Sentencia Social Nº 667/2...io de 2009

Última revisión
20/07/2009

Sentencia Social Nº 667/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1189/2009 de 20 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 667/2009


Encabezamiento

RSU 0001189/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00667/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032463, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001189 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA REHERR SL, Prudencio

Recurrido/s: Prudencio , FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA , ARIDOS CUTILLAS SA

, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001098 /2007

Sentencia número: 667/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinte de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 1189 /2009, formalizados por el Letrado D. JOSE-BALDOMERO CABELLO DEL MORAL en nombre y representación de Prudencio y el formalizado por la Letrada Dª ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ en nombre y representación de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA ROHER SA. contra la sentencia de fecha 18-7- 08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº20 de MADRID en sus autos número 1098 /2007, seguidos a instancia de D. Prudencio frente a INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Prudencio venia prestando sus servicios para la empresa Ingeniería y Fabricación de Maquinaria para Minería y Obras Públicas Roher S.A desde 7.07.2003 con la categoría de Oficial de 3° y devengando un salario mensual de 1.353,69 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El día 24.02.2005 el trabajador sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios en una cantera propiedad de la empresa Codemandada Áridos Cutillas S.A situada a unos 22 km. de la Fortuna ( Murcia ) y de la que la empresa Codemandada Roher era la contratista.

La cantera esta al aire libre, es propiedad de la empresa Áridos Cutillas S.A y se estaban realizando trabajos de mantenimiento de la planta, encomendados integrante a la codemandada Roher que es el Fabricante.

El trabajador realizaba la reparación de unas máquinas y subía una pieza por unas escaleras con piso de rejilla y barandillas a ambos lados, cuando se produce la caída.

TERCERO.- Practicada la investigación reglamentaria sobre los hechos por la Inspección de Trabajo se levanta acta de infracción de fecha decon la siguiente narración de hechos: Por parte de la empresaTitular del Acta se llevan a acabo trabajos para Áridos Cutillas. En concreto el día del accidente se estaba procediendo al transporte montaje y soldado de las piezas que componen las tolvas existentes en las canteras de Aridos. Seqún consta en el informe de investigación del accidente llevada a cabo por la empresa, el trabajador accidentado subía la escalera de una de una de las tolvas con una plancha de desgaste con un peso aproximado de 10 kg. y unas dimensiones de 1,2 metros cuadrados. Dado que había de utilizar las dos manos para sostener la plancha que portaba no se sujeta en ningún momento al pasamano de la escalera. En un momento determinado y por razones desconocidas cayo por la escalera, junto con la plancha, produciéndose lesiones calificadas como graves. Requerida la empresa para que justifique la formación impartida al citado trabajador, la misma aporta tan solo dos diplomas concedidos por Ibermutuamur, concedidos al trabajador en febrero y Marzo de 2003, respectivamente por haber realizados sendos cursos de Prevención de Riesgos en Construcción de 4 horas lectivas cada uno de ellos y ambos mientras el accidentado era trabajador de la empresa Portillo Empresa Constructora.

Por consiguiente se comprueba que el trabajador accidentado no ha recibido formación suficiente y adecuada por parte de la empresa titular del acta, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función que vaya a desempeñar el trabajador dado que las actividades de ambas empresas Portillo y Roher son diferentes sin que haya recibido formación en cuanto a1 manejo manual de cargas tarea que realizabaen el momentodel accidente, accidente que podía haberse evitado si el trabajador hubiera tenido los conocimientos adecuados en cuanto a cómo manipular la carga con seguridad y las medidas preventivas que hubiera debido adoptar.

El Inspector considera que se infringen los arts 14 y 19 de la Ley 31/95 El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas, estátipificado en el art 12 del RD Legislativo 5/00 de 4 de Agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social como infracción grave en su grado mínimo, por lo que se propone la sanción de 3.000 euros.

CUARTO.- Iniciado expediente de Responsabilidad Empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene, y seguido por todos sus trámites por Resolución de 1a Dirección Provincial de Trabajo de 23.07.2007 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Prudencio .

Se declara en consecuencia el recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado en el 30% con cargo a la empresa Ingeniería de Maquinaria Minería y OP Roher S.A

Se declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

QUINTO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

SEXTO.- La empresa Ingeniería de Maquinaria Mineria y OP Roher S.A tenia concertado las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.

En el informe de investigación del accidente llevado a cabo por la Mutua se hace constar en el apartado de circunstancias del accidente se hace constar que se encontró gran cantidad de polvo acumulado en la escalera, que las condiciones eran similares a las del día del accidente, que el accidentado llevaba calzado de seguridad desconociéndose el estado del mismo.

En las consideraciones sobre las causas del accidente se recoge:la caída de altura debido al resbalón en la escalera.

SEPTIMO.- Con fecha de 17.02.2005 la empresa Áridos Cutillas dirigió comunicación a la empresa Roher S.A en la la que le solicitaba la documentación que en ella se relata para llevar a cabo la coordinación de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales( Doc n° 1 ramo Áridos Cutillas S.A),obra en Doc n°2 de esta parte la contestación de la empresa Roher S.A de fecha de 21.02.2005 que se da por reproducida .

OCTAVO.- Se ha agotada la vía administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por la Mutua Codemandada y desestimando las demandas acumuladas en el presente procedimiento formuladas por D. Prudencio contra la Empresa INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS ROHER SA, la empresa ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS y LA MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, por la empresa INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA MINERIA Y OBRAS ROHER S.L. contra D. Prudencio , INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de las demandas confirmando la resolución administrativa combatida.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se formalizaron recursos de suplicación por el Letrado D. JOSE-BALDOMERO CABELLO DEL MORAL en nombre y representación de Prudencio y el formalizado por la Letrada Dª ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ en nombre y representación de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA. Siendo impugnado el Recurso del demandante por ARIDOS CUTILLAS S.A. Y siendo impugnado el recurso de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA por la representación del demandante y por la de ARIDOS CUTILLAS S.A.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-7-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001189/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00667/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032463, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001189 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA REHERR SL, Prudencio

Recurrido/s: Prudencio , FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA , ARIDOS CUTILLAS SA

, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001098 /2007

Sentencia número: 667/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinte de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 1189 /2009, formalizados por el Letrado D. JOSE-BALDOMERO CABELLO DEL MORAL en nombre y representación de Prudencio y el formalizado por la Letrada Dª ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ en nombre y representación de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA ROHER SA. contra la sentencia de fecha 18-7- 08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº20 de MADRID en sus autos número 1098 /2007, seguidos a instancia de D. Prudencio frente a INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Prudencio venia prestando sus servicios para la empresa Ingeniería y Fabricación de Maquinaria para Minería y Obras Públicas Roher S.A desde 7.07.2003 con la categoría de Oficial de 3° y devengando un salario mensual de 1.353,69 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El día 24.02.2005 el trabajador sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios en una cantera propiedad de la empresa Codemandada Áridos Cutillas S.A situada a unos 22 km. de la Fortuna ( Murcia ) y de la que la empresa Codemandada Roher era la contratista.

La cantera esta al aire libre, es propiedad de la empresa Áridos Cutillas S.A y se estaban realizando trabajos de mantenimiento de la planta, encomendados integrante a la codemandada Roher que es el Fabricante.

El trabajador realizaba la reparación de unas máquinas y subía una pieza por unas escaleras con piso de rejilla y barandillas a ambos lados, cuando se produce la caída.

TERCERO.- Practicada la investigación reglamentaria sobre los hechos por la Inspección de Trabajo se levanta acta de infracción de fecha decon la siguiente narración de hechos: Por parte de la empresaTitular del Acta se llevan a acabo trabajos para Áridos Cutillas. En concreto el día del accidente se estaba procediendo al transporte montaje y soldado de las piezas que componen las tolvas existentes en las canteras de Aridos. Seqún consta en el informe de investigación del accidente llevada a cabo por la empresa, el trabajador accidentado subía la escalera de una de una de las tolvas con una plancha de desgaste con un peso aproximado de 10 kg. y unas dimensiones de 1,2 metros cuadrados. Dado que había de utilizar las dos manos para sostener la plancha que portaba no se sujeta en ningún momento al pasamano de la escalera. En un momento determinado y por razones desconocidas cayo por la escalera, junto con la plancha, produciéndose lesiones calificadas como graves. Requerida la empresa para que justifique la formación impartida al citado trabajador, la misma aporta tan solo dos diplomas concedidos por Ibermutuamur, concedidos al trabajador en febrero y Marzo de 2003, respectivamente por haber realizados sendos cursos de Prevención de Riesgos en Construcción de 4 horas lectivas cada uno de ellos y ambos mientras el accidentado era trabajador de la empresa Portillo Empresa Constructora.

Por consiguiente se comprueba que el trabajador accidentado no ha recibido formación suficiente y adecuada por parte de la empresa titular del acta, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función que vaya a desempeñar el trabajador dado que las actividades de ambas empresas Portillo y Roher son diferentes sin que haya recibido formación en cuanto a1 manejo manual de cargas tarea que realizabaen el momentodel accidente, accidente que podía haberse evitado si el trabajador hubiera tenido los conocimientos adecuados en cuanto a cómo manipular la carga con seguridad y las medidas preventivas que hubiera debido adoptar.

El Inspector considera que se infringen los arts 14 y 19 de la Ley 31/95 El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas, estátipificado en el art 12 del RD Legislativo 5/00 de 4 de Agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social como infracción grave en su grado mínimo, por lo que se propone la sanción de 3.000 euros.

CUARTO.- Iniciado expediente de Responsabilidad Empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene, y seguido por todos sus trámites por Resolución de 1a Dirección Provincial de Trabajo de 23.07.2007 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Prudencio .

Se declara en consecuencia el recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado en el 30% con cargo a la empresa Ingeniería de Maquinaria Minería y OP Roher S.A

Se declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

QUINTO.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

SEXTO.- La empresa Ingeniería de Maquinaria Mineria y OP Roher S.A tenia concertado las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.

En el informe de investigación del accidente llevado a cabo por la Mutua se hace constar en el apartado de circunstancias del accidente se hace constar que se encontró gran cantidad de polvo acumulado en la escalera, que las condiciones eran similares a las del día del accidente, que el accidentado llevaba calzado de seguridad desconociéndose el estado del mismo.

En las consideraciones sobre las causas del accidente se recoge:la caída de altura debido al resbalón en la escalera.

SEPTIMO.- Con fecha de 17.02.2005 la empresa Áridos Cutillas dirigió comunicación a la empresa Roher S.A en la la que le solicitaba la documentación que en ella se relata para llevar a cabo la coordinación de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales( Doc n° 1 ramo Áridos Cutillas S.A),obra en Doc n°2 de esta parte la contestación de la empresa Roher S.A de fecha de 21.02.2005 que se da por reproducida .

OCTAVO.- Se ha agotada la vía administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por la Mutua Codemandada y desestimando las demandas acumuladas en el presente procedimiento formuladas por D. Prudencio contra la Empresa INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS ROHER SA, la empresa ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS y LA MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, por la empresa INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA MINERIA Y OBRAS ROHER S.L. contra D. Prudencio , INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de las demandas confirmando la resolución administrativa combatida.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se formalizaron recursos de suplicación por el Letrado D. JOSE-BALDOMERO CABELLO DEL MORAL en nombre y representación de Prudencio y el formalizado por la Letrada Dª ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ en nombre y representación de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA. Siendo impugnado el Recurso del demandante por ARIDOS CUTILLAS S.A. Y siendo impugnado el recurso de INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA por la representación del demandante y por la de ARIDOS CUTILLAS S.A.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-7-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el trabajador y con estimación del formulado por INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en fecha 18-7-08 en autos nº 1098/07 seguidos a instancia de D. Prudencio frente a INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones, y declaramos la inexistencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador y sin efecto el incremento impuesto, y condenamos a éste a estar y pasar por lo anterior.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1189/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el trabajador y con estimación del formulado por INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en fecha 18-7-08 en autos nº 1098/07 seguidos a instancia de D. Prudencio frente a INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER SA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, ARIDOS CUTILLAS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones, y declaramos la inexistencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador y sin efecto el incremento impuesto, y condenamos a éste a estar y pasar por lo anterior.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1189/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.