Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 665/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1038/2013 de 18 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 665/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100583
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2014:1853
Núm. Roj: STSJ MU 1853/2014
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00665/2014
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-16
Fax:968229213
NIG:
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 1038/2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MURCIA; DEM. 0694/2012
Recurrente/s: Felisa
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado Social : GINES ORENES GUZMAN
Recurrido/s : INSS
Abogado/a : LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a :
Graduado Social :
En MURCIA, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Felisa , contra la sentencia número 0155/2013 del
Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 4 de junio , dictada en proceso número 0694/2012, sobre
INCAPACIDAD, y entablado por Felisa frente a INSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- La actora, Dª Felisa , nacida el NUM000 -58 y con D.N.I. núm. NUM001 , fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual de agricultora por cuenta propia por resolución del I.N.S.S. de fecha 26-07-07 por padecer las siguientes dolencias: Dolor torácico atípico; ergometría positiva eléctrica; gammagrafía: leve defecto de perfusión anteroapical; coronarias sin lesiones; F.E. 55%; rinitis; asma leve; alergia polen; protrusión C5-C6, C6-C7, L4-L5 y L5-S1; leve tendinitis supraespinoso derecho; lilio 2006: posible ictus isquémico menor de hemisferio derecho sin secuelas neurológicas; síndrome ansioso; limitada para tareas que requieran esfuerzos físicos intensos y mantenidos.
SEGUNDO.- En fecha 06-02-12 solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, siéndole denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 22-05-12 por no haberse agravado su situación invalidante. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 02-07-12; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial.
TERCERO.- En la actualidad, a quien demanda le afectan los siguientes padecimientos: Cardiopatía isquémica en grado I de la NYHA con fracción de eyección del 55%. Distimia que produce leves alteraciones cognitivas y de memoria. Hipertensión arterial. Obesidad. Asma persistente moderado. Rinitis y conjuntivitis intermitentes leves. Protrusiones cervicales y lumbares. Cefalea crónica. Cólico renal.
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 526,93 #, siendo este un hecho no controvertido por las partes'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda planteada por Dª Felisa , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra'.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D.
Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO . La sentencia de fecha 4 de Junio del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Murcia en el proceso 694/2012, desestimó la demanda deducida por Dña Felisa , nacida el NUM000 /1958, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, por revisión de la total reconocida en el año 2007.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137 de la LGSS .
FUNDAMENTO
SEGUNDO . El apartado cuarto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta en la fecha del hecho causante la trabajadora demandante, en los términos siguientes: Cardiopatía isquémica en grado I de la NYHA con fracción de eyección del 55%.
Distimia que produce leves alteraciones cognitivas y de memoria. Hipertensión arterial. Obesidad. Asma persistente moderado. Rinitis y conjuntivitis intermitentes leves. Protrusiones cervicales y lumbares. Cefalea crónica. Cólico renal.
Al amparo del apartado b del articulo 193 de la LRJS se solicita la revisión del citado apartado, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: A. En reflejar mayor gravedad de las lesiones constatadas por el juzgador de instancia ( ángor de esfuerzo, síndrome coronario, angina microvascular, síndrome depresivo crónico, , trastorno severo de atención sostenida, alteraciones cognitivas y de memoria) ; la revisión se fundamenta en informes médicos obrantes en el expediente, pero no puede prosperar porque la convicción judicial se fundamenta en el informe médico de síntesis emitido en función del conjunto del historial médico, y los informes aislados en los que se fundamenta la revisión, no acreditan error del juzgador en la valoración de la prueba. B. Para dejar constancia de otras lesiones ( fibromialgia, genitales internos hipotroficos, omalgia, tendinitis del supraespinoso, epicondilitis); se trata de lesiones respecto de las cuales no consta la gravedad o alcance invalidante, ni que se trate de defectos permanentes, por lo que carecen de trascendencia para alterar el sentido de la sentencia. C. para reflejar los resultados de RM craneal (lesiones puntiformes hiperintensas en FLAIR y /2 en sustancia blanca subcortical frontal bilateral, inespecíficas a correlacionar con la clínica y antecedentes del paciente); la revisión se fundamenta en RMN de fecha 14/11/2012, pero no puede prosperar, dado que tal prueba de diagnostico no revela la presencia de lesiones con alcance funcional . D. Para reflejar otras lesiones, como la pérdida de visión, siendo la AV de 2/3 en OD y de #, en OI; la revisión se fundamenta en sentencia firme y en informe médico de síntesis del año 2007 (folio 45), por lo que debe de prosperar.
FUNDAMENTO
TERCERO . La trabajadora demandante presenta diversas lesiones, descritas en el relato de los hechos declarados probados como: Cardiopatía isquémica en grado I de la NYHA con fracción de eyección del 55%. Distimia que produce leves alteraciones cognitivas y de memoria. Hipertensión arterial.
Obesidad. Asma persistente moderado. Rinitis y conjuntivitis intermitentes leves. Protrusiones cervicales y lumbares. Cefalea crónica. Cólico renal. A tales lesiones y limitaciones funcionales hay que añadir la perdida de visión, presentado en la fecha del hecho causante una agudeza visual de 2/3 en OD y de #, en OI.
A pesar de tales lesiones y limitaciones funcionales, la demandante presenta una importante aptitud laboral residual, pues no esta afectada la funcionalidad de sus miembros superiores e inferiores, ni la de la columna vertebral, por lo que la misma conserva capacidad para llevar a cabo tareas que no exijan la aportación de esfuerzo físico importante ni la carga de grandes pesos, de ahi que no haya lugar a estimar que aquella se encuentra impedida para llevar a cabo cualquier profesión u oficio, circunstancia que ha de concurrir para poder ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, de conformidad con los términos del artículo 137.5 de la LGSS . Procede en consecuencia la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Felisa , contra la sentencia número 0155/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 4 de junio , dictada en proceso número 0694/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Felisa frente a INSS; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066103813, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066103813, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

