Sentencia Social Nº 6624/...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Social Nº 6624/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4228/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 6624/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001687

mi

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6624/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 02 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2009 y siendo recurrido/a Iman Corporation S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Augusto contra la empresa IMAN CORPORATION S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la prestación de servicios auxiliares para terceros, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 29-1-90, categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y salario bruto de 1.182'54 ? mensuales con inclusión de pagas extras. Venía desarrollando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ROBERT BOSCH, sito en Ctra. Sant Marçal s/n, de Castellet i La Gornal, cliente de la empresa demandada. (Resulta de la demanda y del expreso reconocimiento de la demandada en estos extremos).

2º) El pasado 2-1-09 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 29-31 y 145-147, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Es un hecho pacífico entre las partes).

3º) Al actor le fue comunicada una sanción de amonestación por escrito el pasado 16-3-07 mediante la carta de 12-3-07, que obra a los folios 45 y 163, cuyo contenido se da también por reproducido. Motivó esta amonestación el hecho de que el demandante realizara venta de bebidas alcohólicas en su puesto de trabajo y durante la jornada laboral. En la misma carta la empresa le conminó para que cesara en dicha actividad. (Es un hacho pacífico que resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes, del referido documento y de la confesión del actor).

4º) Durante la jornada de trabajo de los días 28-11-08, 4-12-08, 5-12-08, 10-12-08 y 11-12-08 el demandante procedió a la venta de bebidas alcohólicas (vino y cava) a empleados y visitantes de la empresa ROBERT BOCH. Para ello llevaba en su vehículo, que aparcaba en las inmediaciones de la garita de recepción de esta empresa, cajas con botellas de estos productos, y cuando alguien, con el que previamente concertaba, le solicitaba alguna caja él salía de las dependencias, se dirigía al vehículo y se la entregaba en él o bien la recogía de éste y se la entregaba en las dependencias de la propia empresa, cobrando el precio correspondiente. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de los testigos Sres. Cayetano y Hortensia , detectives privados, de su informe obrante a los folios 118-141, del visionado en el juicio del CD incorporado a los autos como documento-folio 116 y de la confesión del actor).

5º) En repetidas ocasiones durante el año 2008 la empresa ROBERT BOSCH había dirigido quejas a la empresa demandada por la referida conducta del demandante. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones del Sr. José , Director de operaciones de la empresa demandada, y de los documentos obrantes a los folios 50 a 64).

6º) El 22-9-08 la demandada remitió por burofax al domicilio del demandante la carta que obra al folio 40, cuyo contenido se da por reproducido, constando notas del servicio de Correos de "Aviso" y de "Caducado en la lista", sin que conste que dicha carta le fuera entregada al demandante. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 40 a 44).

7º) La empresa rige las relaciones laboras con sus empleados por convenio colectivo propio de empresa, publicado el vigente durante los años 2005-2008 en el BOE de 30-5-05.

8º) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 10).

9º) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001687

mi

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6624/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 02 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2009 y siendo recurrido/a Iman Corporation S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Augusto contra la empresa IMAN CORPORATION S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la prestación de servicios auxiliares para terceros, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 29-1-90, categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y salario bruto de 1.182'54 ? mensuales con inclusión de pagas extras. Venía desarrollando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ROBERT BOSCH, sito en Ctra. Sant Marçal s/n, de Castellet i La Gornal, cliente de la empresa demandada. (Resulta de la demanda y del expreso reconocimiento de la demandada en estos extremos).

2º) El pasado 2-1-09 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 29-31 y 145-147, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Es un hecho pacífico entre las partes).

3º) Al actor le fue comunicada una sanción de amonestación por escrito el pasado 16-3-07 mediante la carta de 12-3-07, que obra a los folios 45 y 163, cuyo contenido se da también por reproducido. Motivó esta amonestación el hecho de que el demandante realizara venta de bebidas alcohólicas en su puesto de trabajo y durante la jornada laboral. En la misma carta la empresa le conminó para que cesara en dicha actividad. (Es un hacho pacífico que resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes, del referido documento y de la confesión del actor).

4º) Durante la jornada de trabajo de los días 28-11-08, 4-12-08, 5-12-08, 10-12-08 y 11-12-08 el demandante procedió a la venta de bebidas alcohólicas (vino y cava) a empleados y visitantes de la empresa ROBERT BOCH. Para ello llevaba en su vehículo, que aparcaba en las inmediaciones de la garita de recepción de esta empresa, cajas con botellas de estos productos, y cuando alguien, con el que previamente concertaba, le solicitaba alguna caja él salía de las dependencias, se dirigía al vehículo y se la entregaba en él o bien la recogía de éste y se la entregaba en las dependencias de la propia empresa, cobrando el precio correspondiente. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de los testigos Sres. Cayetano y Hortensia , detectives privados, de su informe obrante a los folios 118-141, del visionado en el juicio del CD incorporado a los autos como documento-folio 116 y de la confesión del actor).

5º) En repetidas ocasiones durante el año 2008 la empresa ROBERT BOSCH había dirigido quejas a la empresa demandada por la referida conducta del demandante. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones del Sr. José , Director de operaciones de la empresa demandada, y de los documentos obrantes a los folios 50 a 64).

6º) El 22-9-08 la demandada remitió por burofax al domicilio del demandante la carta que obra al folio 40, cuyo contenido se da por reproducido, constando notas del servicio de Correos de "Aviso" y de "Caducado en la lista", sin que conste que dicha carta le fuera entregada al demandante. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 40 a 44).

7º) La empresa rige las relaciones laboras con sus empleados por convenio colectivo propio de empresa, publicado el vigente durante los años 2005-2008 en el BOE de 30-5-05.

8º) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 10).

9º) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Jose Augusto , contra la sentencia del Juzgado social 12 de BARCELONA,autos 55/2009,de fecha 2 de abril de 2009 , seguidos a instancia de aquel, contra IMAN CORPORATION S.A,en reclamación de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Jose Augusto , contra la sentencia del Juzgado social 12 de BARCELONA,autos 55/2009,de fecha 2 de abril de 2009 , seguidos a instancia de aquel, contra IMAN CORPORATION S.A,en reclamación de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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