Última revisión
09/09/2008
Sentencia Social Nº 6636/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3894/2008 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 6636/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008108622
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0028203
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 9 de septiembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6636/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 663/2007 y siendo recurrido/a Art Mat, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar l'excepció de manca d'acció en el procediment seguit a instancia de Jose Antonio , contra Art Mat S.L. i el Fondo de Garantia Salarial, sobre acomiadament i absoldre a l'empresa demandada de les peticions de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1r.- El demandant Jose Antonio amb DNI núm. NUM000 , ha treballat a l'empresa demandada Art Mat S.L. dedicada a l'activitat del comerç al major de figures decoratives, des del dia 10.10.73, amb categoria professional de mosso i salari mensual de 1.360,30 euros inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. No ostentava càrrecs sindicals. (sense controversia)
2n.- L'actor va presentar una demanda sol.licitant l'extinció de la relació laboral a l'empara de l'article 50 de la Llei del l'Estatut dels Treballadors, que va ser estimada per sentencia del Jutjat Social núm. 8 de Barcelona de data 3.11.06 (Autos 346/2006 ). La citada sentencia acorda en la part dispositva el següent: "Que estimando la demanda promovida por Jose Antonio debo declarar extinguida la relació laboral del actor condenando a Art Mat S.L. a abonar al actor la cantidad de 54.354,3 euros y absolviendo a Federline System S.A. de las pretensions de la demanda". La sentència va ser recorreguda en suplicació per l'empresa Art Mat S.L. i el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en data 1.06.07 (Suplic 1498/2007 ) va desestimar el recurs confirmant la sentencia del Jutjat Social 8, que va adquirir fermesa el 18.07.07 . El treballador havia sol.licitat en data 7.03.07 l'execució de la sentencia al Jutjat Social 8, el qual per Provisió de 14.03.07 la va denegar perque la sentència no era ferma. (folis núm. 204 a 207 i 217 a 221)
3r.- El demandant va continuar d'alta a l'empresa demandada i percebent el salari i en data 18.07.07 estava gaudint del periode vacacional. Amb efectes de 18.07.07 l'empresa el va donar de baixa de la Seguretat Social. ( sense controversia)
4t.- En data 31.07.07 l'empresa demandada va remetre burofax al demandant amb el següent contingut: "Estamos a la espera de que se persone en nuestras instalaciones para retirar su liquidación por finiquito y salario segun sentencia firme de 18.07.07 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya . Sin otro particular quedamos a la espera de sus comentarios".(folis núm. 190 a 193 , 199)
5é.- El Jutjat Social 8 va posar a disposició del treballador la quantitat de la condemna de import 54.354,30 euros, consignada per l'empresa per a recòrrer davant el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la sentencia del citat Jutjat de 3.11.06 que declarava l'extinció de la relació laboral a petició del treballador. (foli núm. 201)
6é.- En data 23.08.07 a presentar la papereta de conciliació davant l'organ administratiu i en data 28.09.07 va celebrar l'acte de conciliació administrativa amb el resultat de intentat sense efecte per incompareixença de la part interessada no sol.licitant. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Art Mat, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación D. Jose Antonio la sentencia que desestimó la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa Art Mat SL, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 4.2.c) y 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores , así como los artículos 10 y 14 de la Constitución. Alega en síntesis que desde que se dictó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona el 3 de noviembre de 2006 , por la que se declaró extinguida su relación laboral hasta que dicha sentencia adquirió firmeza al ser confirmada por esta Sala el 1 de junio de 2007 , la empresa, si bien la abonó el salario y le mantuvo de alta en la Seguridad Social, no le proporcionó trabajo, por lo que le ocasionó un perjuicio durante la tramitación del recurso y, además, aquella primera sentencia del Juzgado de lo Social fijó una indemnización por la extinción del contrato de trabajo calculada hasta la fecha en que se dictó, existiendo, a juicio del recurrente, una diferencia hasta el 18 de julio de 2007 en que fue confirmada por la Sala.
SEGUNDO.- El actor no ejercitó en la demanda una acción en reclamación por los daños y perjuicios que le haya podido causar la empresa con su actuación durante la tramitación del recurso de suplicación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 que declaró extinguida la relación laboral entre las partes, sino una acción por despido nulo o subsidiariamente improcedente, la cual, según el artículo 27.2 de la LPL no puede acumularse a ninguna otra, salvo que se solicite también la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del ET , de acuerdo con el artículo 32 de la LPL . Por consiguiente, lo único que puede examinarse en los presentes autos es si, como se afirmaba en la demanda, el 1.8.2007, tras la finalización de su periodo vacacional, el actor fue despedido de forma verbal. Y a este respecto tanto los hechos probados de la sentencia como sus fundamentos de derecho son claros. No hubo ningún despido verbal el 1.8.2007 sino que la empresa el 31.7.2007 remitió burofax al demandante del siguiente tenor: "Estamos a la espera de que se persone en nuestras instalaciones para retirar su liquidación por finiquito y salario según sentencia firme de 18.7.2007 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya . Sin otro particular quedamos a la espera de sus comentarios". Dicha sentencia desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona de 3 de noviembre de 2006 , la cual estimando la demanda interpuesta por el actor declaraba extinguida su relación laboral con la empresa Art Mat SL a quien condenaba a abonarle la cantidad de 54.354'3 euros.
Es por ello que no se ha producido ninguna decisión unilateral de la empresa de dar por terminada la relación laboral, sino simple ejecución y cumplimiento de una sentencia firme que declaraba extinguido el contrato de trabajo a petición del propio trabajador y una relación que ya no existe no puede extinguirse de nuevo por despido de ninguna clase. Los supuestos daños que alega el recurrente podrá reclamarlos en otra clase de procedimiento, pero no en un juicio de despido por las razones ya indicadas y la cita genérica de preceptos de la Constitución o del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse producido despido alguno, es totalmente ineficaz para el éxito del presente recurso, por lo que el mismo debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia de 1 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos nº 663/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Art Mat SL y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

