Sentencia Social Nº 665/2...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Social Nº 665/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2998/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 665/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100224

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4891


Encabezamiento

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 665/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 8 de Marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2998/06, interpuesto por Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 3 de los de Granada en fecha 30 de Mayo de dos mil seis en Autos núm. 661/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Flora en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Mayo de dos mil seis , por la que se desestimaba la demanda interpuesta.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Tramitado expediente administrativo al efecto, a instancia de la trabajadora, tras informe propuesta del EVI de fecha 12/07/05, que se da por reproducido (folio 85 de autos), la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 16/08/05, declaró a la actora, Doña Flora , nacida el 09.07.53, con DNI nO NUM000 , afiliada al RGSS, con el n° NUM001 , cuya profesión habitual es la de enfermera, afecta de incapacidad permanente total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión del 55 por 100 de su base reguladora, siendo ésta de 1.597,80 ?. Se da por reproducida la solicitud inicial de prestación de Incapacidad Permanente (folios 10 y ss de autos).

SEGUNDO. Planteada por la actora reclamación previa en 27/09/05, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 24/10/05.

TERCERO. La actora presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica crónica. Enfermedad coronaría monovaso (DA) revascularízación por vía percutánea. Angina mixta en enero/OS. SAOS moderado. Obesidad (peso 83 altura 160 cm). ACV isquémicos cerebelosos en enero/OS. Con las siguientes limitaciones: Refiere cansancio fácil. En fase III de rehabilitación cardiaca. Estudio de perfusión cardiaco (marzo/OS). Pequeño defecto reversible localizado a nivel apical, resto sin anomalías. Esfuerzos físicos intensos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Flora , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado número 3º que literaliza "La actora presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica crónica. Enfermedad coronaría monovaso (DA) revascularízación por vía percutánea. Angina mixta en enero/OS. SAOS moderado. Obesidad (peso 83 altura 160 cm). ACV isquémicos cerebelosos en enero/OS. Con las siguientes limitaciones: Refiere cansancio fácil. En fase III de rehabilitación cardiaca. Estudio de perfusión cardiaco (marzo/OS). Pequeño defecto reversible localizado a nivel apical, resto sin anomalías. Esfuerzos físicos intensos". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el número 5 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social calendada y al no entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia deber ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer habitual, dados los graves síndromes cardiacos, cerebrales y endocrinos que le impiden desarrollar con rendimiento y eficacia cualquier clase de actividad con un mínimo de rendimiento y eficacia, así como cumplir una jornada normal de trabajo.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 3 de los de Granada en fecha 30 de Mayo de dos mil seis, en Autos seguidos a instancia de Flora en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABOSOLUTA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, debemos revocar y revocamos dicha sentencia recurrida declarando a la actora afecta del grado de invalidez permanente absoluta, condenando al INSS a estar y pasar por ello, así como a abonarle la prestación correspondiente a esta contingencia en la cuantía y con los efectos legales que proceda

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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