienta siendo propias, por el contrario, de la de dependienta, pues es cierto que los criterios de valoración de las prendas eran fijadas por los dos socios y que consultaba con los socios algunas dudas, como su compañeros, pero las mayoría eran cuestiones que les planteaban los clientes, pero no relativas a los trabajos diario de recepción , valoración y catalogación de la mercancía que hacía de manera autónoma.
Por tanto, debe concluirse que la categoría que le correspondía ostentar era la de dependienta y debía calcularse la indemnización por despido objetivo en función de un salario diario de 37,55 euros. Ahora bien, el hecho de que la empresa demandada haya realizado el cálculo basándose en el salario de 34,27 euros que venía percibiendo como ayudante de dependienta, se entiende que no determina la declaración de improcedencia del despido, pues en este caso existen elementos para calificar el error en el cálculo como excusable, como son el hecho de que no conste que la trabajadora hubiera formulado objeción alguna con la categoría que tenía reconocida, sino que se trata de una cuestión cuya controversia se suscitó tras el despido, que no existiera en la empresa otros trabajadores realizando las mismas funciones que la actora y tuvieran reconocida la categoría de dependiente, pues solo trabajaban por su cuenta dos auxiliares de almacén y tres ayudantes de dependiente, y teniendo en cuenta que la diferencia de indemnización es de escasa cuantía, 256,94 euros, todo lo cual permite concluir que estamos ante un error excusable en el cálculo de la indemnización.
En atención a lo expuesto, constando acreditada la concurrencia de las causas económicas y organizativas que justifican el despido de la actora, que no ha tenido lugar una sucesión de empresas entre las codemandadas y que el error en el cálculo de la indemnización es excusable, se declara que el despido acordado por Deva Digital es procedente, imponiendo a esta la obligación de abonar a la actora el importe de 256,94 euros por diferencias en la indemnización por despido objetivo, y con desestimación de las pretensiones formuladas contra Equaltia al no tener responsabilidad alguna por las pretensiones formuladas.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Rosario frente a las empresas DEVA DIGITAL S.L y EQUALTIA C.E.E S.L, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA):
- Declarando procedente la extinción de la relación laboral de la demandante acordada por la empresa codemandada DEVA DIGITAL S.L con efectos al 28 de agosto de 2017, imponiendo a dicha empresa la obligación de abonar a la actora la cantidad de 256,94 euros por diferencias en el importe de la indemnización por despido objetivo.
- Imponiendo a la empresa DEVA DIGITAL S.L la obligación de abonar a la actora la cantidad de 1.195,84 euros por diferencias salariales, más el 10% de interés devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
- Desestimando todas las pretensiones formuladas frente a la empresa codemandada EQUALTIA C.E.E S.L
Todo ello con la responsabilidad de FOGASA en los supuestos y dentro de los límites previstos legalmente.
Se advierte a las parte que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparencia , o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. 3320000065000000 debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Publicación', acreditando mediante la presentación justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta a formalización del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por lo que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para la interposición del recurso de suplicación debe autoliquidarse la tasa en el importe de 500 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el art. 7.2 de dicho texto legal, debiendo acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debiendo validado, al escrito procesal mediante el que realice el hecho imponible (art. 8.2). No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fé.
