Última revisión
25/09/2009
Sentencia Social Nº 666/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2930/2009 de 25 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MORALES VALLEZ, CONCEPCION
Nº de sentencia: 666/2009
Encabezamiento
RSU 0002930/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2930/09
Sentencia número: 666/09
P.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2930/09 formalizado por el Sr. Letrado Luis Ferreiro Olivo en nombre y representación LIMPIEZAS MORATINOS S.L., contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 1171/08, seguidos a instancia de Dña. Adelina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dª Adelina , ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS MORATINOS S.L., con antigüedad de 1-10-1.999, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 485,42 euros (15,95 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando su trabajo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" de Fuenlabrada.
SEGUNDO.- La demandante suscribió inicialmente en la expresada fecha de 1-10-1.999, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de tres horas diarias de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
Con fecha 2-10-2000, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de de tres horas diarias, de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
Nuevamente, con fecha 1-10-2001, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de tres horas diarias, de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
TERCERO.- Con fecha 25-2-2002, la actora suscribió documento de conversión del contrato temporal en contrato indefinido, para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de quince horas semanales, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
CUARTO.- Con fecha 25-9-2008 la Consejería de Educación remitió oficio a la empresa demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma la resolución del contrato de servicios suscrito en su día con dicha Administración, respecto del servicio de limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" de Fuenlabrada, como consecuencia del cierre del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 74/2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).
Q
UINTO.- Con fecha 30-9-2008, la demandada remitió carta a la actora, mediante burofax, fechada el 29-9-2008, notificada el 2-10- 2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma la rescisión del contrato de trabajo con efectos de 29-9-2008, al amparo de lo establecido en el art. 49.1) del Convenio Colectivo del sector de Limpiezas y Locales de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la extinción del contrato de limpieza correspondiente al centro Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEXTO.-.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Adelina contra LIMPIEZAS MORATINOS, debo declarar y declaró improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 29-92008; condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 5.562,33 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 2.201 ,10 euros".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002930/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2930/09
Sentencia número: 666/09
P.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2930/09 formalizado por el Sr. Letrado Luis Ferreiro Olivo en nombre y representación LIMPIEZAS MORATINOS S.L., contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 1171/08, seguidos a instancia de Dña. Adelina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dª Adelina , ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS MORATINOS S.L., con antigüedad de 1-10-1.999, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 485,42 euros (15,95 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando su trabajo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" de Fuenlabrada.
SEGUNDO.- La demandante suscribió inicialmente en la expresada fecha de 1-10-1.999, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de tres horas diarias de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
Con fecha 2-10-2000, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de de tres horas diarias, de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
Nuevamente, con fecha 1-10-2001, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de tres horas diarias, de lunes a viernes, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
TERCERO.- Con fecha 25-2-2002, la actora suscribió documento de conversión del contrato temporal en contrato indefinido, para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de quince horas semanales, desarrollándose la citada prestación de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía".
CUARTO.- Con fecha 25-9-2008 la Consejería de Educación remitió oficio a la empresa demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma la resolución del contrato de servicios suscrito en su día con dicha Administración, respecto del servicio de limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" de Fuenlabrada, como consecuencia del cierre del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 74/2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).
Q
UINTO.- Con fecha 30-9-2008, la demandada remitió carta a la actora, mediante burofax, fechada el 29-9-2008, notificada el 2-10- 2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma la rescisión del contrato de trabajo con efectos de 29-9-2008, al amparo de lo establecido en el art. 49.1) del Convenio Colectivo del sector de Limpiezas y Locales de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la extinción del contrato de limpieza correspondiente al centro Instituto de Enseñanza Secundaria "Utopía" (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEXTO.-.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Adelina contra LIMPIEZAS MORATINOS, debo declarar y declaró improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 29-92008; condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 5.562,33 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 2.201 ,10 euros".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mercantil LIMPIEZAS MORATINOS, S.L., a los solos efectos de rectificar la cuantía de la indemnización que asciende a 5.024,25 ?, por ser 2.556 los días de prestación de servicios efectivos y por ser el salario de 15,95 ?/día, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia.
Devuélvase a la mercantil LIMPIEZAS MORATINOS, S.L., el depósito, de conformidad con el artículo 201.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , y désele a la consignación el destino prevenido en la Ley.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mercantil LIMPIEZAS MORATINOS, S.L., a los solos efectos de rectificar la cuantía de la indemnización que asciende a 5.024,25 ?, por ser 2.556 los días de prestación de servicios efectivos y por ser el salario de 15,95 ?/día, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia.
Devuélvase a la mercantil LIMPIEZAS MORATINOS, S.L., el depósito, de conformidad con el artículo 201.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , y désele a la consignación el destino prevenido en la Ley.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

