Última revisión
15/05/2006
Sentencia Social Nº 661/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 661/2006 de 15 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 661/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100747
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2213
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00661/2006
Rec. núm. 661/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel María Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid a quince de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 661 de 2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 673/05) de fecha 2 de febrero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Ana contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid , demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- La actora Dª. Ana nació el 22-2-1949, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 siendo su profesión Autónoma Esteticista. Segundo.- Iniciado expediente de declaración de Invalidez, cuyo testimonio obra en Autos y se tiene por reproducido en su integridad, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 26-1-2005 declarando a la actota no afecta de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, formulada Reclamación Previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 13-4-2005 estimando parcialmente la reclamación declarándola afecta de incapacidad permanente total. Tercero.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: "Mastectomía izquierda nodulectomía decha. Y miomectomía uterina en 1992. Cervicoartrosis moderada confromalacia rotuliana y femoral bilateral. Síndrome post-poliomielítico. Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 645,56 euros/mes. Quinto.- Con fecha 5-5-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 2 de febrero de 2006 , estimó la demanda deducida por Dª. Ana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró que la citada trabajadora autónoma se encuentra afecta a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, siendo de su derecho lucrar pensión del 100% de un haber regulador cifrado en 645,56 euros. De esa suerte, la citada sentencia corrigió lo establecido en la resolución administrativa contestataria de la reclamación previa en su día deducida por Dª. Ana, acto aquel que había declarado que la interesada se encontraba afecta a incapacidad permanente total para su profesión de esteticista por cuenta propia, con los derechos prestacionales de reglamento.
Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación atribuye a la sentencia de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.
Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener el regreso por esta Sala a la inteligencia patrocinada en la sede administrativa, se instala en el siguiente contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del incombatido relato fáctico de la sentencia de Valladolid. Dª. Ana, de 57 años de edad y esteticista autónoma de profesión como se dijo, objetiva el siguiente cuadro: mastectomía izquierda, nodulectomía derecha y miomectomía uterina en 1992; cervicoartrosis; condromalacia rotuliana y femoral bilateral moderada; y síndrome postpoliomielítico. Complementariamente, tal y como lo mismo se significa en el Informe de Valoración Médica obrante en autos (folios 35 y siguientes), Informe ese que nutrió la convicción del Magistrado de instancia, puesto que en el mismo se consigna idéntico cuadro patológico al reflejado en la sentencia objeto de recurso, la paciente presenta cervicoartrosis C5-C6 y rectificación de la lordosis, así como escoliosis dorso-lumbar desde D12 a L4, de 10º, existiendo buen balance articular cervical y de miembros superiores. Junto a ello, Dª. Ana aquejó poliomielitis al año y medio de edad, con afectación esencial en miembro inferior izquierdo, existiendo pie de ese lado equino de 55º, acortamiento de la pierna citada de 4,5 centímetros, hipotrofia de muslo izquierdo de 7 centímetros y de 4 centímetros en tríceps, así como limitación en 20º de la rotación interna de la cadera izquierda, efectuándose la marcha con ayuda de bastón y con alza izquierda de 2,8 centímetros. En fin, las rodillas de la paciente presentan buena estabilidad ligamentosa, no obstante ser positivo el signo de cepillo bilateral.
Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, a juicio de la Sala erró en verdad la sentencia de origen a la hora de verificar el juicio de adecuación o de ponderación que es siempre necesario realizar en la controversia jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un determinado cuadro patológico.
En efecto, las secuelas de la poliomielitis de la infancia que se han exacerbado actualmente, así como las complementarias restricciones articulares que objetiva Dª. Ana, tienen razonable traducción en la imposiblidad de la paciente de deambular con continuidad o de bipedestar prolongadamente, estando igualmente desaconsejada la actividad que exija posturas forzadas o frecuentes flexo-extensiones del tronco. Mas ello no puede equivaler a una situación invalidante que impida la ejecución en los términos por el mercado exigidos de cualquier quehacer laboral, ya que la paciente presenta buen balance de las extremidades superiores y puede deambular bien que con ayuda de bastón, conservando entonces una residual capacidad de ganancia con proyección sobre actividades sedentarias, poco exigentes de gasto físico y que permitan actitudes de cambio postural, tareas esas sin duda existentes en el actual complejo y versátil mercado de trabajo. En fin, la paciente no se encuentra actualmente sujeta a tratamiento alguno, según fue ello referido por la misma al facultativo emisor del Informe de Valoración Médica y según se colige ello del dato de que el último informe médico emitido data de noviembre de 2004, ausencia actual de tratamiento que es reveladora de una situación de estabilidad lesional.
Por ello, sin perjuicio de lo que cupiere aseverar más adelante en atención a lo que sea el proceso evolutivo de la Sra. Ana, es lo cierto que su actual situación no es tributaria de incapacidad permanente absoluta, imponiéndose por ello la estimación del recurso deducido.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación deducido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha dos de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid , en virtud de demanda promovida por Dª. Ana contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, declaramos que Dª. Ana no se encuentra afecta a situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de lo pedido a tales entidades en la instancia por la filiada demandante.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

