Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3297/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 661/2021
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 29 de junio de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de D.ª Noemi, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 121/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 2017, recaída en autos núm. 262/2017, seguida a su instancia contra Áreas, S.A., sobre reclamación de cantidad.
Ha sido parte recurrida Áreas, S.A., representada y defendida por el letrado D. Valentín García González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 22 de septiembre de 2017 el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
' 1º.- La actora, Noemi, ha venido prestando sus servicios retribuidos como cocinera para Áreas desde el 3.02.2006 (hecho no controvertido)
2º.-En fecha 5.06.2013 la empresa inició un procedimiento de modificación colectiva de las condiciones de trabajo relativas a la congelación de los tramos de incentivos y complemento de porcentajes, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el 12.07.2013. En dicho acuerdo se pactó lo siguiente: 'se procederá a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante 'saltos') existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignado de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguiente tramo/s)'. (f. 153 a 163)
3º.-Al no llegar a un acuerdo la empresa con la representación de los trabajadores sobre los criterios de reparto, Áreas, S.A los adoptó unilateralmente satisfaciéndole a la actora la cantidad de 5481,54 euros (f. 165, 166, 246 a 256)
4º.-Presentada demanda de conflicto colectivo sobre la forma de reparto, se dictó sentencia en fecha 6.02.2015 por el Juzgado Social nº 27 de Madrid, confirmada por la de 7.10.2015 del TSJ Madrid, por la que se estimaba la misma y se declaraba 'que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase -porcentaje que le falta para alcanzar el 100% de la cuantía de cada complemento- según el salto en el que se haya congelado de cada complemento, incentivo porcentaje o ambos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración' (f. 168 a 197)
5º.- En fecha 22.01.2016, Áreas, S.A remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa indicándole que en base a la sentencia dictada por el Juzgado Social 27 de Madrid procedía a efectuar el nuevo reparto, correspondiéndole a la actora la cantidad de 3903,93 (f. 199 a 203, 240)
6º.- Desde febrero de 2016 a diciembre de 2016 la empresa ha detraído a la actora la cantidad de 1583,89 euros (f. 258 a 269)
7º.- La actora presentó papeleta de conciliación el 4.01.2017, certificándose por el SMAC la imposibilidad de celebrar el juicio en fecha 1.02.217 (f. 6)
8º.- El 28.04.2016 la empresa presentó papeleta reconvencional (f. 242 a 244)'.
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: 'Estimo en parte la demanda interpuesta por Noemi contra Áreas, S.A, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6,28 euros'.
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que debemos INADMITIR e inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Noemi contra la sentencia dictada en fecha 22.9.2017 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en los autos núm. 262/2017, seguidos contra ÁREAS S.A., confirmando íntegramente la misma. Sin costas'.
TERCERO.-Por la demandante se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el 19 de diciembre de 2014, rec. 278/2013. La parte considera infringido lo dispuesto en los artículos 1.275, 1.303, 1.305 y 1.306 del CC.
CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnación y alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado.
QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.- La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 6 de junio de 2018, rec. 121/2018, que acoge la alegación formulada por la empresa demandada en el escrito de impugnación del recurso de suplicación de la trabajadora, y establece que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación porque la cantidad reclamada no alcanza la suma de 3.000 euros.
Por este motivo declara la inadmisión del recurso de suplicación, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
2.- El recurso de casación unificadora formulado por la trabajadora no combate ese pronunciamiento de la recurrida.
Bien al contrario, lo ignora absolutamente, y se limita únicamente a denunciar infracción de los arts. 1275, 1303, 1305 y 1306CC, para sostener que tales preceptos han sido vulnerados por la empresa al deducir a la trabajadora la suma de 1.583,89 euros tras la regularización del reparto de la cantidad pactada con la RLT en el acuerdo de 12 de julio de 2013.
Invoca de contraste la sentencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 19/12/2014, rec. 278/2013, y la única cuestión que plantea es la relativa al fondo del asunto.
SEGUNDO. 1.-Como bien señala el Ministerio Fiscal en su informe, al igual que alega la empresa en su escrito de impugnación, el recurso debe ser desestimado porque su formulación imposibilita la resolución sobre el fondo del asunto, en la medida en que la sentencia recurrida no ha llegado a pronunciarse al respecto.
La sentencia referencial fue dictada en un procedimiento de casación ordinaria, y no guarda por lo tanto la más mínima relación con la cuestión relativa a la recurribilidad en suplicación por razón de la cuantía de las sentencias de los juzgados de lo social, por lo que carece de cualquier eficacia a efectos de cumplir adecuadamente con el requisito de contradicción.
Eso determina que no pueda ni tan siquiera apreciarse la existencia de posible contradicción con la sentencia referencial, a la vez que impide cualquier pronunciamiento sobre la única cuestión que resuelve la sentencia recurrida que no ha sido combatida por la recurrente.
2.-Como dispone el art. 240.2LOPJ 'En ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese Tribunal'.
Aquí no estamos ante la necesidad de apreciar de oficio la eventual falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del asunto, por cuanto la sentencia recurrida ya establece, acertadamente, que no era recurrible en suplicación la dictada por el juzgado de lo social, con lo que no permite que la cuestión litigiosa sobre el fondo del litigio acceda indebidamente al recurso de casación para unificación de doctrina.
El expreso pronunciamiento a tal respecto de la sentencia recurrida debió de ser necesariamente combatido por la recurrente en casación, en lugar de orillar totalmente esa cuestión y limitarse simplemente a reiterar sus alegaciones sobre el fondo del asunto.
3.- Conforme a lo razonado, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, tan defectuoso planteamiento del recurso debió de dar lugar a su inadmisión a trámite, lo que en esta fase del procedimiento constituye causa de desestimación. Sin costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Noemi, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 121/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 2017, recaída en autos núm. 262/2017, seguida a su instancia contra Áreas, S.A., sobre reclamación de cantidad, para confirmarla en sus términos y declarar su firmeza. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.