Sentencia Social Nº 664/2...io de 2006

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28/06/2006

Sentencia Social Nº 664/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 500/2006 de 28 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 664/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100529

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:807

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión desarrollada en este procedimiento para que se revisen los meritos adjudicados a la actora en el proceso selectivo, mediante el sistema de promoción interna, para la cobertura de una plaza de oficial de 1ª de cocina, valorando con 0,25 puntos un curso de "nutrición y cocina", al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el presente caso es evidente que el baremo no deja a la discrecionalidad del Tribunal Calificador la determinación de los cursos a baremar, ya que ha de atenerse a lo ordenado en la repetida base 5.3.3.2, que, frente a la pretensión de la parte actora, no contempla, entre aquellos, los cursos impartidos por el IMSERSO para sus empleados en el ámbito de un Plan de formación interna , ni tampoco le permite homologarlos.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00664/2006

Recurso núm.500/2006

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veintiocho de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elvira, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora, Dª. Elvira, viene prestando sus servicios profesionales para el Gobierno de Cantabria como personal laboral adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el centro de trabajo CAMP de Sierrallana, con categoría profesional de Auxiliares de Cocina, Grupo E-l y percibiendo un salario según Convenio.

2º.- A las relaciones laborales del Gobierno de Cantabria resulta de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria .

3º.- Por orden de la Consejería de Presidencia y ordenación del territorio de fecha 3 de Mayo de 2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por promoción interna de la categoría profesional de Oficial 1ª cocina grupo D-3.

La actora presenta solicitud en fecha 26 de Mayo de 2004 para dos puestos n° 3215 y 3401 convocados.

4º.- En fecha 14 de Marzo de 2005, se publica el resultado del concurso en el BOC, adjudicando las plazas antedichas a D. Rafael y Dª Elena.

5º.- A la actora se le adjudicó en el concurso la puntuación de 5.35 puntos. De ellos, en el apartado méritos académico, obtuvo una puntuación de 0.75 puntos, producto de la valoración de los títulos de FP 1 en la rama de cocina y del curso de prevención de Riesgos laborales.

6º.- Obran en autos y se dan por reproducidos las Bases de la Convocatoria de las pruebas selectivas a los que se presentó la actora.

7º.- La actora acredita haber participado en Junio de 1997 en un Curso de "Nutrición y Cocina" de treinta horas de duración impartido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en el marco de los Planes de Formación interna del citado Instituto.

8º.- Dicho curso, destinado al Personal de cocina de centros residenciales tenía como objetivo la actualización y

perfeccionamiento del personal y sus contenidos fueron:

- Conocimiento teórico profesional.

- Manipulación de alimentos.

- Dietética y Nutrición

- Desarrollo de habilidades técnicas

9º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se revisen los meritos adjudicados a la actora en el proceso selectivo, mediante el sistema de promoción interna, para la cobertura de una plaza de oficial de 1ª de cocina, valorando con 0,25 puntos un curso de "nutrición y cocina", con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condena al Gobierno de Cantabria a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander desestimo la demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la demandante desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril , solicitando, en definitiva, la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO.- Por vía de censura jurídica se denuncia, en el motivo único del Recurso, la infracción, por inaplicación, del Art. 4.2.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , Art. 10 a 23 del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria , Art. 14 de la Constitución Española , en relación con la Orden de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de 3 de mayo de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de "oficial de 1ª de cocina", mediante contratación laboral, por el turno de promoción interna.

Sostiene, en esencia, la recurrente que el certificado de asistencia a un curso de "nutrición y cocina" impartido por el IMSERSO, dentro de los Planes de Formación Interna de dicho Instituto, debe ser valorado como merito en el referido concurso de promoción interna porque, afirma, posee un contenido formativo análogo a los señalados en las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo de Oficial de 1ª de cocina y, además, porque el hecho de que lo impartiera el IMSERSO significa que el curso fue impartido por un organismo oficial dentro de un plan de formación continua de los empleados públicos, siendo así que la base 5.3.3.2 de la convocatoria incluye, entre los cursos de formación que han de ser valorados en la fase de concurso, los cursos impartidos dentro de los planes de formación continua de los empleados públicos.

Llegados a este punto, lo primero que hay que tener presente es que la demandante no impugnó la convocatoria del concurso, lo que significa su aceptación de las normas y criterios por los que había de regirse, que no son otros que los establecidos en el baremo aprobado por la Orden de la Consejería de Presidencia de 3.5.2005 por la que se realizo la convocatoria del concurso-oposición y sobre cuya aplicación, en lo relativo a la valoración de los cursos de formación, gira el núcleo del recurso.

La base quinta de la convocatoria, en el apartado 3.3.2 referido a los cursos de formación que ha de valorar el Tribunal Calificador, establece: "Por formación adquirida al haber realizado alguno de los cursos que más adelante se relacionan, impartido por el CEARC, INAP, Centros oficiales de las distintas Comunidades Autónomas equivalentes a los anteriores y los impartidos en planes de formación continua de los empleados públicos, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por cada curso con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas, 0,25 puntos.........

Los cursos a valorar serán los siguientes:

- Prevención de Riesgos Laborales: Básico.

- Dietética y Nutrición.

Se valorará por el Tribunal Calificador, con igual criterio de puntuación, aquellos cursos que, aun no coincidiendo literalmente con la denominación de los cursos relacionados, tengan un contenido docente análogo a los mismos."

Dos son, por tanto, los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria para que se puedan baremar los cursos realizados por los aspirantes: a) que figuren expresamente señalados en la convocatoria o bien que, aún no estando citados literalmente, posean un contenido formativo equivalente y, b) que haya sido impartido por alguno de los centros formativos expresamente indicados en la convocatoria (CERAC, INAP o centro formativo equivalente de otra Comunidad Autónoma) o, alternativamente, que haya sido organizado en el marco de un Plan de Formación Continua para los empleados públicos. La Magistrada de instancia, después de indicar que aun cuando se admitiera que el curso de "nutrición y cocina" al que asistió la actora pudiera coincidir en denominación y contenido con otros cursos susceptibles de ser valorados en el proceso selectivo de acuerdo con las bases de la convocatoria, concluye desestimando la demanda porque entiende que el mismo no se halla comprendido entre los impartidos por los órganos señalados en la base 5.3.3.2 transcrita, ni en el marco de los planes de formación continua de los empleados públicos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala-III, al analizar las cuestiones que afectan al régimen de acceso en materia de concursos y oposiciones, ha sentado los siguientes criterios plasmados, entre otras, en la sentencia de 28 de enero de 2003 , indicando que junto a los aspectos de pura discrecionalidad técnica en la valoración de méritos y circunstancias, en los que los tribunales examinadores gozan de un amplio margen de libre apreciación, "... hay otros aspectos normativamente establecidos y reglados cuyo control queda fuera de lo que es exclusivamente discrecional en la apreciación de los méritos, para integrarse en normas de obligado cumplimiento cuyo control sí corresponde a órganos que no son propiamente "examinadores", y a los que sí compete ese control del proceso selectivo en lo que atañe, por ejemplo, a un baremo previamente fijado en que aparezcan tasados y fijados los aludidos méritos, su contenido o su acreditamiento - porque son elementos objetivos y reglados en los que procede un control de la legalidad aplicable y en los que no cabe apreciación discrecional-."

En el presente caso es evidente que el baremo no deja a la discrecionalidad del Tribunal Calificador la determinación de los cursos a baremar, ya que ha de atenerse a lo ordenado en la repetida base 5.3.3.2, que, frente a la pretensión de la parte actora, no contempla, entre aquellos, los cursos impartidos por el IMSERSO para sus empleados en el ámbito de un Plan de formación interna, ni tampoco le permite homologarlos, al tratarse de un elemento normativo suficientemente objetivado, con los cursos incluidos en los Acuerdo Bipartitos y Tripartitos sobre Formación Continua, que cuentan con unas pautas organizativas, institucionales y sustantivas propias, acordadas en el ámbito del dialogo social entre los interlocutores sociales y los sucesivos Gobiernos; todo lo cual determina el rechazo del recurso interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de instancia.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de Dª. Elvira, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander en los autos núm. 540/2005 , seguidos a su instancia contra Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, D. Rafael y Dª. Elena, confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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