Última revisión
24/01/2008
Sentencia Social Nº 663/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1035/2005 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 663/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008100504
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0003157
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ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 24 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 663/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24.05.2006 dictada en el procedimiento nº 1035/2005 y siendo recurrido/a Nuria y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Nuria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común para su profesión habitual de operaria de hilatura, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 916,68 euros a cargo de la demandada.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora , Nuria , nacida el 2.5.66, figura encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de operaria de hilatura.
(no controvertido).
2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, la actora fue reconocida por el ICAM de 2.6.05. Tras emitir la CEI dictamen propuesta el 28.7.05 la Dirección Provincial del INSS en Tarragona dicta resolución de 12.8.05 por la que declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común, al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada.
(exp. administrativo).
3.- La parte actora sufre: "Rizartrosis en mano izquierda intervenida quirúrgicamente. Persiste dolor y disminución de fuerza para hacer la pinza".
4.- La base reguladora de la prestación es de 916,68 euros al mes .
(no controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia declaró el grado de incapacidad permanente parcial, y el INSS recurrente solicita se declare que no se halla en grado alguno
Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- de la misma norma .
SEGUNDO.- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.
En el caso que nos ocupa la demandante la demandante padece rizartrosis en mano izquierda intervenida quirúrgicamente; persiste dolor y disminución de fuerza para hacer la pinza. Según el informe pericial que obra en autos respecto del manejo de las máquinas que su profesión exige, -independientemente de que el informe se refiera a las concretas máquinas que existen en su puesto de trabajo- y conforme a la sentencia recurrida, es precisa la utilización de ambas manos en el manejo de los hilos, rodillos y operaciones que ha de realizar con los mismos al supervisar su funcionamiento, , tanto para alimentar y descargar la máquina, como para supervisar la integridad de los hilos y en su caso anudarlos, todas ellas actividades propias de su profesión de operaria de hilaturas, por lo que ha de entenderse que para tal actividad está limitada significativamente, en los términos declarados por la sentencia recurrida, que procede confirmar, desestimando en consecuencia el recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24.05.2006 dictada en el procedimiento nº 1035/2005, seguido a instancia de doña Nuria contra el recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

