Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 665/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 152/2014 de 21 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 665/2014
Núm. Cendoj: 28079340052014100513
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:8139
Núm. Roj: STSJ M 8139/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 665
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a 21 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación 152/14ag interpuesto por Bruno representado por el Letrado LUIS
ZUMALACARREGUI PITA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID
en autos núm. 946/12 siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio
de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Bruno contra INSS Y TGSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Bruno , nacido el NUM000 -1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª montaje de fabrica de vehículos en la empresa Peogeot. Permaneció en situación de IT con el diagnostico de poliartralgias, fibromialgia y gonalgia desde el 29-4-20 11 al 15 2-2012 (folios 249 y 250 de autos).
SEGUNDO.- El demandante tiene reconocida una pensión de 1 P total para la profesión habitual de oficial 3ª metalúrgico derivada de enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 27-2-1991 con efectos económicos desde el 21-9-1989, reconocidos por sentencia del Juzgado Social n° 25 de Madrid y calculada en porcentaje del 55% de la base reguladora mensual de 103.580 pesetas (equivalente a 622,53 euros) (folios 119 y 120, 149 al 151 de autos) en base al siguiente cuadro clínico: '- Hipoacusia severa de tipo mixto en ambos oídos: O.D: pérdida media de setenta decibelios y 0.I: pérdida grave con una media de 95 decibelios.
- Espondiloartrosis dorsal.
- Ulcus duodenal'
TERCERO.- Solicitó revisión del grado de invalidez por agravación, incoándose expediente por la Dirección Provincial del INSS de Madrid que concluyó mediante resolución del INSS de fecha 7-7-2011, obrante a los folios 109 y 110 de autos, que acordó desestimar la solicitud de revisión y mantener el grado de incapacidad reconocido. El actor interpuso demanda que recayó en el Juzgado Social 0 17 de Madrid, de la que posteriormente desistió (folios 61 al 70 y 306 y siguientes de autos).
CUARTO.- Tras el alta del proceso de IT mencionada en el hecho primero, el INSS incoó expediente de revisión de incapacidad permanente en el que recayó dictamen del EVI de fecha 26-3-2012 y que concluyó mediante resolución del INSS de fecha 27-3-2012, obrantes a los folios 240 al 242 de autos, que acordó mantener el grado de incapacidad permanente total que tenia reconocido.
QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta, calculada sobre las bases de cotización por contingencias comunes del periodo de 1-1- 2004 al 31-12-201 11, es de 1.903,88 euros mensuales, el porcentaje seria del 100% y la fecha de efectos económicos desde el día 28-3-2012 (folios 403 al 413 de autos). Al tener reconocida pensión de jubilación desde el 30-6-2013 debería optar por la prestación económica que le resulte más favorable.
SEXTO. - El demandante inicio un nuevo proceso de IT por contingencias comunes por el que percibió subsidio de IT hasta el 6-2-2013. Se inició un nuevo expediente de revisión de Incapacidad Permanente que concluyó con resolución desestimatoria de fecha 21-3-2013, que ha sido impugnada mediante demanda que esta pendiente de enjuiciamiento ante el Juzgado Social n° 3 de Madrid (folios 277, 292 al 294 y 323 al 328 de autos).
SEPTIMO.- Al cumplir los 65 años de edad solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida en porcentaje del 100% de la base reguladora mensual de 1.924,10 euros con efectos económicos de fecha 30-6-2013( folios 370 y 371, 380, 383 y 392 de autos).
OCTAVO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: '... Las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual metalúrgico oficial 3ª derivada de la contingencia de Enfermedad común: Hipoacusia severa mixta. Perforación timpánica bilateral. Trastorno de ansieda Fibromialgia. Prostatitis crónica en estudio.' Juicio diagnóstico y valoración: '-Hipoacusia de intensidad grave y predominio transmisivo bilateral con umbrales en torno a los 70dB y GAP de 35 dB. Timpanoesclerosis bilateral con perforación timpánica bilateral, intervenido mediante Timpanoplástia bilateral (Abril 2011 y Enero 2012).
-Poliartrosis con afectación axial (Pinzamiento L5-S1) y periférica (Rodillas: signos leves artrosis fémoro- patelar. Caderas: Calcificaciones peritrocantéreas).
- Trastorno Ansioso-depresivo reactivo a patología orgánica y situación sociofamiliar, en tratamiento.
- Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico paucisintomática con buena respuesta a IBP.HD 2011: Gastroscopia: Gastritis eritomatosa antral - Fibrornialgia: Poliartralgia generalizadas.' Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: '- Quirúrgico: Timpanoplástia OD (29/4/2011). Timpanoplástia 01(23/1/2012).
- Farmacológico: Tryptizol; Lextin 1,5 1/día; Orfidal 1/día; Diacepam 10 mg 1/día. Sinvastatina.
Omeoprazol.' Evolución y circunstancias socio-laborales '- Crónica.
- Trabaja en Centro Especial de Empleo de fábrica de montaje automóviles por Minusvalía IPT con categoría profesional de Operario No Cadena.' Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras '- Actualmente agotadas.' Limitaciones orgánicas y funcionales: '- Paciente 63 años, antecedentes Alergia a Sulfamidas y derivados. Hipercolesterolemia en tratamiento farmacológico. Fractura radio izquierdo tratada mediante osteosíntesis quirúrgica (1975). IQ Enfermedad de Köhler pie izquierdo (2003). Prostatitis Crónica (2006): Polaquiuria. Poliartroris con afección axial (Pinzamiento L5-S1) y periférica (Rodillas signos leves artrosis femoro-patelar. Caderas: Calcificaciones Peritrocantéreas).
Trastorno ansioso-depresivo reactivo a patología orgánica y situación sociofamiliar, en tratamiento.
Fibromialgia: Poliartralgias generalizadas. Hipoacusia de intensidad grave y predominio transmisivo bilateral, con umbrales en torno a 70sB y GAP de 35 dB. Timpanoesclerosis bilateral con perforación timpánica bilateral, intervenido mediante Timpanoplástia bilateral (Abril 2011 y Enero 2012). Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico paucisintomática con buena respuesta a IBP.HDA 2011: Gastroscopia: Gastritis eritomatosa antral. Sin variaciones respecto a la valoración anterior. 'Persisten las mismas limitaciones orgánicas/funcionales que dieron origen a su IP.' NOVENO.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: 'Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Bruno , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra'.
CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta se interpone el presente recurso de suplicación por el demandante al exclusivo amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que denuncia la infracción del apartado quinto del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que configura la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio.
Sostiene en síntesis el recurrente que las lesiones que figuran en el relato fáctico le impedirían realizar cualquier actividad con el mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia exigibles.
La Sala comparte el criterio que sostiene la sentencia de instancia, pues resumidamente las lesiones que padece el actor serían las siguientes: 'Limitaciones orgánicas y funcionales: '- Paciente 63 años, antecedentes Alergia a Sulfamidas y derivados. Hipercolesterolemia en tratamiento farmacológico. Fractura radio izquierdo tratada mediante osteosíntesis quirúrgica (1975). IQ Enfermedad de Köhler pie izquierdo (2003). Prostatitis Crónica (2006): Polaquiuria. Poliartroris con afección axial (Pinzamiento L5-S1) y periférica (Rodillas signos leves artrosis femoro-patelar. Caderas: Calcificaciones Peritrocantéreas).
Trastorno ansioso-depresivo reactivo a patología orgánica y situación sociofamiliar, en tratamiento.
Fibromialgia: Poliartralgias generalizadas. Hipoacusia de intensidad grave y predominio transmisivo bilateral, con umbrales en torno a 70sB y GAP de 35 dB. Timpanoesclerosis bilateral con perforación timpánica bilateral, intervenido mediante Timpanoplástia bilateral (Abril 2011 y Enero 2012). Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico paucisintomática con buena respuesta a IBP.HDA 2011: Gastroscopia: Gastritis eritomatosa antral.', por lo que la lesiones articulares que padece que no consta que sean severas y le impiden realizar tareas que exijan una sobrecarga del raquis y extremidades inferiores; el trastorno ansioso depresivo no consta que sea severo y que por tanto interfiera de forma significativa en su voluntad; y la fibromialgia, es una enfermedad de etiología desconocida que se desencadena a partir de una enfermedad vírica o bacteriana, una situación traumática u otras causas, y en la que el estrés juega un importante papel de agudización de la enfermedad. Además de ser una enfermedad crónica, es discapacitante y puede llegar a producir incapacidad para el normal funcionamiento en la vida diaria en aquellos enfermos que alcanzan un nivel severo o grave de la enfermedad. Los criterios de diagnóstico son: a) dolor difuso al menos durante tres meses y que afecten tanto al lado derecho como al izquierdo del cuarto y hacia arriba o por debajo de la cintura. Dolor en el esqueleto axial; b) puntos dolorosos, identificándose 18 puntos de dolor repartidos en 9 pares a ambos lados del cuerpo, considerándose que si son positivos 11 de los 18 puntos, el paciente tiene dolor difuso, y se han descartado otras patologías, el diagnóstico es claro respecto la fibromialgia, no existiendo datos que permitan calificarla como severa; las lesiones gastrointestinales no son invalidantes, y; la hipoacusia severa le limita para actividades que requieran agudeza auditiva, pero pude realizar actividades de tipo sedentario, lo que lleva consigo que desestimemos el recurso y confirmemos la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Bruno , contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Madrid , en los autos número 946/12, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-152-14 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen , , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
