Sentencia Social Nº 6608/...re de 2006

Última revisión
06/10/2006

Sentencia Social Nº 6608/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 564/2004 de 06 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 6608/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107325

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11056

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Girona, sobre declaración de incapacidad permanente en grado total. Ello el Tribunal lo fundamenta en considerar, en primer lugar, que la revisión de los hechos probados al respecto de la categoría profesional del actor no es relevante para el fallo (el mismo no debate su categoría, si bien determina que puntualmente hacía funciones de otra categoría distinta); y en segundo lugar, por estimar el Tribunal que las dolencias (amputación a diferentes niveles de varios dedos de su mano derecha) sólo representan limitaciones para parte de todas las diversas funciones que componen las propias de su categoría profesional, ello tras revisar las circunstancias ergonómicas y de seguridad laboral de la misma.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 6 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6608/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2004 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, Mutua Fremap y Excavacions J. Peraferrer SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimamos la demanda formulada por Eduardo y debo absolver y absuelvo a todos y a cada una de las partes demandadas de todos los pedimentos contenidos en la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor nació el día 10.10.79 figura afiliado al Régimen de la Seguridad Social, en situación de baja, con el nº NUM000 ; acreditando una base reguladora a efectos de incapacidad permanente total de 30.66 euros dia, efectos económicos para el supuesto de ser estimada la total del 3.6.04.

Segundo.- Por resolución del INSS de 8.7.04 se declara que las lesiones que presenta el actor Eduardo como incapacitado permanente en grado de parcial, en base al dictamen emitido por el ICAM de 7.7.04 en el que se establece que presenta el siguiente cuadro residual: traumatismo en mano derecha

Tercero.- al tiempo de emitir su dictamen el ICAM, la parte actora presenta las lesiones siguientes: amputación parcial a nivel falange media de 2º y 4º dedos, amputación parcial falange distal 5º dedo, mínima limitación de la extensión, (inferior a 5º) en IFP) del 3r. dedo.

Cuarto.- La profesión del actor, es la de peón de excavación, maquinista, en la actualidad está en situación de baja.

Quinto.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial por la que el actor al que se le ha reconocido la invalidez permanente parcial solicita que se le reconozca la invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, recurre en suplicación al amparo del artículo 191 apartados b y c) de la LPL. Por su parte la Mutua impugna cada uno de los motivos del recurso y solita la confirmación de la sentencia de instancia.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así del cuarto de la sentencia para que se redacte con el siguiente tenor: "La categoría profesional del actor, al momento del accidente, y desde su contratación en la empresa Excavaciones Peraferrer SL, ha sido la de peón sin perjuicio de haber realizado, puntualmente, otras funciones como maquinista etc."

Ello con base en la documental que obra en los folios 93 (hoja de salario)29 contrato 2 y 4 y 156 (acta del juicio)alega que hay un error e interesa la modificación.

No puede accederse a lo que interesa pues no se deduce la existencia de error en la valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, constando ya que era peón de excavación, y maquinista. Consta en otra documental, como señala la impugnante, el dictamen del CRAM, en el folio 80 como operario, en el 120 como maquinista, en el 11 como maquinista, 59, 60 el accidente que dio lugar a estas lesiones fue con la máquina, pero en todo caso entendemos que no es determinante del fallo de la sentencia pues la descripción del hecho abarca ambos aspectos.

SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL , recurre denunciando la incorrecta aplicación del articulo 137.4d de la LGSS , y de los artículos 14 y 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

La parte interesa que se declare que la situaciones de incapacidad permanente total partiendo de la base de que la profesión del actor es de peón, pero ello no esta negado es peón de excavaciones como consta, y maquinista. Las lesiones que tiene efectivamente son importantes pero no le privan totalmente de la funcionalidad para realizar las tareas fundamentales de la profesión y entendemos que es correcta la calificación de parcial precisamente porque tiene una actividad alternada y plural. La sentencia hace un exhaustivo análisis de la pericial, para la determinación de las lesiones y de los requerimientos ergonómicos del trabajador, de las características y tareas profesionales y las faenas que realiza, como peón de excavación por lo que, procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia confirmación ya que efectivamente no tiene imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de la profesión, y por tanto no es tributarios del declaración de incapacidad permanente total que solicita. En consecuencia lo expuesto procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de GIRONA nº 3 en fecha 11.2.05 autos nº 564/04 a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCAVACIONES J. PERAFERRER SL y MUTUA FREMAP, debemos CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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