Última revisión
13/02/2007
Sentencia Social Nº 665/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2903/2006 de 13 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 665/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007100523
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:968
Encabezamiento
3
Rec. C/ Sent núm. 2903/2006
Recurso contra Sentencia núm. 2903/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a trece de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº665 /2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2903/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-abril- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 906/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Felix , asistido del Letrado D. Gonzalo Márquez Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3-abril-2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda rectora de autos, promovida por D. Felix, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL por enfermedad común, para su profesión habitual de futbolista profesional, debo declarar y declaro a D. Felix en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de futbolista profesional, y debo condenar y condeno al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto , abone al demandante la correspondiente prestación económica, siendo la base reguladora de 2.403?90 euros mensuales, en el porcentaje del 55% de la misma , con fecha de efectos de 09/09/2005, y en la categoría profesional de futbolista profesional, quedando sin efecto la Resolución denegatoria del I.N. S.S. de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Felix , nacido el 01/01/1970, cuyas demás circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, con la categoría profesional de futbolista profesional, inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, que la base de cotización es de 2403?90 euros mensuales en lo que están todas las partes de acuerdo, y fecha de efectos 09/09/2005.- SEGUNDO.- En resolución de la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social datada en fecha 09/09/2005, se resolvió declarar al trabajador D. Felix en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual , y le reconocieron el derecho al percibo de 24 mensualidades a tanto alzado de su base reguladora de 2.403?90 euros. Contra la mencionada Resolución se interpuso Reclamación previa.- TERCERO.- Durante el tiempo en que el demandante presta sus servicios como futbolista profesional, las funciones que desempeñó consistieron básicamente en las sobradamente conocidas por todos y con los riesgos que implica este deporte a nivel de lesiones en pies, tobillos, rodillas, etc, al tener que golpear continuamente el balón de fútbol con las extremidades inferiores y a golpearlo y pararlo cuando llega a gran velocidad, ya sea en un entrenamiento o en un partido de fútbol.- CUARTO.- El cuadro clínico residual del trabajador emitido en Informe del Evi es el siguiente: "ARTROSIS EN TOBILLOS DE PREDOMINIO EN EL DERECHO; LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: DOLOR Y DEFORMIDAD EN TOBILLO DERECHO".".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social , habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el INSS la sentencia, sobre grado de invalidez parcial concedida al actor, solicitando modificaciones de hechos probados sin basarse en ninguna prueba, pero no es necesario pues con los solos hechos de la Sentencia, es suficiente para revocarla, arts. 97 y 191 LPL y alega infracción del art. 137.2ºa) LGSS , porque el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo dolor y artrosis en tobillo derecho, con limitación de esfuerzos intensos, y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de futbolista profesional, que ha ejercicio pese a ello varios años , que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, pudiendo estar de baja en los momentos de crisis que no consta sean frecuentes ni intensos y se ha infringido el artículo alegado y se estima el motivo y el recurso.
Fallo
Estimando el recurso del INSS, revocamos la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 3-abril-2006y desestimando la demanda de D. Felix, absolvemos a la recurrente.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

