Sentencia Social Nº 661/2...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 661/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2264/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 661/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100295

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6242


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 661/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a uno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.264/2005, interpuesto por D. Alfredo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 16 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 616/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfredo sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Mayo de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora D. Alfredo , nacido el día 15/05/40, con D.N.I. NUM000 , está afiliado al R. E. Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola, fue declarado en situación de I.P. Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por sentencia firme del juzgado de lo Social nº 4 de los de Granada, recaída en autos 232/92, con derecho a una pensión vitalicia y mensual del 55% a calcular sobre la base reguladora de 47.296 pesetas mensuales, sobre la base informe-propuesta de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Incapacidades, visto el dictamen médico emitido en que se consignaba como padecimientos de la demandante: Espondiloartrosis dorsal alta severa con tendencia a la cifosis. Dolencias de riñón de carácter irreversible.

2º.- Que el día 4/03/2004, instó la revisión de grado, al objeto de ser declarada en situación de I.P. Absoluta para todo tipo de trabajo, que es denegada por la entidad gestora el 27/05/2004, al no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a la situación de pensionista de 1. Permanente, a tenor de lo dispuesto en el arto 143 LGSS, grado de incapacidad que de conformidad con el punto 2 del citado artículo pudiera ser revisado a partir del 1/04/2005 , y sobre la base del dictamen emitido por el EVI el 27/05/2004, teniendo en cuenta el informe de síntesis Unidad Médica.

3º.- No conforme con dicha resolución, interpone reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado en situación de I.P. Absoluta. Agotada la misma, se interpone demanda con idéntica pretensión el 26/10/2004.

4º.- Que el demandante realmente comporta los siguientes padecimientos: BNCO con hiperreactividad bronquial de grado moderado. Cervicoartrosis moderada. Cifosis dorsal. Sacralización de L5. Espirometría FEV1 57'7 % que mejora un 12'3% tras broncodilatación.

Gasometría PaO2 59 PaCO 2 42 PM.7'43. RX cervicoartrosis moderada. Fusión anterior de D4 a D6. Sacralización de L5. Artrosis posterior de L3 a L 1. Esfuerzos físicos intensos y moderados.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, en la que se desestima la pretensión del actor de ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta en vía de revisión, se formula el presente recurso, en el que, sin tratar de rebatir las premisas de hecho que se plasman en aquella Resolución, se alega que en la misma se vulneran, por aplicación indebida, el Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , pero ante esta censura jurídica ha de recordarse que es doctrina judicial reiterada de esta Sala, continuamente recordada, la de que una interpretación de las normas reguladoras de la revisión de la invalidez permanente basada en lo que es la finalidad y esencia de dicha figura, lleva a mantener que para que pueda prosperar la revisión por agravación, que es la que ahora se postula, es necesario no solo que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, sino también que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso queda constancia de que el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total por padecer una espondiloartrosis dorsal alta severa con tendencia a la cifosis, así como dolencias de riñón, en tanto que actualmente se le objetiva BNCO con hiperreactividad bronquial de grado moderado, cervicoartrosis moderada, cifosis dorsal, sacralización L.5, todo lo cual aconseja que no realice esfuerzos físicos intensos y moderados, afecciones a partir de las cuales puede entenderse que el estado del trabajador, por la aparición de nuevas enfermedades, ha experimentado una evolución negativa, pero, aun aceptando esta agravación, ha de convenirse que el mismo no puede determinar una obligada marginación definitiva de toda actividad laboral, ya que siguen estando dentro de sus posibilidades, como hasta ahora, las de carácter sedentario y, en general, como está acreditado, las que no exigen esfuerzos intensos o moderados, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo contra la Sentencia dictada el día 16 de Mayo de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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